La Fiscalía General de la República (FGR) informó que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) resolvió que Pacific Rim, empresa minera canadiense, no puede ampararse bajo el Tratado de Libre Comercio entre Centro América, República Dominicana, y Estados Unidos (CAFTA-DR por sus siglas en inglés). El proceso de demanda continuará bajo la Ley de Inversiones de El Salvador.
Fuente ContraPunto
03/06/2012. La resolución se debe a la demanda que Pacific Rim interpuso en contra del Estado Salvadoreño, en 2009, ante el CIADI, tribunal de arbitrio del Banco Mundial, por haberle negado los permisos para realizar la explotación minera en la Mina el Dorado, en Cabañas. Dicha mina posee cerca de un millón 400 mil onzas de oro.
Ahora los procesos legales serán dirigidos bajo la Ley de Inversiones de El Salvador.
En un comunicado de prensa la FGR calificó la decisión como “de gran importancia para El Salvador y para la defensa de los Estados miembros del CAFTA”.
Pacific Rim buscaba que el CIADI resolviera la disputa que sostiene con el país bajo los términos de libre comercio y protección de inversiones del CAFTA-DR; sin embargo El Salvador había presentado un documento en el que se alegaba que la empresa canadiense se había mudado a suelo estadounidense en 2007, años después de haberse generado el conflicto.
“El Salvador tuvo éxito al invocar la cláusula de Denegación de Beneficios del CAFTA, mediante la cual El Salvador puede denegar los beneficios de ese tratado a Pacific Rim, incluyendo el derecho a iniciar un arbitraje”, cita el comunicado de la FGR.
LA FGR afirma que con la decisión del CIADI se ha aplicado por primera vez una cláusula diseñada para prevenir abusos de empresas que no tienen un vínculo con los países miembros del CAFTA-DR, el cual delimita la jurisdicción para el arbitraje.
“Quedó claro durante las fases preliminares del arbitraje que Pacific Rim fue incapaz de refutar la evidencia presentada por El Salvador, en el sentido que no cumplió con los requisitos mínimos para obtener los permisos ambientales y de minería que exige la legislación salvadoreña”, reza el comunicado de la FGR.
Las reacciones
Saúl Baños, de la Mesa Nacional Frente a la Minería, dijo a que la acción del CIADI lo que hace es devolver toda la jurisdicción a la ley interna, con lo cual siempre se permite el curso de la demanda y esta pasará a la etapa donde se determinará el fondo de la disputa.
Edgardo Mira, miembro de la junta de directores del Centro de Investigación sobre Inversión y Comercio (Ceicom), aseguró que ven la resolución del CIADI como “positiva” porque uno de los alegatos de la empresa minera fue desestimando, sin embargó aludió que lo mejor hubiese sido que el caso se cerrara de una vez por todas fallando a favor del Estado salvadoreño.
“El CIADI ha tomado una decisión que evita el proceso en el marco del CAFTA, pero lo deja abierto en el marco de la Ley de Inversiones (…) y la Pacific Rim sigue teniendo opciones, eso significa que el gobierno deberá actuar diligentemente para que se pueda acumular positivamente esta resolución que es parcialmente favorable para el Estado”, señaló Mira.
Piden desconocimiento del CIADI
La Mesa Frente a la Minería Metálica destacó, en un comunicado de prensa, que el hecho que no se permita que Pacific Rim se ampare en el CAFTA –DR no es un éxito, porque “con las actuales reglas del juego establecidas por el CAFTA-DR y la Ley de Inversiones, más temprano que tarde El Salvador estará de nuevo en el banquillo de los acusados de algún tribunal internacional”.
Afirman esto debido a que Ley de Inversiones permite, en el Artículo 15, que el CIADI conozca casos de disputas entre El Salvador y sus inversionistas extranjeros. Lo cual no pasará con Pacific Rim, por ser de Canadá y este país no es parte del CIADI
Pero la preocupación de la Mesa radica en que otras transnacionales perteneciente a Estados parte sí podrán sentar al país ante el tribunal internacional “en el banquillo de los acusados”.
En las disposiciones para la solución de controversias, la Ley dice en el Artículo 15 “En caso que surgieren controversias o diferencias entre los inversionistas nacionales o extranjeros y el Estado, referentes a inversiones de aquellos, efectuadas en El Salvador, las partes podrán acudir a los Tribunales de Justicia, competentes, de acuerdo a los procedimientos legales”
El Artículo continúa y dice que “en el caso de controversias surgidas entre inversionistas extranjeros y el Estado, referentes a inversiones de aquellos efectuadas en El Salvador, los inversionistas podrán remitir la controversia”
Y el en el inciso “b” señala que la remitirán “Al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con el objeto de resolver la controversia mediante conciliación y arbitraje, de conformidad con los procedimientos contenidos en el Mecanismo Complementario del CIADI; en los casos que el Inversionista extranjero parte en la controversia sean nacional de un Estado que no es parte contratante del Convenio del CIADI”.
Es la mima ley salvadoreña la que permite que el Estado sea acusado ante el tribunal internacional por aquellas países que son miembros del CIADI.
La Mesa Frente a la Minería solicitó al Estado salvadoreño que declare ilegitimo al CIADI y que se retire, esto con el fin de cerrar toda posibilidad de que otras empresas transnacionales continúen demandando al país.
Además para evitar que “el desarrollo del país y el futuro de los salvadoreños se decidan en tribunales extranjeros creadas para el beneficio de las multinacionales y que no reconocen la soberanía y el derecho del pueblo para decidir”