El juez de Control de Garantías de la segunda circunscripción de Catamarca, Rodolfo Cecenarro, se avocó a resolver el recurso de amparo que fue iniciado por ambientalistas de Andalgalá y que en marzo obtuvo un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tras el fallo, el expediente volvió a Catamarca y ahora el magistrado avanzaría con una resolución por la que suspende el proyecto Agua Rica. El motivo sería porque están en riesgo los recursos acuíferos en Andalgalá, es decir, que no habría garantías para la calidad del agua.
Ver también:
- La Corte Suprema falló a favor de los vecinos de Andalgalá que demandan a Yamana Gold
- Agua Rica es un proyecto minero con futuro incierto
Fuente: El Ancasti
En marzo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja que había sido presentado en noviembre de 2012 por los Vecinos Autoconvocados de Andalgalá contra una sentencia de la Corte de Justicia Catamarca. La Corte local había rechazado un amparo presentado en 2010 para frenar las actividades en el yacimiento Agua Rica. Este año el máximo tribunal de Justicia ordenó que se dicte una nueva sentencia y que se atienda al recurso de amparo que había sido presentado por los ciudadanos andalgalenses.
Tras la sentencia, el expediente regresó a la Corte de Justicia de Catamarca. Sumó nuevas presentaciones y hasta se incorporó una resolución de la Secretaría de Minería en la que se establece que el Informe de Impacto Ambiental (IIA) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Agua Rica son “técnica y ambientalmente inviables”. Esa resolución se dictó un año después de la pueblada en Andalgalá y cuando ya se había iniciado la demanda judicial.
También se adjuntaron nuevas presentaciones y se ordena que el juez de Control de Garantías , Rodolfo Cecenarro, se ocupe de la cuestión de fondo y de resolver el planteo de los vecinos. Es decir que será la Justicia la que resuelva si Agua Rica continúa o no. De todos modos, el proyecto está paralizado (Ver aparte).
En la presentación los vecinos habían demandado a la empresa Minera Agua Rica – Yamana Gold Inc, a la provincia de Catamarca y al Municipio de Andalgalá con el objeto de obtener la suspensión de todo tipo de trabajo de construcción destinado a la explotación de las minas.
LA DEMANDA
– Vecinos Autoconvocados habían demandado a la empresa Minera Agua Rica – Yamana Gold Inc, a la provincia de Catamarca y al Municipio de Andalgalá con el objeto de obtener la suspensión de todo tipo de trabajo de construcción destinado a la explotación de las minas.
– Explicaron que la Secretaría de Minería, durante la gestión de José Sinner, aprobó de manera condicionada el informe de impacto ambiental.
– Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco opinaron que con esa aprobación condicionada se podía producir un daño grave al medio ambiente que puede llegar a ser de imposible reparación en el futuro.
– Otro de los argumentos de la Corte fue que la justicia catamarqueña no había atendido a los nuevos derechos ambientales garantizados en la ley 25. 675 y había rechazado el amparo presentado por cuestiones formales. Es por ello que se hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Corte provincial.