Podés enviar adhesiones para presionar al Estado peruano, y evitar otros sucesos lamentables que podrían llevar a más muertes (en el Perú la represión policial ha causado mas que 70 muertos en los últimos cuatro años, en diferentes episodios de protesta). Es muy importante contar con el apoyo de organizaciones, instituciones, intelectuales y activistas internacionales.

 

CASO DE COCACHACRA – ISLAY
PROVINCIA DE AREQUIPA EN EL SUR DE PERÚ

Se encuentra en paro desde hace seis días ante la prepotencia de continuar con el proyecto minero Tia Maria de la empresa Southern a pesar de que la población el año pasado decidió mediante consulta popular que no la quería, ya que la mina contamina y atentará contra el modelo de desarrollo agrícola que los pobladores quieren mantener.

Nos avisan que es muy importante poder contar con adhesiones para presionar al Estado peruano, y evitar otros sucesos lamentables que podrían llevar a más muertes (en el Perú la represión policial ha causado mas que 70 muertos en los últimos cuatro años, en diferentes episodios de protesta). Es muy importante contar con el apoyo de organizaciones, instituciones, intelectuales y activistas internacionales.

Necesitamos sus mensajes antes de mañana miércoles 21 a las 15Hs., tanto como organización o persona a: latiacontaminaislay@gmail.com

Exigimos se respete la voluntad del pueblo de Cocachacra-Islay, puesta de manifiesto en la cosulta popular que rechazó el proyecto de explotación minera TIA MARIA de la minera Southern.

www.renace.net

ANEXO: razones para el rechazo

Las razones de la lucha de las organizaciones de Cocachacra-Islay frente al Proyecto de explotación minera de Tía María-SPCC

Publicado el 19 Abril 2010 por LimaNorte.com

1. La insuficiencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIAd) favorece la arbitrariedad minera
El Proyecto Minero Tía María de SPCC, un proyecto minero de explotación y procesamiento de mineral oxidado de cobre ubicado en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, región de Arequipa. Contempla dos grandes etapas: en la primera etapa, se planea ejecutar entre el año 3 y el año 15, se explotará a través de un tajo abierto, el depósito mineralizado La Tapada; y, en la segunda etapa, la cual se planea ejecutar entre el año 15 y el año 21, se explotará también a través de un tajo abierto, el depósito mineralizado Tía María. El Proyecto tendrá cerca de 18 años de operación. Los materiales minables a extraerse en los dos yacimientos fueron calificados como mineral oxidado, sulfuro y material conglomerado, así como óxidos de baja ley clasificados como desmonte. La capacidad calculada de extracción y procesamiento es de 100,000 toneladas de mineral por día, para producir aproximadamente 120,000 toneladas por año de cátodos de cobre de alta pureza (99.999%). El Proyecto Minero Tía María contempla obtener el agua para sus operaciones a través de pozos de extracción de agua subterránea que se ubicarán en el valle del río Tambo en la zona de Cocachacra, en la cota 60 msnm (Estación de Bombeo Nº 1).

Uno de los principales aspectos críticos del Proyecto Minero Tía María, en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y en la evaluación de la población potencialmente afectada, es el impacto del sistema de suministro del agua que se sustenta en la “extracción de aguas subterráneas de la cuenca de río Tambo”.

Para el EIA que trabaja con promedios anuales y datos muestrales, cuya ficha técnica es cuestionable, se trata de un impacto mínimo en la disponibilidad y calidad de las aguas mientras que para las organizaciones de regantes, de pobladores, de productores del Valle del Tambo es una amenaza a sus actuales condiciones de producción y de vida, porque el impacto será extremadamente negativo en disponibilidad y calidad de las aguas que actualmente usan en años de sequía y en los meses de estiaje de todos los años. A lo que se agrega la intensidad que tendrán las sequías por impacto del cambio climático en curso.

