Ante la profusión de maniobras por parte de dirigentes, lobbistas mineros y legisladores en dirección a habilitar el inicio del extractivismo metalífero y radiactivo, el Pueblo y las Asambleas chubutenses hemos recibido diversos mensajes de adhesión a nuestra defensa del agua y la vida. Una de ellas es la severa y documentada carta dirigida a los legisladores de la provincia redactada y publicada hace pocos días por el doctor en Biología y Premio Nobel Alternativo Raúl Montenegro, .

Agregamos aquí que el laureado científico ha sido además fundador de la Fundación para la defensa del ambiente- FUNAM-, y representante por la misma en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

Compartimos aquí el texto de la nota:

Córdoba, Argentina, 3 de diciembre de 2019

A los Legisladores
de la provincia de Chubut
Chubut, Argentina
Dip. Manuel Pagliaroni
Dip. Caminoa
Dip. Gabriela Dufour
Dip. Jose María Grazzini
Dip. Blas Meza Evans
Dip. Gustavo Fita
Dip. Florencia Papaiani
Dip. Conde
Dip. Jerónimo García
Dip. Albaini Alejandro
Dip. Hernández
Dip. Mansilla
Dip. María Otarola
Dip. Rody Ingram
Dip. Margarita Anden
Dip. Bruscolli
Dip. Cunha
Dip. María de Luca
Dip. Leandro Espinosa
Dip. Carlos Gomez
Dip. David González
Dip. Johnson Taccari
Dip. Adrián López
Dip. Touriñán
Dip. Navarro

Cc: Mariano Arcioni, Gobernador de la provincia de Chubut

Desde el Campus Córdoba del Colegio de los Premiados con el Nóbel Alternativo (Right Livelihood College, RLC) con sede en la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba, y en mi carácter de Premio Nóbel Alternativo 2004 (Right Livelihood Award, RLA) tomamos conocimiento que, contrariando el apoyo popular de comunidades de toda la provincia, y contrariando también el rechazo a la actividad megaminera logrado durante la Consulta Popular de Esquel, todo lo cual llevó a la aprobación de la Ley Provincial 5001/2003 (hoy XVII-68), que prohíbe la actividad minera metalífera “en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro”, un grupo de legisladores propone una nueva ley que desbarata la hoy vigente 5001 para favorecer el extractivismo megaminero de metales, incluido el uranio [10] [20]

Es importante recordar que el Right Livelihood College (RLC), el Colegio de los Premiados con el Nóbel Alternativo, tiene sedes universitarias en nueve países: Universidad de Lund (Suecia), Universidad de Bonn (Alemania), Universidad de Addis Ababa (Etiopía), Universidad de Port Harcourt (Nigeria). Universidad de California Santa Cruz (USA), Universidad Austral de Valdivia(Chile), Universidad Nacional de Córdoba (Argentina), Instituto Tata de Ciencias Sociales (India) y Escuela del Bienestar-Universidad de Chulalongkorn (Tailandia). Su Secretaría Global se encuentra en Bonn (Alemania).

El buscado desbaratamiento de la ley provincial 5001 mediante una nueva ley que permita la megaminería, intento que se acompañaría con la creación de algún área de minería de alto rango(contrapuesta a la legislación vigente que prohíbe la minería metalífera), vulnera los derechos de todos los ciudadanos de Chubut a “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo” que reconoce el Artículo 41 de la Constitución Nacional, pues habilitaría los proyectos de minas metalíferas en general, y de la minería metálica de uranio particular.

El proyecto de norma que desbarata la ley provincial 5001 contradice además en forma flagrante ese mismo artículo de la Constitución en su parte que establece, con total claridad, que “las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica (….).

Formalmente les requerimos se mantenga la plena vigencia de la Ley Provincial 5001 (hoy XVII-68) y la prohibición de la minería metalífera a cielo abierto, pues es la mejor arma y el mejor escudo para proteger no solamente el agua de la cual depende la vida de las personas, la producción de alimentos y el mantenimiento de la biodiversidad, sino también la salud de la población actual y futura.

