El Gobierno Nacional publicó hoy en el Boletín Oficial la eliminación del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE). Esta decisión, significa un retroceso en materia ambiental dificultando en gran medida el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos. Sabemos que los servicios ambientales indispensables de los bosques nativos son la conservación de la biodiversidad, del suelo y de calidad de agua; permiten la fijación de emisiones de gases con efecto invernadero, como así también, la defensa de la identidad cultural. Sin embargo, no está demás aclarar que, la presencia de bosque nativo obstaculiza el avance de intereses inmobiliarios, mineros, petroleros, infraestructura (como la planificación del IIRSA o proyectos energéticos). La degradación y los incendios forestales van a destruir esas barreras.

Por: Noalamina.org

Foto de portada: Juan Mateo Aberastain

El FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS” está conformado por dos cuentas fiduciarias, a saber:

1. Cuenta Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos – Ley Nº26.331  – Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos. Fue creada a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 35 de la mencionada Ley.

Ley 26.331 – Artículo 35. — Aplicación del Fondo. Las Jurisdicciones aplicarán los recursos del Fondo del siguiente modo:

a) El 70% para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación. El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción respectiva. El beneficio será renovable anualmente sin límite de períodos.

b) El 30% a la Autoridad de Aplicación de cada Jurisdicción, que lo destinará a:

1. Desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos;

2. La implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.

2. Cuenta Fondos de Bosques Nativos y Cambio Climático integrada con fondos captados en el marco de la Ley Nacional Nº 27.270 –Aprobación del Acuerdo de París, dentro del Plan Nacional de Acción de Bosques y Cambio Climático cuyo objetivo es fortalecer la gestión sostenible de los bosques nativos de manera de reducir su vulnerabilidad frente al cambio climático, y la de las comunidades que dependen de estos; contribuyendo a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la reducción de la deforestación y la degradación forestal y al aumento de la captura de gases de efecto invernadero mediante restauración y recuperación de bosques nativos degradados.

Esta decisión del gobierno nacional, significa un retroceso en materia ambiental, dificultando en gran medida el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos. Sabemos que los servicios ambientales indispensables de los bosques nativos son la conservación de la biodiversidad, del suelo y de calidad de agua, permiten la fijación de emisiones de gases con efecto invernadero como así también, la defensa de la identidad cultural.
Sin embargo, no está demás aclarar que, la presencia de bosque nativo obstaculiza el avance de intereses inmobiliarios, mineros, petroleros, infraestructura (como la planificación del IIRSA o proyectos energéticos). La degradación y los incendios forestales van a destruir esas barreras.