El órgano judicial declaró “improcedente” la nota enviada por la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura en la que objetaba la revisión de las 13.007 firmas que avalan el proyecto de iniciativa popular presentado por Asambleas Ciudadanas de Chubut que busca ampliar los alcances de la Ley 5001, mediante un proyecto de ley que determina parámetros de sustentabilidad para las explotaciones mineras y prohibe la megaminería metalífera y de radiactivos. Ahora, la Legislatura deberá abocarse a tratar el proyecto en los términos del artículo 263 de la Constitución de Chubut que fija un plazo de seis meses los cuales se cumplen a fines de noviembre de este año.

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Fuentes: Jornada y El Patagónico
Ayer miércoles por la mañana, el Tribunal Electoral de Chubut se reunió y resolvió sobre una nota de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura donde pedía que se revise las más de trece mil firmas obtenidas por la Unión de Asambleas Ciudadanas para el proyecto de ley que determina parámetros de sustentabilidad para las explotaciones mineras y prohibe la megaminería metalífera y de radiactivos en Chubut.

El Tribunal Electoral Provincial analizó el proyecto a través de la ley de Iniciativa Popular, que pide trece mil firmas para que un proyecto ciudadano sea tratado. Sin embargo, desde la Legislatura piden que sea examinado a través de la ley de Recolección de Firmas que tiene un mecanismo más riguroso para su tratamiento.

El organismo está presidido por el presidente del Poder Judicial, José Luis Pasutti, y lo integran el Procurador General, Jorge Miquelarena, el juez Carlos Tesi –reemplazado por la jueza Andrea García Abad -, el vicepresidente 1° de la Legislatura, José María Llanes –quien justificó su inasistencia- y la vicepresidente 2°, Raquel Di Perna.

El secretario del Tribunal Electoral Provincial, Jean Loup Gerber, confirmó que se declaró “improcedente” la nota enviada por la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura en la que objetaba la revisión de firmas del proyecto de iniciativa popular presentado por Asambleas Ciudadanas que busca ampliar los alcances de la Ley 5001, mediante un proyecto de ley que determina parámetros de sustentabilidad para las explotaciones mineras y prohibe la megaminería metalífera y de radiactivos.

Las firmas que reunieron los vecinos de todo Chubut para prohibir la minería metalífera a cielo abierto y de uranio en toda la provincia fueron derivadas al Tribunal Electoral dado que en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura encontraron un incumplimiento legal.

El argumento que surgió de la Comisión fue que se incumplió con la Ley V 115, que reglamenta los procesos de recolección de firmas para los mecanismos de democracia semidirecta, como son las iniciativas populares. La corrección de esta situación quedó en manos del Tribunal Electoral.

En diálogo con Radio Del Mar, el secretario del Tribunal Electoral, Jean Loup Gerber recordó que “había ingresado una nota dirigida al Tribunal Electoral por parte de la Comisión de Asuntos Constitucionales” cuestionando la ley utilizada para el chequeo de las firmas que avalan el proyecto de iniciativa popular presentado por Asambleas Ciudadanas Antimineras.

“El Tribunal ordena devolver la nota a la comisión por improcedente y notifica al presidente de la Legislatura de la misma. La resolución decide devolverla por improcedente y a fines de no perjudicar el interés de los peticionantes del proyecto de ley de minería, le ordena a la Secretaría Electoral en un plazo breve que cumplimente con parte del trámite que estaba objetado”.

Confirmó que la Secretaría Electoral debe acercar las credenciales o los comprobantes de que esas 1300 personas hayan votado en la última elección. “Es imprimir un formulario del Registro Nacional de Infractores y se va a acompañar esa documentación”, explicó.

Añadió Gerber que “el Tribunal entiende que no es un organismo de consulta de la Legislatura. Cualquier decisión del organismo es revisable mediante los recursos jurisdiccionales pero no es un ente de consulta del Poder Legislativo”.

El secretario indicó que el Tribunal Electoral verificó por muestreo que el 10% de las más de trece mil estuviese en el padrón de las elecciones. “El Tribunal entiende que esa ley –la de Iniciativa Popular- es la ley específica y no puede aplicar una ley que es más gravosa como la ley de Recolección de Firmas”, señaló.

El trámite de recolección de las firmas por parte de la Unión de Asambleas Ciudadanas “es correcto pero a efectos de evitar algún tipo de perjuicio decidió encargarle a la Secretaría Electoral que verifique que el 10% de los firmantes hayan participado de la última elección”.

El texto de la Resolución del Tribunal Electoral

Rawson, 16 de julio

Visto
La nota Nº 017/14 CPAyJ, por la cual se adjunta dictamen “Proyecto de Ley no. 075/14: Presentación de iniciativa popular-Unión de asambleas ciudadanas del Chubut” emitido por la Asesoría Letrada de la Honorable Cámara de diputados de la provincia, y

CONSIDERANDO

Que corresponde aclarar que conforme el diseño constitucional provincial (art. 259) quien ocupa la Presidencia del Tribunal Electoral Provincial es el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y en modo alguno el funcionario que ocasionalmente está a cargo de la Secretaría del organismo.

Que el Tribunal Electoral considera que no procede poner a consideración de éste las conclusiones de un dictamen de un asesor legislativo que a todas luces no resulta vinculante. El Tribunal Electoral es un organismo constitucional, el juicio de disvalor de sus decisiones eventualmente puede ser transitado mediante el uso de los recursos jurisdiccionales, tal como ha ocurrido en otras oportunidades, por quien resulte legitimado para ello en función de un agravio.

Que es responsabilidad de la Honorable Legislatura Provincial el tratamiento y aprobación de los proyectos de ley y, de su competencia, ameritar lo actuado por el Tribunal Electoral Provincial, quien, en uso de sus atribuciones funcionales, dio cumplimiento a la manda de la ley que consideró aplicable.

Que ello no puede ser objetado mediante el ejercicio de una suerte de consulta respecto del cumplimiento de los recaudos de otro texto legal –de sanción posterior- que por unanimidad los miembros del Tribunal Electoral razonaron inaplicable, desde que impone condiciones mas gravosas que la ley que regula específicamente la iniciativa popular.

Que por estas razones corresponde devolver la nota Nº 017/14 CPACyJ a la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia, por improcedente.

No obstante lo resuelto, en aras de no perjudicar al colectivo de ciudadanos que ocurrieron al mecanismo de democracia semidirecta previsto en el art. 262 (acá el original de la resolución equivoca el 262 cuando es el 263) de la Constitución Provincial, quienes resultan ajenos a las divergencias interpretativas de las normas involucradas por parte de los organismos, instrúyase a la Secretaría para que a la máxima brevedad verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley V – Nº 115, respecto de aquellas personas cuya condición de elector ya fuera observada, ello mediante la consulta del Registro Nacional de Infractores al deber de votar (art. 18 del CNE), y a la generación de la debida constancia.

Por todo lo expuesto el Tribunal Electoral de la Provincia del Chubut:
RESUELVE

1) DEVOLVER a la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia la nota 017/14 CPACyJ, por improcedente.

2) INSTRUIR a la Secretaría de este Tribunal para que de cumplimiento a los dispuesto en el art. 5 de la Ley V – Nº 115 en la forma descripta en el respectivo considerando.

3) REMITIR copia certificada de la presente resolución a la presidencia Honorable Legislatura Provincial.

Firman: Jose Luis Pasutti, Jorge Luis Miquelarena, Dip. Raquel Anahí Di Perna, Dra. María Andrea García Abad y Gerber como Secretario del Tribunal Electoral.