Juira120Sumando obstáculos en contra del saqueo y la contaminación minera. El HCD de Epuyen a diez años de su promulgación mejora la Ordenanza 519/02 para adherirse a la prohibición emanada de los Municipios de Esquel y Trevelin, referida a la radicación comercial de empresas mineras dentro de sus ejidos.

 

Por Lucas Chiappe publicado por Puerta E
Coincidentemente con la celebración de los 10 años desde que en Epuyen se aprobó la ya famosa Ordenanza 519/02, que acota y regula el marco minero en nuestra localidad, prohibiendo la utilización de explosivos y de químicos en el proceso; el HCD atendiendo las sugerencias de las organizaciones conservacionistas y el sentir generalizado de la población, dispuso modificar el Artículo 5º de esta Ordenanza a fin de prohibir definitivamente que el Municipio conceda habilitación comercial a cualquier empresa minera que pretenda instalarse en el ejido de Epuyen (incluyendo por supuesto las que mantienen concesiones dentro de este territorio).

Un pequeño escollo adicional en la lucha iniciada hace ya más de una décadas en contra del saqueo y la contaminación que implica esta actividad y una manera de mantener vivo el espiritu anti-minero en la cordillera, sumándose a las iniciativas ya aprobadas por los HCD de Esquel y de Trevelin.

Municipalidad de Epuyen
Honorable Concejo Deliberante
Provincia del Chubut

ORDENANZA Nº 1034/2012
Habilitaciones comerciales de actividades no permitidas

VISTO:

La ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Nº 419/2000; 519/2002HCD; la Declaración Nº 11/2012HCD; Y

CONSIDERANDO:

Que, el Honorable Concejo Deliberante tiene autonomía y competencia en cuanto a las decisiones sobre su ejido municipal, no permitiendo injerencias sujetas a intereses ajenos a la voluntad popular;

Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante, regular las habilitaciones comerciales y/o industriales u otras dentro del ejido municipal;Que debe velar por el bienestar de sus habitantes;

Que existen Ordenanzas prohibiendo el uso de sustancias nocivas y venenosas,

Que es voluntad de este Cuerpo Legislativo acatar las decisiones de la mayoría de los habitantes de nuestra localidad,

Que debe defender el estado natural de nuestro medio ambiente;

Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EPUYEN
En uso de sus facultades constitucionales sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 519/02 HCD de Epuyen.

Articulo 2º.- NO SE OTORGARA habilitación comercial para el ejercicio de actividades que se encuentren prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la Legislación Municipal.

Artículo 3º.- NO SE OTORGARA habilitación comercial para el ejercicio de actividades conexas que de algún modo preparasen, facilitaren, organizaren o difundieran aquellas prohibidas o no permitidas por la Legislación Municipal.

Artículo 4º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, y, cumplido Archívese.-