En las últimas semanas el sector minero argentino ha pretendido con FALSOS ARGUMENTOS mostrarse como una actividad “muy rentable para nuestro país” y “poco rentable” para las empresas. Si bien los vecinos sabemos perfectamente que ninguna cantidad de dinero será suficiente para compensar la contaminación que deja a su paso la mega minería, siempre es bueno recordar que es un saqueo.
En las últimas semanas el sector minero argentino ha pretendido con FALSOS ARGUMENTOS mostrarse como una actividad “muy rentable para nuestro país” y “poco rentable” para las empresas.
Es así que el Secretario de minería de la provincia de Mendoza aventuró la primera cifra y dijo: “más de 50% de las ganancias de cada proyecto minero tiene como destino pagar impuestos”. Ni lerdos ni perezosos, los empresarios mineros de Chubut fueron aún mas aventurados y, sin que se les moviera un pelo, expresaron: “Cualquier proyecto minero en la Argentina tiene entre un 10% y un 12% de rentabilidad”
Si bien los habitantes de Chubut sabemos perfectamente que ninguna cantidad de dinero será suficiente para compensar la contaminación que deja a su paso la mega minería, siempre es bueno recordar que es un saqueo.
¿Que dice la ley de Inversiones mineras respecto a los IMPUESTOS?
• ¿Pagarán El 35% del Impuesto a las Ganancias?:
Las mineras pagarán impuesto a las ganancias, si en sus balances “demuestran tener ganancias”.
Pero eso resulta fácilmente “disimulable” ya que la LEY le permite “cargar de gastos” su estados contables y generar una ganancia “prácticamente NULA” durante los primeros años.
¿Cómo?. Primero deducen de la presentación a la AFIP todos gastos de las etapas de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico económica de los mismos. Estos mismos gastos, también son incluidos en sus Balances, deduciendo sensiblemente el resultado económico, o se que a los fines impositivos DEDUCEN DOS VECES LOS MISMOS GASTOS.
Como si esto fuese poco también podrán incluir como gastos y deducirlas de sus ganancias en el Balance; las INVERSIONES pero de forma acelerada. O sea que todo lo invertido en “equipamiento, obras civiles,construcciones, accesos, obras viales, obras de captación y transporte de aguas, tendido de líneas de electricidad, instalaciones para la generación de energía, campamentos, viviendas para el personal, obras destinadas a los servicios de salud, educación, comunicaciones y otros servicios públicos como policía, correo y aduanas”, será cargado como gasto en los TRES PRIMEROS AÑOS…
Todavía hay mas… las minera deben constituir, a su criterio, una previsión especial para RECOMPONER EL AMBIENTE, la que se considerará como cargo deducible de la determinación del impuesto a las ganancias.
Para muestra bastará con con mirar los balances de los cuatro primeros años de Bajo La Alumbrera en Catamarca, Cerro Vanguardia en Santa Cruz (este último caso agravado por el reintegro por exportación traves de puertos patagónicos que llegó al 10 % superando a las regalías que pagaron).
• ¿Pagarán el 10% por las retenciones móviles?:
Por aplicación del art. 8º de la bendita ley minera, estas empresas “no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada al momento de la presentación del citado estudio de factibilidad, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales!”. O sea que el gobierno nacional, en muy corto plazo se verá envuelto en una serie de juicios por parte de las mineras por haber “aplicado retenciones” contra la ley, ya que las mineras GOZABAN DE ESTA EXENCION, y este beneficio se extendía por 30 AÑOS… Adiós a las retenciones.
• ¿ Pagarán el 3% por regalías provinciales ? (en nuestra provincia es el 2 %):
En este punto es necesario recalcar que este 3% ( o un 2% para Chubut) se calcula sobre el valor “boca mina” de los metales DECLARADOS.
O sea que, tomando el precio de venta (por ejemplo el oro a 960 dolares la onza) se le RESTAN todos los gastos operativo de transporte, flete seguros, molienda, beneficio, administración, fundición, refinación, etc. etc.. O sea que el valor Boca de Mina termina siendo menos del 50 % del valor de venta.
Dicho esto las regalías a lo sumo representarán apenas entre el 1 y el 0,5 % del valor del oro en el mercado.
• ¿Pagarán Ingresos Brutos?:
Mediante el acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) la provincia de Chubut, firmó la Eliminación total de Gravámenes Provinciales y Municipales. O sea que se comprometieron a no cobrarles a las mineras Ingresos Brutos, sellos, patentes, Habilitaciones, etc., etc.
Recordemos que la ley castiga… y los que hoy son amigos mañana puede demandar a la provincia por aplicación de la bendita ley minera que dice: ” cualquier alteración al principio de estabilidad fiscal por parte de las provincias y municipios, que adhieran dará derecho a los inscriptos perjudicados a reclamar ante las autoridades nacionales o provinciales, según correspondiera, que se retengan de los fondos coparticipables que correspondan al Fisco incumplidor, los montos pagados en exceso, para proceder a practicar la devolución al contribuyente”.
• ¿Pagarán el IVA ?:
Las mega mineras que exploten oro, plata, cobre, y otros metales SIN MERCADO INTERNO, NO PAGARAN IVA. ¿Por que?
Tomaremos el ORO como ejemplo. En argentina no existe el mercado interno de este metal. Entonces las mineras no tiene facturación en el país, o sea que NO CUENTAN CON DEBITO FISCAL para pagarle a la AFIP.
Sin embargo, cada vez que las mineras compran un bien o contratan un servicio pagan IVA… y después… todos nosotros SE LO TENEMOS QUE DEVOLVER. ¿Cómo? ellos presentan ante la AFIP el monto del crédito fiscal por IVA acumulado y la AFIP debe devolvérselo. Hasta ahí todo bien.
El problema es que si no se lo devuelven dentro de los 60 días, estos créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto y el Estado debe hacerse cargo de los intereses hasta un 12 % anual con un plazo de 2, 4 o 6 años.
• Algunos otros “beneficios mineros”:
Y para que no queden en el tintero, vamos a agregar dos beneficios muy importantes.
Las mineras puede efectuar la transferencia al exterior del Capital y las Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias, y además no están obligados a ingresar al país NADA DE LO QUE FACTURAN EN EL EXTERIOR.
Como el 100% de lo producido es para exportar… no ingresarán NADA.
– Resulta URGENTE que nuestros legisladores comiencen por DEROGAR estas leyes que lesionan y comprometen seriamente el desarrollo económico de las actuales y futuras generaciones de Argentinos.
– Resulta URGENTE que el gobierno provincial DEJE DE OTORGAR PERMISOS MINEROS.