Bajo el lema “Si al camino de la vida… No a la ruta de la muerte”, organizaciones ambientalistas, estudiantiles, de trabajadores y sociales, entre otras, se concentrarán esta semana para protestar contra la defensa de la minería de oro a cielo abierto en Crucitas, que desarrolla la Procuraduría General de la República (PGR), defensor del Estado.
Fuente: diario El País
31/10/2010. Las organizaciones se encuentran coordinando la fecha y hora, para la semana venidera, de diversas acciones de protesta frente al edificio central de la PGR, con el fin de que sus abogados abandonen la defensa del proyecto minero en el Tribunal Contencioso Administrativo, en un juicio iniciado el 4 de octubre.
En Crucitas, en la región Huetar Norte de Costa Rica, la transnacional canadiense Infinito Gold pretende construir una mina de oro a cielo abierto, y cuenta con el apoyo del Estado, a pesar de que el 90% de la población rechaza dicho proyecto.
En el Tribunal Contencioso se desarrolla un juicio contra irregularidades en los permisos otorgados por dependencias estatales para el funcionamiento de la mina, así como contra el decreto Ejecutivo del ex presidente Oscar Arias Sánchez, que declaró de “Interés Público y Conveniencia Nacional” dicho proyecto.
En el juicio que se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo en San José, el viernes 29 de octubre, se incorporó como prueba, aportada por la parte actora (ambientalistas) un expediente de Tributación Directa donde el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), propiamente Cynthia Cavallini, Directora del Registro Minero solicita que un camino público en la zona del proyecto de Crucitas, sea tomado como una servidumbre minera a efecto de poder hacer sobre este la laguna de relaves.
Este expediente de Tributación fue ocultado por la Procuraduría, MINAET y la empresa a los jueces y los actores del proceso y por intervención de unos diputados del Partido Acción Ciudadana (PAC), se sacó a la luz pública.
Durante el interrogatorio en el debate, hace dos semanas, la ex regente ambiental de la transnacional, Sandra Arredondo, reconoció, por primera vez, la existencia de dicho camino, lo que motivó la acción de legisladores del PAC.
Cabe señalar que es importante saber que era obligación legal de la Procuraduría aportar este expediente, que data del 2009, al proceso, y no lo hizo, no obstante que lo conocían tal y como aseguran funcionarios de Tributación en la documentación aportada.
Este expediente tampoco figuraba en el expediente de Geología y Minas aportado al expediente judicial por motivos que se desconocen.
De acuerdo con los organizadores de las protestas, “es importante exigir a la PGR que aclare por qué no aporto este expediente al proceso. Es necesario pedirle a la PGR que aclare cuál es el criterio sobre este camino público que se pretende eliminar sin haber sido desafectado, asunto que es independiente a que la empresa arreglara otra vía alterna”.
“Por el principio de transparencia y objetividad, las autoridades del Gobierno justifiquen a si con una nuevo alineamiento de la vía, hecho por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en un camino municipal, se desafecta un camino público que está hoy en día en uso”.
El nuevo camino afecta a la población de Crucitas, que mayoritariamente se moviliza a pie o a caballo, ya que los vecinos deberán recorrer unos cinco kilómetros más. La vieja ruta, como la quieren denominar abogados del Estado y de la empresa minera, tiene una longitud de unos cinco kilómetros, y fue abandonado para favorecer a la transnacional canadiense.
De acuerdo con los organizadores de las protestas es fundamental que el representante de la Procuraduría en el proceso judicial Contencioso Administrativo, Mauricio Castro, “tome posición sobre la protección de un bien público, pues a la fecha no lo ha hecho y su silencio es preocupante”.
Datos de referencia
En oficio DGM / RNM 414 2009 DEL 29 de mayo del 2009 del Registro Minero de MINAET se solicita a Tributación Directa que se analice la solicitud de constitución de servidumbre de ocupación sobre terreno municipal de San Carlos presentada por Industrias Infinito S.A.
Todo lo anterior sin especificar nada sobre terreno y ubicación, entre otros datos.
De acuerdo con información del expediente, el oficio se conoce con la petición de servidumbre minera de la empresa y se describe lo siguiente:
“PROPIETARIO: Municipalidad de San Carlos.
El área del terreno que se desea ocupar es de 43.333.25 metros cuadrados
El sitio solicitado es parte del camino que lleva al pueblo de Crucitas y sería para ubicar la laguna de relaves.
COMPENSACIÓN Y PAGO POR EL USO DE TERRENO MUNICIPAL: Nuestra representada compensará (con base en lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental) y cancelará las siguientes sumas de dinero:
1- Habilitación de una ruta o camino: como parte de los compromisos ambientales asumidos con la aprobación del EsIA la empresa se comprometió a habilitar una ruta alterna que tuviera mejores condiciones que el camino de acceso a Crucitas.
2- Electrificación Chamorro-Crucitas…
3- Construcción de acueducto de Crucitas…
4- Pago por la ocupación del terreno municipal: Se cancelará el monto del costo con base al avalúo realizado por la Dirección de Tributación Directa.
FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud de servidumbre de ocupación se fundamenta principalmente en lo establecido en el artículo 6 y 50 del Código de Minería.
El terreno sobre el cual se requiere imponer la servidumbre es de naturaleza Estatal, al pertenecer a la Municipalidad de San Carlos.
El artículo 6 del Código de Minería dispone en lo conducente lo siguiente:
Se declara de utilidad pública toda la actividad minera, tanto en los trabajos de exploración, como en los de explotación. Tendrán el mismo carácter la concentración, beneficio, transformación, transporte de sustancias minerales y los terrenos de propiedad particular o estatal necesarios para estos fines…”.
Tributación Directa luego de un análisis expone en oficio ATA 551-2009 del 22 de septiembre del 2009 a la Directora de Geología y Minas, del MINAET, lo siguiente:
“… Tomando en cuenta los anteriores antecedentes y ante la duda de si tenemos facultad legal para efectuar el avalúo solicitado, sostuvimos una reunión informal con el procurador licenciado Vivian Ávila Jones el que junto con el Dr José Francisco Barahona Vargas, tuvieron criterio coincidente, el que se puede resumir como sigue:
Por lo tanto mientras la vía pública no esté debidamente cerrada, por los procedimientos que indica la ley, se le refutará de USO PÚBLICO, siendo consecuentemente, parte del DOMINIO PÚBLICO, aún cuando no se le esté dando uso.
Por ello previamente a determinar una valoración del terreno donde esta se encuentre, se debe necesariamente, darse el cierre legal y la desafectación de la misma como bien de dominio público.
Aunado a ello la parte legal de la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de la Dirección General de la Tributación comparte este mismo criterio.
Por las razones anteriores, le comunico que, hasta que no se aporten al expediente las certificaciones de que: el procedimiento de cierre del camino se haya llevado a cabo y se tramite la desafectación de la finca como un bien de dominio. El expediente correspondiente no será tramitado.
Firman
Ing Oscar Flores Calderón Ing Edgar Vargas Murillo
Sobre el particular, cabe resaltar que lo que dice la “Constitución Política: Artículo 121.-
Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa.
14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación”.