El Consejo Deliberante de Andalgalá aprobó el pasado 8 de agosto y por unanimidad la inciativa presentada por vecinos para la aplicación de la Ley de Glaciares en esa zona, a los fines de que se determine la existencia de glaciares.

Fuentes:  Infosur y Oeste Catamarca

Días posteriores el Gobierno de Catamarca le encargó a la Universidad Nacional de Catamarca (UNCA) que realice el inventario de glaciares de la provincia, según lo establece la ley nacional 26.639 para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglaciar.

Sin embargo llama la atención que la geóloga, Adriana Niz, de la Universidad Nacional de Catamarca (UNCA), encabece la investigación para determinar el inventario de glaciares en la provincia, ya que Niz, brinda confererencias en la AEMCA (Asociación por y para el desarrollo de la minería), y defiende el desarrollo de los megaempredimientos mineros
El emprendimiento Bajo La Alumbrera, remueve por día 340 toneladas de roca y utiliza por minuto 66 mil litros de agua; tiene cuatro derrames tóxicos comprobados, y una decena de acusaciones: el Defensor del Pueblo de Santiago del Estero y la justicia de Tucumán acusan a la empresa de contaminar con metales pesados el río Salí-Dulce (que comparten ambas provincias). La justicia de Rosario investiga el presunto tráfico documental y la exportación ilegal de metales. Pobladores de Villa Vil, en Catamarca, denunciaron a la empresa por derrames tóxicos del mineraloducto. Y ya existen demandas iniciadas por familias que debieron abandonar sus tierras por la contaminación del agua.

En octubre de 2005, un estudio de la Universidad de Córdoba reveló que la planta de filtrado de la empresa en Tucumán arroja al desagüe pluvial líquidos con alto índice de sulfuro, plomo, mercurio y arsénico. “Con La Alumbrera se inicia el más atroz proceso de contaminación ambiental. Con estas pruebas podemos confirmar que se envenena toda la cuenca Salí-Dulce”, aseguraba la Defensoría Provincial, impulsora de la denuncia.

Los vecinos descreen de los estudios de tierra y agua realizados por el gobierno provincial y lo señalan como cómplice de la compañía.

Que seguridad tendrán ahora cuando el mismo gobierno provincial ha elegido a quien tiene una mirada “contaminada” por las mineras para realizar el inventario de los glaciares.

Texto del Despacho de Comisión

Visto, el pedido manifestado por vecinos de Andalgalá integrantes de distintas organizaciones sociales y comunidades originarias, en relación al cumplimiento de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y del Ambiente Periglaciar; y Considerando que la Constitución Nacional en su Artículo 41 establece que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.

Que en el año 2.010 se promulgó la Ley Nº 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y Ambiente Periglaciar que establece los presupuestos mínimos para su protección con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Que el artículo 3º del mencionado plexo normativo determina la creación del Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizaran todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
Que el Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglaciar por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglaciar. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a 5 años, verificando los cambios de las superficies de los glaciares y del ambiente periglaciar, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.
Que el Artículo 5º de la mencionada Ley es claro y contundente al establecer que el Inventario y Monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivologia, Glaciología y Ciencias ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Que el Artículo 6º determina -en los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el Artículo 1, impliquen su destrucción o traslado.
Que entre las funciones de la autoridad de aplicación se encuentran las de formular las acciones conducentes a la conservación y la protección de los glaciares y del ambiente periglaciar en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Que la Provincia de Catamarca es representada en el Consejo Federal de Medio Ambiente por la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a cargo de Señor Daniel Barros.
Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 10 determina que “son irrenunciables e indelegables por parte del gobierno municipal las funciones de seguridad, protección del ambiente, planificación, desarrollo urbano y rural promoción, orientación y control de la salud, acción social, deporte y educación y el fomento de las actividades relacionadas con la producción de, artesanías agroindustrias, turismo, arqueología, minería sin perjuicio al apoyo a la iniciativa privada que se estime conveniente y necesaria”.

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ
SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Solicitar a la Autoridad de Aplicación en la materia, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación proceda a dar cumplimiento irrestricto a lo prescripto por el Artículos 3 4, 5 y 15 de la Ley Nº 26.639, cuya vigencia se restableció recientemente –en julio de 2.012-, en todos sus artículo mediante fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el cual ordena así mismo la realización de un inventario de los glaciares y las áreas de periglaciares.

ARTICULO 2º: Requerir al Instituto Argentino de Nivologia, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLIA) cumpla con las funciones previstas en la Ley de mención en el visto y formule de modo inmediato todas las acciones conducentes para la realización del inventario oportuno conservando y protegiendo los glaciares y el ambiente periglaciar según corresponda.

ARTÍCULO 3º: Solicítar a la Señora Gobernadora de la Provincia de Catamarca, Dra. Lucia Corpacci que a través de las áreas competentes – Secretaria de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable (integrante del Concejo Federal de Medio Ambiente COFEMA) y/o Secretaría de Estado de Minería, viabilice los mecanismos y acciones pertinentes que impulsen y hagan efectivo el cumplimiento inmediato de la Ley Nacional Nº 26.639.

ARTICULO 4º: Remítase copia de las presentes actuaciones al Señor Intendente Municipal para que, a través de Fiscalía Municipal y/o Asesoría Legal del Municipio, proceda a iniciar las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiere lugar a los fines de hacer efectiva la aplicabilidad de la Ley Nacional Nº 26.639 y su decreto reglamentario, en pos de salvaguardar el ecosistema andalgalense.-