De acuerdo a la información del Resumen Ejecutivo del EIA, el agua para el Proyecto Minero Tía María va a provenir de las aguas subterráneas de la cuenca del río Tambo en un volumen de 224 l/s (224 litros por segundo), cuyos pozos de abastecimiento están ubicados en el Fundo Chucarapi (4 pozos de abastecimiento y 2 pozos de reserva). Para justificar la utilización de aguas subterráneas, el titular del Proyecto Minero, realizó a través de la empresa consultora el “Estudio de abastecimiento de agua – opción agua subterránea del acuífero aluvial del río Tambo”, marco en el cual se llevo a cabo una investigación hidrogeológica para determinar la disponibilidad del recurso de agua subterránea requerido, la que se complemento con el desarrollo de un modelo hidrogeológico conceptual del acuífero aluvial del río Tambo.

Sin embargo, eso resulta insuficiente para determinar la disponibilidad del agua, tal como lo expresan las organizaciones, al plantear que debieron haber incorporado y completado en el estudio, información resultante de los siguientes estudios específicos:
• Estudio del balance hídrico del río Tambo (aguas superficiales y aguas subterráneas);
• Estudio del caudal ecológico del río Tambo;
• Estudio de los efectos de cambio climático en la cuenca del río Tambo

2. Los riesgos no aceptables que se generarían con la extracción del agua subterránea

La cuenca del río Tambo está ubicada en el sur de Perú, entre los departamentos de Arequipa, Moquegua y Puno, cubre un área aproximada de 13.361 Km2. Se extiende desde el Océano Pacífico a cotas de hasta 6,000 msnm en la Cordillera de los Andes y aproximadamente el 65% (8,684 Km2) de la cuenca se encuentra sobre los 3,100 msnm. La cuenca del río Tambo tiene una longitud de 276 Km. Desde su cabecera hasta la desembocadura del río en el mar. El curso del río Tambo es sinuoso en las partes altas de la cuenca, pero, aguas abajo el perfil se suaviza y el río fluye casi directamente al mar. La parte baja de río incluye una zona de riego controlado de aproximadamente 10,000 hectáreas, que cubre el valle del Tambo, desde aguas arriba del sector La Pascana a la desembocadura del río.
Se trata de una cuenca que ya viene siendo afectada por el cambio climático. De allí que una de las conclusiones de la “Evaluación y Ordenamiento de los Recursos Hídricos en la cuenca del Río Tambo y Moquegua” (Fuente: Página web ANA) afirma que: “Las cuencas de los ríos Moquegua y Tambo por su ubicación geográfica son áridas en la parte media y baja. Las principales fuentes de recursos hídricos aprovechables en ambas cuencas se encuentran en sus cuencas altas. Algunas fuentes de aguas superficiales como lagunas y bofedales debido a la ausencia de recarga natural han ido bajando de nivel y otras han desaparecido. Sin embargo se mantiene un caudal base en los principales ríos debido al flujo de aguas subterráneas hacia las cuencas mas bajas. Dicha cantidad debe ser racionalmente utilizada por ser la única que sustenta este sistema hidrográfico”. Conclusión que no toma en cuenta el EIA en cuestión y que forma parte de la insuficiencia del EIA.

El EIA, señala que de acuerdo al estudio de los hidrogramas – flujos de los niveles de agua respecto al tiempo- subterránea y del río Tambo “muestran total correspondencia, reproduciendo fielmente la estacionalidad de las lluvias del ciclo hidrológico” en el área de estudio que abarca la zona de transición entre el canal de desagüe y el cono de deyección, a altitudes entre 220 msnm en la estación hidrométrica La Pascana y el litoral a 0 msnm, en pleno cono de deyección. Sin embargo, el EIA en el análisis del impacto ambiental no incorpora la estacionalidad de esta inter-relación entre el régimen de precipitación, el caudal del río y el de las aguas subterráneas. Porque de incorporarla tendría que haber presentado tres escenarios de impacto de la extracción de aguas subterráneas: en años de precipitación normal, en años secos y en años lluviosos. A pesar de que cuenta con los registros pluviales de la estación Pampa Blanca (60 msnm) correspondientes al período 1997-2007, de la cual presentan la información de promedios de precipitación mensual, que permiten advertir un promedio anual de 3.1 mm para todo el período, que contrasta con el promedio anual de 21.7 mm en el año 1998 durante el evento El Niño.

