A la aprobación de la ordenanza que cercó el desarrollo de la megamineria en Jacobacci, ahora se suma la localidad de Puerto Pirámides en la provincia de Chubut. Ingresar para ver la ordenanza que declara al agua como “bien natural común y público”.

PUERTO PIRÁMIDES- PROVINCIA DEL CHUBUT

Ref: declaración como bien natural común y público a toda fuente de agua dulce.

VISTO:

Los artículos N° 41 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

La Ley Nacional 25675 de “Política Ambiental Nacional”.

La Ley Nacional 26639 “Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglaciar”.

Los artículos N° 22, 66, 99, 100, 101, 102, 103, 109 y 110 de la Constitución de la Provincia del Chubut.

La Ley Provincial 4032 “Evaluación de impacto ambiental de todos los proyectos consistentes en realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad”.

La Ley Provincial 4148 “Código de Aguas de la Provincia del Chubut”.

La Ley Provincial 4563 “Creación del Concejo Provincial del Ambiente”.

La Ley Provincial 5001 “Regulación de Actividad Minera”.

La Ley Provincial 5178 “Creación y Funcionamiento de unidades de gestión en las cuencas hidrográficas”.

La Ley Provincial 5439 y modificatorias “Código Ambiental de la Provincia del Chubut”.

Decreto 1282/08 “Reglamentación del Código Ambiental de la Provincia del Chubut”.

La Ley 5850 “Creación del Instituto Provincial del AGUA”, y

CONSIDERANDO:

Que la Conferencia Internacional sobre el AGUA y el Medioambiente, celebrada en Dublin en 1992, establece principios rectores en el uso comunitario del AGUA.

Que el principio N° 1 dice: “El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente”.

Que el AGUA es indispensable para la vida, y la gestión eficaz de los recursos hídricos requiere un enfoque integrado que concilie el desarrollo económico y social y la protección de los ecosistemas naturales, estableciendo una relación armónica entre el uso del suelo y el aprovechamiento del AGUA en la totalidad de una cuenca hidrológica o un acuífero.

Que el 70% de la superficie de nuestro planeta está cubierta por AGUA, pero sólo el 3% del total del volumen existente es AGUA dulce, estimándose que sólo el 2% de la misma se encuentra en la superficie de los continentes (en ríos, arroyos, lagos, glaciares, en la atmósfera) y el resto se encuentra en depósitos subterráneos conocidos con el nombre de acuíferos.

Que la cantidad y calidad de AGUA es fundamental para la producción de alimentos y que según un informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, presentado en el último Foro Económico Mundial) para alimentar la creciente población mundial se necesitará aumentar la producción de alimentos.

Que el manejo responsable y estratégico de este recurso es central para un desarrollo sustentable de las economías regionales.

Que regiones enteras en las que vivimos carecen de precipitaciones, volúmenes y caudales adecuados, y esto se traduce en escasez de vegetación, reducción de diversidad en la flora y fauna, pérdida de actividad agrícola ganadera y del bosque nativo, dando continuidad a procesos de desertificación.

Que es de público conocimiento que nuestra provincia en general está pasando por un ciclo de sequía, ejemplo de esto es que la mayoría de los productores se han quedado sin aguadas, sin vertientes, las napas freáticas han descendido sus niveles ostensiblemente.

Que teniendo en cuenta que la Constitución de la Provincia del Chubut reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y la necesidad de proteger el medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales que son esenciales para generar prosperidad y para la sostenibilidad de las economías regionales, se hace imperiosa la necesidad de garantizar estos derechos.

Que tanto el Estado Provincial como el Municipal cuentan con deberes y facultades para prevenir los efectos degradantes del medio ambiente que se produzcan en todo el territorio que de ellos dependan, garantizando así una mejor calidad de vida para esta generación y las venideras.

Que en vistas al marco regulatorio de la Ley N° 5001, presentado en la Legislatura Provincial en el mes de junio próximo pasado, es importante remarcar que se utilizarán los acuíferos de esa región para el extrativismo de la actividad minera en la zona de la Meseta Central de nuestra Provincia, siendo el AGUA subterránea un fósil no renovable.

Que las cuencas de AGUA de la Provincia del Chubut permiten abastecer a poblaciones, y a zonas prácticamente “desérticas”, mediante acueductos, vitales para las actividades humanas y productivas de la región y de toda forma de vida.

Que productos químicos peligrosos utilizados en las distintas fases de extracción y procesamiento de los metales, como cianuros, acido sulfúrico, xantatos, ácidos concentrados y compuestos alcalinos y cualquier otro reactivo toxico, peligroso o susceptible de serlo, terminan porcentualmente en las aguas subterráneas, potenciándose en conjunto con efectos acumulativos y persistentes.

Que de esta manera contaminan con materiales tóxicos por cientos y miles de años la napa freática y ríos subterráneos que confluyen en el Río Chubut.

Que el AGUA es un derecho humano, parte del ecosistema y de los bienes comunes de la población toda.

Que se hace necesaria la búsqueda de economías regionales legítimas, estudiar, relevar e impulsar las distintas formas productivas de la región y crear la infraestructura para ello, sosteniendo las producciones locales originarias genuinas.

Que para el abastecimiento de AGUA potable nuestro Pueblo posee dos formas de provisión: la desalinización – potabilización de agua de mar y el acarreo de agua en camiones provenientes de la ciudad de Puerto Madryn.

Que el AGUA potable de Puerto Madryn proviene del Río Chubut, entendiendo como importante la preservación y cuidado de todas las fuentes de alimentación que confluyen a dicho río. De igual modo que para abastecer de agua a las poblaciones al sur de la Provincia del Chubut, Comodoro Rivadavia, etc., y norte de Santa Cruz, se requiere de acueductos provenientes de la cuenca del Lago Musters, lo que habla de la necesidad de controlar y preservar nuestras escasas fuentes de agua dulce.

Que el servicio de AGUA potable local tiene como destinatario la población asentada en el ejido municipal de Puerto Pirámides y su zona de influencia, que se define como los asentamientos poblacionales de actividad ganadera y de actividad pesquera ( Parajes: Riacho San José, Bengoa, Larralde, Estancia La Adela, etc.)

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: DECLÁRESE como BIEN NATURAL COMÚN Y PÚBLICO a toda fuente de AGUA dulce, o factible de serlo, disponible en el Ejido de Puerto Pirámides y su zona de influencia.

ARTÍCULO 2: DEFÍNASE como PRIORIDAD ESENCIAL A LA UTILIZACIÓN DEL AGUA, BIEN NATURAL COMÚN Y PÚBLICO, en toda la jurisdicción y zona de influencia de Puerto Pirámides, para: satisfacer las necesidades de consumo y de saneamiento de la población como garantía básica de salud y existencia humana; la actividad agropecuaria sustentable; los servicios básicos y la actividad turística orientada al desarrollo interno, que genere empleabilidad genuina y permanente y que haga uso de la energía y de los bienes comunes naturales en forma eficiente y sustentable.