El una nota escrita para Puerta E, el jurista chubutense José Raúl Heredia dejó en evidencia “la incompatibilidad de la ley sancionada por la Legislatura de la Provincia del Chubut el 26 de noviembre pasado con la Constitución y aun con la ley de consulta popular vigente”. Punto uno: la consulta vinculante es sólo para proyectos de ley con estado parlamentario. Punto dos: sólo la Legislatura está autorizada a llamar a consulta popular. Punto tres: la consulta se debe hacer a toda la Provincia y no por localidades.

 

Por José Raúl Heredia * publicado en Puerta E

Señalo únicamente en esta breve nota la incompatibilidad de la ley sancionada por la Legislatura de la Provincia del Chubut en 26 de noviembre pasado con la Constitución y aun con la ley de consulta popular vigente.

Me referiré solo al artículo 4º del proyecto sancionado en cuanto él dice: “Establecer que previo al inicio de la actividad del aprovechamiento minero metalífero, deberá contarse, obligatoriamente, con licencia social. Para ello se deberá utilizar el mecanismo de Consulta Popular vinculante, previsto en la Ley XII Nº 6 (antes Ley Nº 4564), abarcando la región o localidades afectadas por el proyecto de exploración”.El destacado me pertenece.

La Ley XII Nº 6, dice en lo que me interesa destacar: “Artículo 2°.- La consulta popular puede ser vinculante o no vinculante. / La primera tiene por finalidad depositar en el electorado la decisión última sobre la sanción de un proyecto de ley…”. Y su artículo 3°dice: “La consulta popular vinculante debe versar sobre un proyecto de ley con estado parlamentario. La convocatoria se realiza mediante ley sancionada por simple mayoría, o por la mayoría especial que imponga la Constitución, según la materia de que se trate….”. Destacado mío.

Relaciono inmediatamente la norma superior, esto es la contenida en la Constitución provincial: “ARTICULO 262. La Legislatura puede someter a consulta popular proyectos de ley. La ley de convocatoria no puede ser vetada. / El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Provincia lo convierte en ley y su promulgación es automática…”.Subrayados míos.

De lo que llevo dicho se desprende sin dificultad lo siguiente: a) la consulta popular vinculante está relacionada únicamente con un proyecto de ley con estado parlamentario; b) la competencia de la Legislatura está sólo atribuida para este caso, de modo que no puede ampliar esa atribución constitucional ni delegar la potestad de la consulta en otra autoridad ni obligar a otro poder del Estado a llamar a dicha consulta; c) la consulta es a todo el pueblo de la Provincia –electorado dice la ley de consulta-, por manera que la Legislatura –tampoco el Ejecutivo- no puede decidir llamar a consulta por sectores, localidades o regiones. El pueblo es uno, la Provincia es una.

La ley aprobada

L E Y XVII Nº __.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los principios ambientales preventivos, precautorios, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional, establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, en la actividad minera metalífera, como así también: a) Garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales. b) Proteger los recursos hídricos. c) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos. d) Asegurar la conservación de la diversidad biológica. e) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar sobre el ambiente. f) Posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo. g) Minimizar los riesgos ambientales. h) Prevenir la posibilidad de emergencias ambientales. i) Remediar el impacto ambiental producido a la fecha.

Artículo 2º.- Suspender en todo el territorio provincial el inicio de cualquier actividad minera metalífera de primera categoría, establecidas en el inciso (a) del artículo 3º del Código de Minería Nacional, por el término de ciento veinte (120) días a partir de sancionada la presente Ley.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá promover, organizar, pautar y garantizar el debate sobre la minería, en todo el territorio provincial.

Artículo 4º.- Establecer que previo al inicio de la actividad del aprovechamiento minero metalífero, deberá contarse, obligatoriamente, con licencia social. Para ello se deberá utilizar el mecanismo de Consulta Popular vinculante, previsto en la Ley XII Nº 6 (antes Ley Nº 4564), abarcando la región o localidades afectadas por el proyecto de exploración.

NOTA: NO PODRÍA HACERSE ESTO POR LA LEGISLATURA. NO ESTÁ EN LÍNEA CON LA LEY A LA QUE REMITE.

NOTA 2: MIRAR ESTO: C.CH. ARTICULO 262. La Legislatura puede someter a consulta popular proyectos de ley. La ley de convocatoria no puede ser vetada.

El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Provincia lo convierte en ley y su promulgación es automática.

El Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, dentro de sus respectivas competencias, pueden convocar a consulta popular no vinculante, en cuyo caso el voto no es obligatorio.

La Legislatura con el voto de los dos tercios del total de sus miembros reglamenta las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo

Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente

Honorable Legislaturade la Provincia del Chubut

* Abogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de Córdoba, integrante de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Fue presidente del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, constituyente provincial en 1994 y diputado provincial (1991-1995).