A modo de referencia les recordamos que en Argentina todas las megaminas metalíferas emblemáticas, entre ellas Veladero operada por Barrick Gold, una de las 10 mayores minas de oro del mundo (provincia de San Juan), y Alumbrera Limited operada actualmente por Glencore (provincia de Catamarca), violan impunemente normativa vigente, destruyen glaciares y ambientes periglaciales, provocan alteraciones irreversibles de la geomorfología y las cuencas hídricas, aumentan descontroladamente sus depósitos sólidos y líquidos de residuos tóxicos, y siguen contaminando en forma sistemática el ambiente [2] [3] [6] [8] [9] [13] [14] [16].

En el caso de Veladero opera sobre ambiente periglacial pese a estar prohibido por la Ley de Nacional de Glaciares. Ha tenido tres importantes derrames de sustancias tóxicas. Uno de ellos descargó en 2015 más de 1.000.000 de litros de solución cianurada al río Potrerillo, afectando además otros cuatro ríos. Está escandalosamente protegida por el gobierno de San Juan: como ya tuvo tres infracciones graves correspondía, conforme al Artículo 264 del Código Minero, que Veladero fuera cerrada en forma definitiva [7]. Sin embargo, sigue operando con total impunidad.

Alumbrera Limited es el otro caso de degradación que también tolera un gobierno provincial, el de Catamarca. Hasta ahora la mina ha sido inmune a todas las denuncias por contaminación, y sigue operando pese a fallos adversos de la justicia. Los vuelcos por rotura de su mineraloducto de 317 kilómetros que se extiende entre la mina, en Catamarca, y Cruz del Norte en Tucumán, viene afectando negativamente ambientes y recursos hídricos de ambas provincias. En cuanto al desmanejo de la planta de 3 secado que opera Alumbrera Limited en Tucumán, sus plumas de contaminación han contaminado las aguas del canal DP 2, el embalse de Río Hondo en Santiago del Estero, y las aguas del río Dulce, que llegan hasta la laguna de Mar Cuiquita (Ansenuza) en la provincia de Córdoba [14] [9].

La megaminería no solo consume cantidades sorprendentes de energía eléctrica sino también altísimos volúmenes de agua natural, lo que es particularmente grave en ambientes semiáridos donde la minería de alta montaña también destruye glaciares y ambientes periglaciales. En el caso de Alumbrera consume agua subterránea procedente de Campo del Arenal, para lo cual opera un acueducto de 25 kilómetros de largo con 760 mm de diámetro. Consume así unos 3.960 m/h de agua fresca, es decir, más de 95 millones de litros por día [14].

Las provincias que aceptan la megaminería, es decir la explotación intensiva de yacimientos diseminados mediante cráteres cada vez más profundos (open pits) favorecen los negocios de las grandes corporaciones mineras internacionales y de sus asociados locales. Crean asimismo inaceptables “zonas de sacrificio” e imponen sobre las comunidades locales graves daños que continúan incluso al cesar las actividades extractivas. Sus impactos físico-químicos pueden extenderse por siglos pues ninguna de las empresas mineras está dispuesta a financiar los cuantiosos costos de remediación aunque lo disponga la normativa vigente, y se hayan firmado supuestos acuerdos. Lo usual es que empiecen interminables juicios y que mientras todo esto sucede, las compañías mineras compran y venden sus derechos.

En el caso de la minera contaminante Alumbrera Limited (YMAD-UTE) su gerenciamiento antes de Glencore estaba a cargo de XStrata Copper, que operaba en conjunto con Goldcorp Inc. y Yamana Gold (2009) [14]. Todas tienen antecedentes de violaciones a derechos humanos, ataques a sindicatos, y graves fenómenos de contaminación tóxica [1] [4] [18] [19] [21] [22] [23] [24].

Esta maraña corporativa que implica complejos sistemas de compraventa de derechos mineros y tenencias accionarias –pues tales derechos no caducan- diluye arteramente las posibilidades de identificar responsables de violar, por ejemplo, la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 y otras normas aplicables. Las empresas megamineras por otra parte pueden, dado su inmenso poder económico, “congelar” por años los derechos mineros que poseen, y contener su voluntad de prospección para hallar nuevos yacimientos, hasta tanto desaparezca la resistencia popular, o como en este caso, hasta tanto se pueda desmantelar una ley como la 5001 que impide la minería metalífera para proteger –precisamente- a la sociedad y al ambiente, actuales y futuros, de la provincia de Chubut.

Al recorrer las operatorias de las grandes empresas mineras en diferentes países se observa que buena parte de los cambios normativos, la creación de organismos de minería de alto rango, las autorizaciones ambientales y las posturas tolerantes de los Estados cada vez que se producen graves accidentes se logran mediante pagos de coimas, provisión de bienes valiosos y otros favores.

