De acuerdo al último boletín oficial y judicial de la provincia (Nº 104), a través de la secretaría de Estado de Minería (SEM) se realizó la determinación de oficio de las regalías mineras de la empresa Minera Alumbrera correspondientes al segundo y al cuarto trimestre del 2014, por las cuales se llegaba a un monto favorable para la provincia de 9.492.339 millones de pesos. En caso de no ser abonados, se procederá a dar participación a Fiscalía de Estado.

Fuente: El Esquiú

En las resoluciones 625 y 627, se señala que “las Declaraciones Juradas presentadas por la empresa Minera Alumbrera Limited” correspondientes al cuarto y segundo trimestre del 2014, “se informan gastos deducibles, imputados a gastos de comercialización que ya habían sido deducidos en el primer trimestre de 2008”.

Actuaciones

“Este hecho fue impugnado y resuelto por la secretaría y luego confirmado por el Ejecutivo”. Así, el 10 de julio de 2015, “se envió nota a la empresa, remitiéndonos a los argumentos dados en dichas actuaciones y rechazando el descuento de las retenciones aplicadas por el Gobierno Federal para el cálculo de los montos a pagar en concepto de Regalías Mineras”.

En este orden, se procedió a intimar “en la misma nota a que en el perentorio plazo de diez días proceda a su corrección y pago, bajo apercibimiento de proceder inmediatamente a la determinación de oficio de dichos períodos”.
Así, el 21 de julio del 2015, la empresa respondió “rechazando la intimación, manifestando que el incremento de los gastos de comercialización obedece exclusivamente a la inclusión dentro del mismo de los derechos de exportación en los períodos de referencia por las exportaciones de concentrados de Cobre y Doré”.

Por ello, desde la empresa afirmaron al Gobierno “que los derechos de exportación constituyen un concepto deducible” dentro de las leyes que regulan las regalías provinciales, ya que “los mismos son necesarios para poder exportar y resultan incluidos dentro del concepto de costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina” a la etapa de comercialización.

De esta forma, la secretaría no cuestionó la ley Nacional N°25161, pero “en el caso concreto, nuestra interpretación difiere ostensiblemente de la empresa, dado que consideramos que los costos de comercialización previstos en el inc. c) del art. 22° bis mencionado, deben considerarse como costos a deducir hasta la venta del producto logrado”.

Medida

“Al momento de la imposición de las retenciones (exportación del mineral), el mismo ya fue vendido con anterioridad, ya que el proceso de exportación se inicia con presentación de las facturas provisorias entre otras cosas”, explica el considerando de la resolución.

En ese sentido, señala que “la exportación del producto se realiza con posterioridad a la venta, por lo cual, los derechos de exportación abonados a Nación forman parte de costos originados en la entrega del producto logrado al comprador y no en su etapa previa”.

“Por lo tanto, dichos derechos de exportación, aunque la empresa los considere como gastos de comercialización, no deben integrarse a los gastos de comercialización que se debitan en el proceso de obtención del valor boca mina”, apunta el instrumento legal publicado en el boletín.

Asimismo, dentro del considerando se remarca la evidencia dentro de los incisos del artículo 22 bis de la normativa 24.196 donde se diferencian en cada caso en particular hasta qué momento o etapa son descontables los costos que la ley prevé.

“Si tomamos los incisos a) y d) observamos que los costos de transporte, flete y seguros, y de administración pueden descontarse hasta la entrega del producto logrado”, explica, para diferenciar que, en cambio, “en el caso del inciso bajo análisis y en el cual la empresa fundamenta los descuentos realizados, con absoluta claridad se determina que los costos de comercialización son deducibles hasta la venta del producto logrado”.

Determinación

El decreto 015/98, reglamentario de la Ley N° 4757, determina, dentro de su articulado, que la secretaría de Minería, en caso de detectar diferencias o inexactitudes en las declaraciones juradas, y/o el monto ingresado, “comunicará esta circunstancia al obligado a los fines de su corrección y pago dentro de los diez días posteriores a la notificación, con los recargos que correspondieran”.

Asimismo, la normativa faculta y prevé que “ante la omisión de la presentación de las declaraciones juradas dentro de los plazos previstos de dicho decreto, la secretaría de Minería efectuará la determinación de oficio de la regalía”.

Además, mediante resolución 22/98, se establece que “para el hipotético caso de que la firma emplazada no cumplimente o proceda con falsedad en la confección de las declaraciones y liquidaciones de las regalías mineras, o no los pague, esta Autoridad de Aplicación procederá a la determinación de oficio de las mismas”.

Por ello, se procedió a la determinación de oficio de las regalías mineras imputables al segundo y al cuarto trimestre de 2014, intimando a la empresa a su pago y que en caso de no ser abonadas, se remitan las actuaciones a la Fiscalía de Estado a los fines del reclamo judicial de las mismas.

En este sentido, se dio un plazo de cinco días para que la empresa proceda a su pago, “bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Fiscalía de Estado de la Provincia a los fines de su ejecución”.

Cifras

De acuerdo a los números arribados por la actuación de oficio, para el cuarto trimestre del 2014 se calculó 5.735.129 de pesos a favor de la provincia. De la misma forma, para el segundo trimestre la cifra es de 3.757.210 de pesos.
Así, la provincia reclama a la empresa minera un total de $9.492.339 para ambos trimestres.