En una nota del 10 de abril del año pasado, la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura de Chubut, confirmaba la aplicación de la ley XII Nº5 (antes 4562) como marco jurídico válido “para ejercer el derecho de iniciativa popular previsto en el artículo 263 de la Constitución Provincial”. Precisamente dicha ley indica que  “Los ciudadanos de la Provincia del Chubut, pueden ejercer el derecho de Iniciativa Popular previsto en el artículo 263 de la Constitución Provincial, en la forma y condiciones que en la presente ley se reglamenta.”

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Este antecedente, firmado por los entonces Secretario y Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura, José Antonio Karamarko y María José Llañes respectivamente, contradice la actual postura de la misma Comisión ahora presidida por el diputado esquelense Héctor Trotta.

Este lunes, la Comisión remitió un escrito al Tribunal Electoral objetando ciertos aspectos de la tarea cumplida por el mismo, en virtud de que otra ley también legisla en forma genérica sobre los procedimientos a seguir en el caso de derechos de democracia simidirecta establecido en la Constitución. A criterio del asesor legal de la Legislatura, Alfredo Martín Meza, son de aplicación ambas leyes y en la segunda se establece que las firmas deben ser acompañadas de la constancia de haber emitido el voto en las últimas elecciones.

Además de cuál es la ley aplicable, la comisión se aferre al texto legal que fija una restricción de la participación ciudadana. Esto señala la gran incomodidad que causa en ellos este proyecto de ley que reunió las firmas de 13.007 ciudadanos pero también el peso polìtico y social que posee el mismo al legislar sobre un tema sobre el cual la mayoría de los diputados tiene acuerdos tácitos con las empresas del sector.