En cuanto a las relaciones con gobiernos locales y comunidades afectadas es usual la utilización de prácticas clientelares (financiamiento de pequeñas obras, donaciones a clubes y escuelas por ejemplo), y cuando fracasan sus procedimientos blandos para controlar grupos de resistencia popular, ONGs e investigadores de universidades comprometidos con la sociedad, muchas corporaciones mineras han inducido la intervención de sicarios y grupos de presión armados.

Eventualmente las empresas localizadas en distintos países de América Latina, África y el Sudeste Asiático acicatean a sus proveedores independientes para que -por su cuenta y riesgo- amenacen y lleguen incluso al asesinato de personas que entorpecen las actividades mineras. Una parte importante de los líderes sociales y ambientales de América Latina asesinados lo ha sido por su lucha contra corporaciones mineras. Esto puede cotejarse en los informes anuales de la organización Witness International, que tiene su sede en el Reino Unido.

 “Xstrata fue acusada de desalojos por la fuerza conectados con la mina de El Cerrejón en Colombia (en la cual Xstrata tiene minoría accionaria) y de maltratos contra quienes protestaron contra el complejo de platino de Bushveld en Sudáfrica. También ha sido acusada de contribuir al desmembramiento de sindicatos cuyas actividades eran contrarias a los intereses de la compañía (cf. Australia’s Construction, Forestry, Mining and Energy Union, 2008; Canadian Steelworkers, 2006; Thornecliffe chromite mine, 1999 [5].

“En 2003 Xstrata admitió públicamente que sus minas de cromo de Kroondal en Sudáfrica contaminaron el curso de agua de Sandspruit [13] [14]. En Junio de 2008 la autoridad peruana de regulación OSINERGMIN impuso una fuerte multa a la empresa Xstrata por violaciones ambientales ocurridas en el proyecto de cobre Las Bambas. En Australia Xstrata fue acusada de ser la responsable de los altos contenidos de plomo en sangre de personas que viven en cercanías de su fundición de Mount Asa en Queensland. En una de las acciones judiciales iniciada en representación de una niña de 6 años afectada por plumbemia, sus abogados obligaron a la compañía a abrir documentos internos relacionados con el caso que la minera mantenía en secreto)” [5].

En el caso de Argentina está claro que los gobiernos provinciales decididos a imponer las actividades megamineras en sociedades como las de Chubut, con una larga y eficaz tradición de rechazo popular (e incluso gubernamental de gestiones anteriores), su principal herramienta de “convencimiento” es la represión.

Con respecto a la minería del uranio, la otra actividad que pretende habilitarse en Chubut mediante el desbaratamiento de la ley provincial 5001, el impacto ambiental y sanitario es superior al de las actividades extractivas de minerales estables, pues involucra minerales radiactivos de la serie del uranio, usualmente acompañado de 14 radioisótopos todos radiactivos. Es necesario recalcar la irresponsabilidad con que se ha venido moviendo la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) en este campo. De las ocho minas de uranio que tuvieron actividad en Argentina (Malargüe, Sierra Pintada y Huemul en Mendoza; Pichiñán en Chubut; Los Gigantes en Córdoba; La Estela en San Luis; Tonco en Salta y Los Colorados en La Rioja) ninguna ha sido remediada. Solamente Malargüe tuvo un proceso de semi-remediación, y en cuanto a Sierra Pintada recién comenzaría una remediación parcial en 2020–obligada por la justicia tras las acciones encaradas por la Multisectorial del Sur y FUNAM, y las organizaciones populares de San Rafael [11] [12] [15].

Resulta irónico que justamente la provincia donde se pretende desbaratar la ley 5001 para que operen corporaciones internacionales dedicadas a la minería del uranio tiene una mina de uranio cerrada, Pichiñán, que nunca se remedió y que sigue contaminando el ambiente. La mina de Pichiñán almacena unas 140.000 toneladas de residuos mineros del uranio (“colas”) [12] [15]. Peor aún, el responsable de tal negligencia es el estado Nacional (a través de CNEA y ARN), y la indolencia del gobierno de Chubut.

