Según la página oficial del Banco Mundial, el 15 de abril de 2016 se registró formalmente ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) una nueva demanda contra Panamá. La limitada información con la que el CIADI da usualmente a conocer detalles sobre las demandas que registra explica que, en el momento de redactar estas líneas (26 de abril) en la ficha técnica se lea, con relación a la empresa demandante: “Dominion Minerals Corp. (nationality not available)”.

Fuente: Periodistas

En realidad, se trata de una demanda interpuesta por la empresa minera norteamericana Dominion Minerals (ver texto completo de la demanda reproducido en su integralidad en el sitio canadiense privado de italaw), por un monto de 268 millones de dólares (ver punto 8 de la demanda).

La falta de transparencia del CIADI no es nada nueva, y fue denunciada en su momento por Argentina: el Procurador del Tesoro de la Nación declaró en el 2004 que “se nos está amenazando con dejar a la Argentina fuera del mundo, cuando en realidad los argentinos vamos a quedar fuera del mundo si pagamos estas demandas insólitas” (Nota 1).

Recientemente, en el caso Total S.A contra Argentina, Argentina presentó una solicitud de recusación de Teresa Cheng como integrante de un Comité Ad Hoc de anulación (ver texto de la solicitud de recusación).

La demanda contra Panamá
En esta nota de prensa panameña del 8 de abril del 2016 se lee que: “‘la concesión para la búsqueda de recursos minerales en esa área, perteneciente a la Comarca Ngäbe-Buglé, fue en 2006 por un periodo de cuatro años, terminando el 4 de abril de 2010′. ‘La concesión se podía extender por dos periodos más, pero el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), en su momento decidió no hacerlo, luego de que la entonces Autoridad Nacional del Ambiente rechazara el estudio de impacto ambiental’, manifestó el ministerio“.

En esta otra nota anterior publicada en La Estrella de Panamá, del 31 de marzo del 2016, se lee que: “El representante legal Michael Stepek señaló que, ‘Panamá se ha negado a reconocer la expropiación de la inversión de Dominion y se ha rehusado a pagarles una compensación adecuada y efectiva, lo cual ha hecho necesaria la presentación de esta solicitud’. Michael Stepek, quien también es socio de la firma Akin Gump manifestó que ‘esta solicitud de arbitraje es el resultado de una diferencia de larga trayectoria que surge de la expropiación por parte de Panamá de la inversión sustancial que realizó Dominion en la concesión minera de Cerro Chorcha, en Bocas del Toro’“.

Con este nuevo caso registrado ante el CIADI en su contra, Panamá suma en la actualidad cuatro demandas pendientes de resolución, acumuladas a lo largo de los últimos cuatro años, a saber:

– Álvarez y Marín Corporación S.A. and others v. Republic of Panama (ICSID Case No. ARB/15/14), interpuesta en el 2015 por un monto de unos 100 millones de dólares (según esta nota de La Nación, Costa Rica). En reciente fallo con fecha del 4 de abril del 2016, el CIADI rechazó las objeciones presentadas por Panamá y se declaró competente para conocer de la controversia sometida a su conocimiento por esta firma costarricense con relación a un megaproyecto de desarrollo turístico (ver texto integral de la decisión);

– IBT Group LLC., Constructor, Consulting and Engineering (Panamá), S.A., and International Business and Trade, LLC. v. Republic of Panama (ICSID Case No. ARB/14/33), interpuesta en el 2014, por unos 50 millones de dólares. En abril del 2015, una información errónea circuló en Panamá sobre el retiro de esta demanda por parte de la empresa (ver nota de prensa). Se lee en la ficha técnica del CIADI que, a abril del 2016, la situación del caso es la siguiente: “Pending (the proceeding is stayed for non-payment of the required advances pursuant to ICSID Administrative and Financial Regulation 14(3)(d) on January 6, 2016)“;

– Transglobal Green Energy, LLC and Transglobal Green Panama, S.A. v. Republic of Panama (ICSID Case No. ARB/13/28), interpuesta en el 2013 con relación a una concesión para la explotación de una hidroeléctrica en Chiriquí Viejo (ver texto de la demanda). En esta publicación de la Procuraduría General de la Nación, se lee que: “Aunque no se ha fijado la cuantía de esta demanda, los demandantes han estimado lo supuestos daños y perjuicios en Dos Mil Quinientos Millones de Dólares” (filmina 10).