De allí que las organizaciones en lucha planteen que el impacto tiene que ser estudiado incorporando la variable de estacionalidad de la disponibilidad del agua. Por eso es que su preocupación se centra en el impacto que tendrá el Proyecto especialmente en los años normales y secos, y con énfasis en la estación que va de mayo a diciembre. Porque el caudal de aguas del río Tambo tiene tres etapas bien definidas. El primer periodo es el de descarga de crecidas desde enero a abril, con un caudal promedio de 74 m3/s, cuando el caudal del río excede los requerimientos de uso de agua del valle y la distribución de agua es a libre demanda. En este período, los canales se encuentran a su máxima capacidad, garantizando la libre entrega de agua a todos los canales de riego administrados por las distintas juntas de usuarios de la cuenca. El segundo período, va entre mayo a septiembre, los caudales disminuyen y se presenta un período de estiaje, con un caudal promedio de 11 m3/s. El tercer período corresponde al período crítico que se da entre octubre y diciembre, en el cual existe un claro déficit de agua debido a la disminución de los caudales a un promedio de 7 m3/s, que es inferior a la demanda estimada de 10.2 m3/s.

En el valle de Tambo que abarca una extensión de alrededor de 10,000 has, la agricultura sólo es posible con agua de riego. “Se han desarrollado cultivos el arroz, la caña de azúcar, la alfalfa y, en menor cantidad ají, papa, maíz, cebolla y ajo. Existen dos campañas agrícolas distintas, controladas por la disponibilidad hídrica estacional de río Tambo. El cultivo de arroz y caña de azúcar se desarrolla principalmente durante la temporada de crecidas (enero a marzo), cuando los grandes caudales del río Tambo pueden satisfacer la alta demanda de agua de estos cultivos. Luego, cuando la disponibilidad hídrica del río disminuye, se sigue con una segunda campaña agrícola con cultivos que utilizan menos agua. El riego se da a través de un sistema de canales que tiene un total de 15 bocatomas que salen del río Tambo y una captación en el Manantial La Palma. De ellos, las cuatro bocatomas principales abastecen aproximadamente el 90% del área de riego total (8,804 ha). Estas bocatomas son las siguientes: Bocatoma Chucarapi, Bocatoma Irrigación, Bocatoma Hacendados, Bocatoma Santa Ana de Quitiri.

Por eso, las organizaciones en lucha incorporando la propia información del EIA al análisis del impacto en la disponibilidad y la calidad del agua para el riego, llegan a la conclusión que el impacto no será mínimo sino altamente riesgoso para sus justos intereses, en los siguientes términos:

Tal como indica el EIA, “el impacto potencial simulado por el modelo sobre el caudal del río Tambo pone en evidencia la reducción del caudal superficial. Esta reducción estaría causada por el aumento de la infiltración potencial del caudal del río y/o la reducción de la descarga del acuífero hacia el río debido a la depresión de los niveles freáticos ocasionada por el bombeo continuo de las aguas subterráneas. La extracción de agua subterránea propuesta es de 224 L/s durante los 18 años de operación, va a impactar negativamente los caudales de interacción río/acuífero, especialmente en épocas de estiaje, donde se presentara una reducción significativa de los niveles freáticos por debajo del lecho del río. Esta situación se agravara si se presentan condiciones climáticas de sequía. Igualmente al descender los niveles agua superficial, se incrementara peligrosamente los niveles de concentración del boro y arsénico por encima de los niveles establecidos en el Reglamento Nacional sobre los Estándares de Calidad de Aguas, aprobados por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM. Esto impactara negativamente en la producción de alimentos y la salud de los consumidores. En conclusión, la pretendida utilización de aguas subterráneas para el Proyecto Minero Tía María, va a alterar significativamente el frágil ecosistema de la parte baja del río Tambo, por lo que es pertinente aplicar el Principio Precautorio establecido en la Ley General del Ambiental, Ley Nº 28611” (Art.8. “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente”.

