El Tribunal Supremo acaba de anular el fallo que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) emitió en 2014 obligando al Principado a iniciar un expediente de caducidad para pronunciarse sobre la situación de las cinco concesiones mineras de Astur Gold en Salave (Tapia). La plataforma Oro No llevó al TSJA una resolución del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero que archivaba su solicitud de caducidad de dichas licencias y logró que la justicia obligara a su revisión. Ahora, dos años después, el Supremo contradice al TSJA y da la razón al Gobierno regional y a la minera Astur Gold, que llevó el asunto al alto tribunal, al entender que la resolución inicial es ajustada a derecho.
Fuente: La Nueva España
El Supremo, en una sentencia emitida el 16 de junio, desestima el recurso contencioso-administrativo que en su día interpuso Oro No y confirma la resolución administrativa impugnada, que acordó el archivo de la petición de caducidad. Además, el alto tribunal niega a la plataforma la condición de interesado, al entender que “el derecho a obtener información ambiental no presupone su condición de interesado para instar la caducidad de la concesión minera”. La sentencia, que no hace imposición de costas, es inapelable.
En mayo de 2011 la plataforma Oro No, que se opone a la apertura de una mina de oro en Salave, denunció públicamente la caducidad de las cinco concesiones mineras que Exploraciones Mineras del Cantábrico (empresa matriz de Astur Gold) tiene en Tapia y que conforman el denominado Grupo Salave. La plataforma apoyó su planteamiento en los supuestos incumplimientos de la empresa titular del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Astur Gold centró buena parte de su recurso ante el Supremo en la legitimación de Oro No para recurrir este asunto. El TSJA entendió que la legitimación “le viene atribuida por tratarse de una cuestión que afecta a la conservación del medio ambiente”, en base a la Ley de acceso a la justicia en materia de Medio Ambiente 27/2006. Sin embargo, el Supremo, que no entra a valorar el estado de las concesiones, no está de acuerdo, pues entiende que “ninguno de los motivos invocados por Oro No trasciende del puro interés de legalidad, y ninguno tiene trascendencia ni directa, ni indirecta, para la protección del medio ambiente”.