El costo de una demanda ante el CIADI para el Estado
Resulta oportuno precisar que entre las diversas críticas hechas al arbitraje internacional en materia de inversión, se incluye el elevado costo que debe sufragar el Estado para su defensa: en la actualidad, el monto promedio para cubrir únicamente los gastos en honorarios de abogados para la defensa de un Estado demandado, (y ello, independientemente del resultado final) ronda los 8 millones de dólares según lo indicado por un especialista costarricense en materia de arbitraje de inversión (ver nota en CRHoy). No obstante, en el largo caso Pacific Rim que enfrenta El Salvador en el CIADI (demanda inicialmente planteada por 314 millones de dólares por una empresa minera canadiense, ahora en manos de un consorcio minero australiano), se leyó recientemente que el monto en honorarios de abogados supera los 12 millones de dólares (ver nota de prensa titulada “Arbitraje con Pacific Rim ha costado al Estado $12.6 millones”. En el caso de la empresa minera canadiense Crystallex contra Venezuela, cuya decisión se dio a conocer en este mes de abril del 2016 (ver texto en español), Venezuela reconoció haber gastado en honorarios de abogados la suma de 14.322.826 dólares (punto 950 del fallo) mientras que la empresa minera indicó haber gastado en honorarios de abogados 30.493.635 US$ (punto 949 del fallo).

El CIADI y América Latina
Los efectos negativos del sistema de arbitraje de inversión para las economías de los Estados de América Latina han sido analizados por varios autores, en particular por Patxi Zavalo de la Universidad del País Vasco (ver artículo), así como las estrategias recientes de los Estados de la región para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas muy favorables al inversionista extranjero (ver artículo de la profesora Katia Fach Gomez).
En la actualidad, en América Latina, después de Venezuela (24 casos pendientes de resolución) y de Argentina (17 casos pendientes) así como Costa Rica (5 casos), Panamá es, a la fecha de redactar esta nota, el Estado que más demandas acumula ante el CIADI.

De manera a integrar a estas reflexiones a la comunidad ibérica en su conjunto, cabe indicar que España es en la actualidad el Estado con mayor cantidad de demandas acumuladas ante el CIADI: de los 212 casos pendientes de resolución, España registra 25 casos en su contra, es decir un 12 % de los casos presentados ante el CIADI. Ello debido a la “avalancha” de casos provocada en el 2015 (Nota 2), causada en gran parte por un recorte en las subvenciones estatales para proyectos de producción de energía eólica y solar.

En el caso de Costa Rica, la última demanda registrada en su contra en el CIADI fue interpuesta en el 2014 por la empresa minera canadiense Infinito Gold por 94 millones de dólares: ello debido a la suspensión ordenada por la justicia costarricense del proyecto minero ubicado en Las Crucitas. En el mes de julio del 2015, Costa Rica solicitó formalmente a los árbitros del CIADI suspender el procedimiento (ver nuestra breve nota publicada en Global Research), sin lograr éxito en su gestión. En el 2005, este mismo proyecto minero ubicado en Las Crucitas había dado lugar a una demanda contra Costa Rica por 276 millones de dólares (ver nota de La Nación), al considerar la empresa minera que el no otorgamiento de la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) se asemejaba a una expropiación de hecho. Esta demanda fue retirada a inicios del mes de octubre del 2005 por la empresa, aduciendo estar en “negociaciones” con Costa Rica e indicando sentirse “reasonably optimistic” sobre el resultado de estas (ver documentos).