3. La mayoría de la ciudadanía no está de acuerdo con el Proyecto minero: respuesta contundente a lo informado por el EIA

El EIA en julio del 2009, concluyó que “De acuerdo a los resultados de las encuestas aplicadas, se concluye que la mayoría de la población tiene una opinión favorable respecto al Proyecto Minero Tía María, pese a que hay un sector de la población que está en desacuerdo con el Proyecto. A estas tendencias se añade un porcentaje pequeño de indiferentes, es decir, aquellos que no están de acuerdo ni en desacuerdo con el Proyecto. La población que está en desacuerdo con el Proyecto Minero Tía María señala como su principal motivo que la mina contaminará el ambiente; en cambio, los que están de acuerdo manifiestan que la mina será el agente de desarrollo más importante de Cocachacra. Efectivamente, la respuesta de la población es clara y contundente. La situación de Cocachacra mejorará con el Proyecto Minero Tía María; en cambio, sin el proyecto minero, Cocachacra seguirá igual”.

A menos de dos meses, la realidad desnudo la falsedad de esta conclusión interesada. El domingo 27, más de 12 mil ciudadanos/as de la provincia de Islay, desde las 9 de la mañana hasta las 4 de la tarde, se volcaron a las urnas para pronunciarse voluntaria, democrática y pacíficamente sobre el Proyecto minero de la Southern en el valle de Tambo. En Cocachacra, epicentro de la consulta vecinal, la jornada se llevó a cabo con absoluta tranquilidad, aun en los momentos de mayor afluencia de pobladores en el estadio “Benigno Pérez Málaga”, lugar en donde se instalaron las 27 mesas de sufragio. La consulta, realizada en 6 distritos de la provincia costeña arrojó como resultado el rechazo contundente y mayoritario de la población:

4. Sorprendiendo: tres alternativas para abastecerse del agua, que no han sido incorporadas en el análisis del EIA ni publicadas en la web, EIA sin Plan de Participación Ciudadana

En reciente Nota de Prensa (13 marzo 2010) del MEM, informa que el ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez “… explicó que la percepción que tienen los pobladores es que se van a quedar sin agua para sus tierras de cultivo, porque la empresa va hacer uso de pozos que afectarían la capa freática. Idea que se aclara en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la empresa al MEM donde señala tres alternativas: uso de aguas subterráneas, construcción de una represa y la desalinización del agua de mar. Señaló que la empresa Southern Perú está haciendo un mejor despliegue de información para explicar estas tres alternativas respecto al uso del agua. “Cuanto más se explique y la gente entienda vamos a poder materializar este proyecto que significa 367 millones de soles de ingresos por canon para la región Arequipa”.

Pero, a la fecha del 08 de abril, sigue sin colocarse en el portal del ministerio el contenido del Resumen Ejecutivo del EIA modificado tal como exige el Art.14 del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, aprobada por el Decreto Supremo No. 028-2008-EM que rige desde el 27 de mayo del 2008: “Artículo 14. De las condiciones mínimas para la participación en los proyectos de explotación y/o beneficio. (…) Durante el procedimiento de evaluación del estudio ambiental del proyecto de explotación y/o beneficio minero, se garantizará el acceso oportuno de la población involucrada a un Resumen Ejecutivo, en lenguaje sencillo del estudio ambiental y al integro de su contenido para la formulación de aportes, comentarios u observaciones según sea el caso. Conforme a ello, los estudios ambientales estarán a disposición de la población involucrada en lugares apropiadas y a través de la página webb de la autoridad competente”

El incumplimiento de este artículo es suficiente razón para solicitar la intervención de la Defensoría del Pueblo porque el Estado está recortando los derechos de participación ciudadana, la propia autoridad competente que debiera defenderlos los está perjudicando y así favoreciendo a la empresa. No es poca cosa. Como expresan las organizaciones ante el riesgo de ser afectados en sus derechos de acceso a agua, fuente de vida y de producción, si la SPCC está planteando efectiva y responsablemente en presentar tres alternativas diferentes para abastecerse de agua, debería incluir la descripción así como el análisis de impacto de cada una de las tres alternativas basado en estudios y explicitando los supuestos del mismo.

