El Proyecto de Ley que vetó el gobernador de Chubut, Martín Buzzi, impide la realización periódica de estudios de la calidad del agua que bebemos los Chubutenses. Con un ESTADO que controla poco y mal es imposible pensar en minería de gran y mediana envergadura.

Por Luis Dupuy

Texto del BOLETIN OFICIAL Miércoles 21 de Enero de 2015
Sección Oficial

DECRETO PROVINCIAL AÑO 2015 PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley. Dto. Nº 13/15. Rawson, 14 de Enero de 2015

VISTO:

El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 18 de diciembre de 2014, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 305/14 P.HL, el día 19 de diciembre de 2014, el Expediente N° 3949/14 MCG;

y CONSIDERANDO:

Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el Artículo Primero de las Constituciones Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;

Que en dicho marco institucional, el Poder Legislativo ha sancionado una ley mediante la cual se propicia la incorporación del artículo 150° Bis a la ley XVIII N° 53, Código de Agua de la Provincia del Chubut estableciendo que la autoridad de aplicación deberá poner en marcha un sistema de muestreo periódico, con una frecuencia no mayor a seis meses en las cuencas hídricas del Río Chubut, Río Senguer, y todas aquellas que provean de agua potable para consumo humano;

Que la responsabilidad del control de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas es del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable (Ley VII N° 88 – Capitulo III – Artículos 9° a 19° inclusive);

Que por Decreto N° 1137/12 – Artículo 1° se establece que el Instituto Provincial del Agua será el encargado de llevar el Registro Hidrogeológico Provincial, coordinando con el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, el suministro de la información que conste en sus archivos o registros;

Que diversos organismos como el Laboratorio de Sanidad Ambiental, las Cooperativas de las principales ciudades de la provincia, Hidroeléctrica Ameghino, realizan controles periódicos de calidad de agua y si bien no hay una planificación conjunta, existe una adecuada comunicación de resultado de los monitoreos lo que da una saludable garantía al proceso de control;

Que tal como fue redactado el artículo, debería monitorearse semestralmente todas las cuencas que provean el agua potable para consumo humano, excediéndose la capacidad actual de operación;

Que las tomas de cada población podrán chequearse con una frecuencia diferente si no hay actividades que hagan presumir riego de contaminación. Esto es, un muestreo semestral de componentes orgánicos en todas las cuencas, para metales pesados un muestreo cada dos años en aquellos lugares donde no ha habido resultados positivos y por último los hidrocarburos deberían muestrearse con una frecuencia anual en lugares densamente poblados o en zonas petroleras;

Que las máximas autoridades del Instituto Provincial del Agua y del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable recomiendan vetar totalmente el Proyecto de Ley sancionado, solicitando se les otorgue un plazo razonable a ambos organismos para consensuar y proponer un nuevo Proyecto de Ley;

Que, en el ejercicio de la potestad otorgada por el artículo 142° de la Constitución Provincial éste Poder Ejecutivo considera necesario vetar totalmente el Proyecto de Ley sancionado;

Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

POR ELLO: El Gobernador de la Provincia del Chubut DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase totalmente el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 18 de diciembre de 2014 comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota Nro. 305 el día 19 de Diciembre de 2014.-

Artículo 2°.- Remítase a la Honorable Legislatura Provincial a los fines del tratamiento de las objeciones formuladas en el presente Decreto.-

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-

Artículo 4°.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

Dr. MARTIN BUZZI OSCAR RUBÉN CURRILÉN