En México, por disposición constitucional de su artículo 27, los minerales son bienes de dominio público. Su explotación sólo puede realizarse mediante concesión del Gobierno federal. La Ley Minera es la ley federal que regula esta materia. De dicha ley son de destacar los siguientes elementos:
Por Agustín Bravo Gaxiola* publicado en la Revista Tierra Minada
1. Se otorga a la minería en cualquiera de sus facetas, es decir, exploración, explotación y beneficio, preferencia de uso de suelo sobre cualesquier otro uso del terreno.2
2. Los minerales son bienes federales, no son propiedad privada, su aprovechamiento se ejerce a través de concesión. La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Minas, es la autoridad competente en la materia. La concesión puede ser otorgada a cualquier persona física o jurídica mexicana. (Las personas jurídicas pueden tener un 100% de participación extranjera).
3. La concesión puede otorgarse sobre cualquier terreno y sin que tenga que mediar notificación o derecho de audiencia previo del titular del terreno.
5. Las concesiones mineras pueden tener una duración de hasta cincuenta años, prorrogables por igual término. Por el otorgamiento de la concesión el titular tiene que pagar “derechos” al Gobierno federal. La minería no puede ser gravada fiscalmente por los Estados ni por los Municipios. 4
ALGUNAS CONSIDERACIONES LEGALES Y SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES
Las disposiciones legales que otorgan un uso preferente del suelo para la actividad minera violentan la Constitución mexicana y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México. En consecuencia, estas leyes y las concesiones o derechos mineros que de ella resultan pueden ser impugnados ante los tribunales.
El otorgamiento de una concesión minera trae aparejados derechos para su titular que se contraponen con los del propietario o poseedor del terreno. A este último no se le otorga derecho de audiencia, esto es, la posibilidad de defensa previa ante un Juez. Estas disposiciones son inconstitucionales.
Aún cuando se haya otorgado una concesión minera, ésta no podrá ejercerse hasta que la SEMARNAT no haya autorizado la evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad y un cambio de uso del suelo forestal. 5
Referencias
1. Sobre los minerales y sus excepciones véase el artículo 27, párrafo cuarto de la Constitución y el catálogo del numeral 4 de la Ley Minera. En cuanto a las excepciones, básicamente se refiere a los depósitos cuya naturaleza sea igual a la del terreno, por ejemplo, arena, piedra, calizas, es decir, materiales pétreos para la construcción.
2. Artículo 6 de la Ley Minera.
3. “Las regalías mineras son sumas monetarias que las empresas mineras pagan a los estados en concepto de compensación por el agotamiento de los recursos naturales que extraen como parte del proceso de producción de minerales/metales. En general el destino de ese dinero es la creación o promoción de otras actividades económicas que reemplacen a la mina cuando se produzca su cierre”. Wiki Minera, Organismo Latinoamericano de Minería.
4. Artículos 6 y 15 de la Ley Minera.
5. Artículo 28 fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
*Agustín Bravo Gaxiola es especialista en la defensa del medio ambiente y coordinador regional de la Oficina Noroeste del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA). CEMDA colabora y asesora legalmente al sector ambiental de los municipios de La Paz y Los Cabos (Baja California), para que se consiga la nulidad de las autorizaciones ilegales que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales (SEMARNAT) otorgaron al proyecto minero Paredones Amarillos, ahora conocido como “Concordia”, para realizar una explotación de oro a tajo abierto en la reserva de la biosfera Sierra de La Laguna, cuyo decreto prohíbe actividades contaminantes.