Después de un largo proceso judicial el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda contra el Ministerio de Energía y Minas (Minem) en la demanda de amparo por no haber realizado la consulta previa de una actividad minera.

Fuente: Servindi
La demanda fue iniciada por la Comunidad Nativa de Supayaku y la Organización Fronteriza Awajún de Cajamarca (ORFAC), pertenecientes a la provincia de San Ignacio, en Cajamarca.

La sentencia lleva por fecha el 2 de agosto de 2016 y el caso cobra importancia considerando que se trata de la primera demanda de amparo por consulta previa en minería declarada fundada en primera instancia.

El fallo judicial emplea fundamentos sustanciales como el que diera el Tribunal Constitucional en 2009, cuando señaló que cuando el Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 se refiere a los pueblos interesados, comprende tanto a comunidades directamente afectadas como a comunidades colindantes, lo cual aplica en este caso.

En la resolución de sentencia, el juez decide que se suspendan los efectos de la resolución administrativa que aprobó la fase de exploración del proyecto “Yagku Entsa”, y la exploración misma, hasta que el Minem tome las medidas necesarias para determinar su viabilidad, previa consulta a las comunidad Supayaku y a los pueblos indígenas que puedan ser afectados.

El caso Supayaku – Águila Dorada

El origen del problema se halla en que el Proyecto de Exploración Mineria “Yagku Entsa” (Quebrada amarilla, en lengua awajún) de la empresa Exploraciones Águila Dorada S.A.C. en territorios de la comunidad nativa awajún de Naranjos solo fue consultada solo a ésta comunidad y no a Supayaku, a pesar que comparten el mismo bosque y habitat.

Supayaku y Naranjos son comunidades indígenas hermanas y aledañas, ambas pertenecientes a la etnia Awajún, y que conviven en el mismo espacio natural de vida, solo separadas por el río Chirinos, que no representa ningún obstáculo para sus relaciones económicas, sociales y culturales.

Una caprichosa división jurisdiccional hace que Naranjos pertenezca al distrito San José de Lourdes mientras que Supayaku pertenece al distrito de Huarango.

La empresa Águila Dorada privilegió la adopción de acuerdos con los dirigentes de la comunidad de Naranjos quienes dieron su conformidad a todo el proceso, muchas vbeces sin consultar a la población comunera.

Pero lo más grave del proceso impulsado por el Ministerio de Energía y Minas y la empresa es que se ignoró por completo incorporar en el proceso a la comunidad de Supayaku.

Acertada asesoría legal

Frente a la situación descrita la comunidad nativa Supayaku solicitó la asesoría legal de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz) que además de asesorar en la formulación de la demanda de amparo acompañó a la población fortaleciendo sus capacidades de consenso y diálogo.

Sin deslegitimar su oposición y resistencia de Supayaku al proyecto minero Fedepaz contribuyó a la labor de incidencia de forma articulada con otros actores locales, regionales, nacionales e internacionales desde una perspectiva de defensa de los derechos humanos.

Una nota informativa de Fedepaz manifiesta precisamente su satisfacción por el resultado judicial favorable para los comuneros de Supayaku y la reafirmación del derecho a la consulta previa, libre e infiormada.