En el caso de que la iniciativa de desbaratamiento de la ley provincial 5001 continuara, y concientes del malestar público que semejante decisión implicaría, además de amenazar poderosamente la calidad de vida de los habitantes de la provincia del Chubut, nos comprometemos a movilizar a todos los Premios Nóbel Alternativos de todo el mundo para hacer conocer lo que sucede en vuestra provincia.

Si la legislatura de la provincia del Chubut es respetuosa de sus ciudadanas y ciudadanos, mantendrá las prohibiciones contenidas en la ley provincial 5001.

Cordialmente,

Prof. Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo
Director del Campus Córdoba
Right Livelihood College

Profesor Titular Plenario de la Cátedra “A”
de Biología Evolutiva Humana
Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba

Premio Nóbel Alternativo 2004
(RLA, Estocolmo, Parlamento Sueco)

Teléfono celular y WhatsApp: +54 9 351 5125637
Teléfono fijo: 03543 422236
Email: biologomontenegro@gmail.com

REFERENCIAS
[1] ACD. 2009. “Honduras: nuevo derrame de cianuro al río por Yamana Gold”. Biodiversidad en América Latina y el Caribe, 2 p.
Ver: www.biodiversidadla.org/content/view/full/48261

[2] Agencia CTA. 2007. “Minera Alumbrera: en febrero se resolverá la situación judicial de Julián Rooney”. Agencia CTA, 26 de diciembre de 2006, 2 p.
Ver: www.agenciacta.org.ar/article7073.html

[3] Causa “González, Juan Antonio s/ infracción a la ley 24.051”. Expediente n° 47.958, Juzgado Federal de Tucumán 2.

[4] COFADEH. 2007. “Minera Yamana Gold descarga agua cianurada sobre río a 40 kilómetros de Santa Rosa”. Noticia de COFADEH, Noticias y Artículos en “No a a la mina”, 13 de agosto de 2007.
Ver: www.noalamina.org/mineria-argentina-articulo768.html

[5] Crododyl. 2009. “Xstrata. Company profile”. Crocodyl, 6 p.
Ver: www.crocodyl.prg/wiki/xstrata

[6] Diario El Ancasti. 2006. “Movimiento Autoconvocados de Santa María, Catamarca. Mineras compraron 55 mil hectáreas en el Campo del Arenal. Pagaron entre 10 y 12 pesos por hectárea. Se trata del principal acuífero de la zona. Piden al gobierno que declare la emergencia hídrica en el territorio santamariano”. Diario El Ancasti, Catamarca, 4 de febrero de 2006.

[7] Greenpeace. 2019. “Cuatro razones para pedir el cierre de Veladero”. Greepeace, Buenos Aires, 4 p.
Ver: https://www.greenpeace.org/argentina/issues/climayenergia/1565/4-razones-parapedir-el-cierre-de-la-mina-veladero/

[8] MAC. 2008. “Argentina Courts Convicts Xstrata Executive for Mine Pollution“. AC: Mines and Communities, 9th June 2008, 11 p.
Ver: www.minesandcommunities.org/article.php?a=8638

[9] Martínez, I. 2005. “Estudiarán las aguas del canal DP2 en el que La Alumbrera elimina residuos que podrían ser contaminantes”. Terratox News, n° 53, 3 p.

[10] Montenegro, R.A. 2003. “Estudio sobre el impacto ambiental y sanitario de las minas de oro. El caso Cordón Esquel”. Ed. FUNAM (Fundación para la Defensa del Ambiente) y Cátedra de Biología Evolutiva Humana, Córdoba, 13 p. Parte de este trabajo fue incluido en el libro: Svampa, M y M. Antonelli (Eds.). 2009. Minería trasnacional, narrativas del desarrollo. Ed. Biblos, Buenos Aires, pp. 281-284.
Ver: www.greenpeace.org/raw/content/argentina/contaminaci-n/minera-de-oro/estudiosobre-el-impacto-ambie.pdf

[11] Montenegro, R. 2004. “Impactos ambientales y sanitarios de las minas de uranio, y de la planta de producción de dióxido de uranio en Córdoba (Dioxitek S.A.). Riesgos provocados por la reapertura de la mina de Sierra Pintada y por la posible instalación en ese sitio de la planta de Dioxitek S.A.”. Mimeo, Córdoba, 110 p.