A la fecha, se desconoce la identidad exacta de quiénes “negociaron” por parte del Estado costarricense con la empresa minera canadiense y cuál fue el objeto de estas negociaciones: dos meses después del retiro de la demanda, en diciembre del 2005, la SETENA aprobaba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Desde la perspectiva de los derechos humanos, un reciente informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Promoción de un Orden International Democrático y Equitativo (ver texto en español del documento A/70/285 del 5 de agosto del 2015) indicó que: “La solución de controversias entre inversores y Estados es un mecanismo bastante reciente y arbitrario; es una forma privatizada de solucionar controversias que acompaña a muchos acuerdos internacionales de inversión. En lugar de litigar ante los tribunales locales o invocar la protección diplomática, los inversores recurren a tres árbitros que, en procedimientos confidenciales, deciden si sus derechos y la inversión han sido violados por un Estado. Los tribunales de solución de controversias entre inversores y Estados pueden entender en demandas de los inversores contra los Estados, pero no pueden hacerlo respecto de las demandas de los Estados contra los inversores, por ejemplo, cuando estos últimos violan leyes y reglamentos nacionales, contaminan el medio ambiente y el suministro de agua, introducen la utilización de organismos modificados genéticamente potencialmente peligrosos, etc”.

En este informe del año 2015 pocamente publicitado y divulgado en América Latina por parte de los aparatos estatales, se lee también que: “Un defecto de nacimiento de una solución de controversia entre inversores y Estados es su calidad de “caballo de Troya”: se introdujo en los acuerdos internacionales de inversión sin revelar plenamente su aplicación potencialmente invasivas” (punto 21, p. 11).

A modo de conclusión: decisiones recientes del CIADI
El pasado 5 de abril del 2016, Venezuela fue condenada por el CIADI a pagar 1.386 millones de dólares en el caso del proyecto minero Las Cristinas cuyos permisos fueron suspendidos a una empresa minera canadiense, denominada Crystallex (ver breve nota al respecto). El monto extremadamente elevado ordenado por el CIADI contra Venezuela recuerda el fallo contra Ecuador del año 2012 (ver texto integral del laudo arbitral, adoptado por 2 votos a favor y uno en contra), condenando a Ecuador a pagar a un consorcio de empresas petroleras Occidental Petroleum la suma de 1.770 millones de dólares (un monto jamás ordenado por un tribunal del CIADI). En el 2015, luego de ser apelada por Ecuador, la decisión resultó ser revisada a la baja en cuanto a su monto en un 40 %, llegando a la suma de 1.061.775.000 dólares (ver breve nota sobre esta decisión).

Estos fallos confirman la peligrosa deriva del CIADI en años recientes, denunciada recientemente en un informe muy completo de dos ONG europeas: Corporate Europe Observatory y Transnational Institute (Nota 3). Estos recientes montos indemnizatorios ordenados a Ecuador y a Venezuela posiblemente alejen un poco más al CIADI de América Latina: además de Brasil, Cuba, México, República Dominicana (Estados que se mantienen sin ratificar la Convención de 1965 que crea el CIADI), este instrumento jurídico fue denunciado por parte de Bolivia (2007), Ecuador (2010) y Venezuela (2012) (Nota 4).

Nota 1: Véase artículo publicado el 1/12/2004 en La Nación (Argentina) titulado “El procurador del Tesoro cuestionó la “falta de transparencia” del Ciadi” http://www.lanacion.com.ar/659132-el-procurador-del-tesoro-cuestiono-la-falta-de-transparencia-del-ciadi

Nota 2: Estos 25 casos pendientes de resolución contra España se registraron de la siguiente manera: en el 2016 se registra un caso, en el 2015 se registraron 15 casos, en el 2014 fueron 5 casos, y en el 2013, fueron 3 demandas registradas contra España, a las que hay que añadir un caso registrado desde el 2003 denominado “Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. and Vivendi Universal S.A (ARB/03/19)”. Ver listado del CIADI en este enlace oficial. Al hacer la consulta, un investigador español se sorprenderá tal vez del carácter exiguo y limitado de la información proporcionada por el CIADI en su sitio oficial: ello le ayudará a entender mejor las críticas sobre la poca transparencia del CIADI hechas desde hace muchos años en América Latina y en otras partes del mundo.

Nota 3: Un muy completo informe del 2012 de esas dos ONG lleva al respecto un evocador título de “Cuando la injusticia es negocio. Cómo las firmas de abogados, árbitros y financiadores alimentan el auge del arbitraje “. Este informe detalla de una manera bastante bien documentada cuál es el destino final de gran parte de estas cuantiosas sumas de dinero que significa una demanda ante el CIADI.

Nota 4: remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en inglés en diciembre del 2013: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project. http://www.brettonwoodsproject.org/2013/12/icsid-latin-america/