Otro artículo que no se ha cumplido y compete al MEM velar por su cumplimiento, es que el EIA debe ir acompañado del Plan de Participación Ciudadana, el que abarca no sólo la propuesta para la participación ciudadana durante la evaluación del estudio ambiental sino también la propuesta de mecanismos para la etapa de ejecución del proyecto. Textualmente en el Art. 15 se establece que: “Los mecanismos propuestos tienen como objeto que los ciudadanos de manera organizada participen en los procesos de monitoreo de los impactos ambientales de la actividad y la vigilancia en el cumplimiento de los compromisos que se deriven de los estudios ambientales (…)”

5. La defensa de sus derechos constitucionales

Lo que está en juego son derechos amparados por la Constitución: el derecho de la personas al respeto de su dignidad (Art.1), a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de cada mujer y varón en el Valle del Tambo, amparado por el Art.2 (numeral 22); así como el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a participar en los asuntos públicos “Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción”. A un Estado que defienda los intereses de sus pueblos contrapesando así el riesgo de atropello de los poderes económicos fácticos, y no a un Estado parcializado con éstos. La consulta vecinal muestra la profunda vocación democrática de la ciudadanía en la provincia de Islay, ajena a las posiciones violentistas vengan de donde vengan, una afirmación de defensa de la vida y de su derecho a participar en las decisiones de su desarrollo.

Por eso mismo, las organizaciones miembros de la Coordinadora Provincial de Lucha de Islay canalizaron por esta vía la resolución democrática del conflicto latente. Lo mínimo que se podría esperar del gobierno central es responder razonablemente dando curso a la concertación de un Plan de Participación Ciudadana, sin presión de los calendarios de la SPCC ni campañas de agresión radial y escrita a la población que expresó su voluntad contraria a su Proyecto. Un Plan en el que se evalúe un EIA que absuelva las insuficiencias y deficiencias que las Organizaciones han expresado y que se han resumido en este documento de trabajo. Un Plan que aplique el Art. 9 del Reglamento mencionado, que trata sobre el financiamiento de la participación ciudadana en los proyectos mineros: “El titular minero, con participación de la autoridad competente y de acuerdo a las características de dimensión del proyecto minero, podrá proponer la constitución de un fondo privado voluntario para que la población ubicada en el área de influencia directa del proyecto pueda financiar las actividades de revisión y formulación de observaciones a los estudios ambientales durante los procedimientos de evaluación respectivos. El fondo podrá ser complementado con aportes de terceros”

Una demostración de buena fe en democracia es urgente por parte de la autoridad del MEM: ajustar la orientación, el relacionamiento y los cronogramas de la participación ciudadana en la evaluación del estudio ambiental, en el marco de una mesa de diálogo con las autoridades – regional y municipales -, con los representantes de las organizaciones de la Coordinadora Provincial de Lucha de Islay y las organizaciones de regantes. El punto de partida: es la suspensión de la Audiencia Pública del 19 de abril, es el punto de partida para afirmar la democracia y ganar la legitimidad estatal perdida.

Eso es lo justo.


Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático de San Juan de Lurigancho
No cambiemos el planeta. ¡Cambiemos el sistema que lo destruye!
Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra

http://limanorte.wordpress.com/2010/04/19/las-razones-de-la-lucha-de-las-organizaciones-de-cocachacra-islay-frente-al-proyecto-de-explotacion-minera-de-tia-maria-spcc/