[12] Montenegro, R.A. 2007a. “The Nuclear Programme of Argentina and the Creation of Nuclear Free Zones for reducing Risks of Nuclear facilities“. En: “Updating International Nuclear Law“, Eds. H. Stockinger, J.M. van Dyke, M. Gestlinger, S.K.
Fussek & P. Marchart, Ed. NW Verlag, BMW Berliner Wissenschaftsverlag & Intersentia, Viena, Austria, pp. 259-294 (total del libro 510 p.).

[13] Montenegro, R. A. 2007b. “Jáchal, San Juan: los valores de Cianuro y Arsénico encontrados en muestras de aguas de la cuenca hídrica y sus sistemas de distribución determinan que, conforme a las Leyes Nacionales 24585 y 24051 (Decreto 831), no son aptas para protección de vida acuática y consumo humano”. Ed. FUNAM, Córdoba, 4 p.

[14] Montenegro, R.A. 2009a. “El impacto ambiental y social de minera Alumbrera sobre cinco provincias de Argentina. Antecedentes de violación a normativa vigente y derechos humanos por parte de Alumbrera Limited y sus gerenciadoras (Xstrata Copper, Goldcorp Inc y Yamana Gold). Pedido de rechazo de los fondos procedentes
de YMAD destinados a universidades nacionales. Documento para las universidades públicas”. Ed. Cátedra de Biología Evolutiva Humana (Universidad Nacional de Córdoba) y FUNAM, Córdoba, 44 p.

[15] Montenegro, R.A. 2009b. “Argentina’s irrational nuclear programme and citizen’s opposition“. En: “International Perspectives on Energy Policy and the Role of Nuclear Power“, Eds. L. Mez, M. Schneider & S. Thomas, Ed. Multi-Science Publishing Co., Gran Bretaña, pp. 407-420

[16] Montenegro, R.A. 2012. “Nueva amenaza ambiental en Argentina: los gobiernos se asocian a corporaciones megamineras y mesomineras. Nuevos escenarios institucionales y de resistencia social”. Ed. FUNAM y Cátedra de Biología Evolutiva
Humana, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 62 p.

[17] Montenegro, R. A. y otros. 2006. “Trabajo de revisión Técnica sobre el Informe Manifestación General de Impacto Ambiental [Sierra Pintada]. Gestión de residuos en
disposición transitoria presentado por la Comisión Nacional de Energía Atómica al Gobierno de Mendoza”. Informe elaborado para la Multisectorial del Sur, San Rafael, Mendoza, 107 p.

[18] Miller, B. 2008. “Philippines: Locals Oppose Open Pit Mining For Copper-Gold“. Galdu. Resource Center for the Rights of Indigenous People, 2 p.
Ver: www.galdu.org/web/index.php?odas=2549&giella1=eng

[19] Paley, D. 2007. “Gold, Skin and Bones: Goldcorp’s Adventure in Honduras. Upside Down World“. Citado por Saunders, S. [19].

[20] Quintana, P. 2002. “Impulsan un megaproyecto minero en Esquel sin garantías medioambientales ni financieras de ningún tipo”. Informe elaborado para el Equipo Nizkor, Esquel, 7 de noviembre de 2002, 6 p. Meridian Gold, responsable del proyecto, fue adquirida por Yamana Gold, participante de Alumbrera Limited (con el 12,5% del paquete de acciones).

[21] Rights Action. 2009a. “On-Going Environmental Disaster in the Siria Valley, Desíte Closure of the Goldcorp Inc’s ‘Entre Mares’ mine“. Rights Action, May 26th 2009, 3 p.
Ver: www.rightsaction.org/articles/goldcorp_environment_060409.html

[22] Rights Action. 2009b. “Health Harms in San Miguel Ixtahuacan Where Goldcorp Inc. Operates and Open Pit, Cyanide Leeching Gold Mine“. Rights Action, February 20th, 19 p.
Ver: www.rightsaction.org/articles/San_Miguel_022009.htm

[23] Saunders, S. (Ed.). 2008. “Investing in conflicts. Public money, private gain: Goldcorp in the Americas“. Rights Action, Washington, 26 p.

[24] Working Group on Mining in the Philippines (WGMP). 2009. “Submission to the Joint Committee on Human Rights. Call for Evidence on Business and Human Rights. The impact of UK-based companies on the Philippines, particularly focusing on theright to food“. Dicted to Dr. Mark Egan, Commons Clerk of the Joint Committee on Human Rights, Committee House, House of Commons, London, 5 p.