La Sala IV admitió ayer que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) no realizó ningún estudio sobre los impactos hidrológicos del proyecto minero las Crucitas, y que su fallo se fundamentó en un estudio presentado por la empresa interesada.
Fuentes: Unidad de Información y Comunicación, ANEP Informa-tico.com
05/05/2010. “Durante la tramitación del expediente No. 08-14068-0007-CO que consta de 20 tomos, la Sala consideró pertinente solicitar, como prueba para mejor resolver, al SENARA que indicara si había sido sometido a su conocimiento y valoración el Proyecto Minero Crucitas, esto con el fin de determinar si este órgano había analizado los estudios relacionados con el proyecto”, explica la Sala en un comunicado.
“Al contestar esta solicitud de la Sala, SENARA -en un escrito remitido el 4 de diciembre de 2008 (folio 1143 del tomo V del expediente)- manifestó que el proyecto minero que había sido sometido a su consideración, lo era para la instalación de un tanque de combustible, pero no por las condiciones hídricas del proyecto, e indicó, además, que SENARA no había realizado estudios hidrogeológicos en el lugar por no encontrarse en una zona priorizada (ver folio 1145)”, agrega el comunicado.
Sin embargo, dice el máximo tribunal constitucional, posteriormente la empresa Industrias Infinito, que pretende extraer 700.000 onzas de oro de Las Crucitas, presentó un estudio hidroecológico, contratado por la misma compañía a la empresa Ecoambiente S.A.
Según los magistrados, tal estudio es producto de datos de investigaciones realizadas desde la época de la exploración, ya que de 1997 a 1999 se perforaron más de 150 pozos y se realizaron pruebas de permeabilidad a diferentes profundidades, que alcanzaron entre 200 a 300 metros, algunos llevados a cabo por las empresas Pitteau Associates (1998) Golders (1998-1999), y en el año 2000 por el hidrogeólogo Hugo Rodríguez, quien también lo actualizó en el año 2007.
Asegura la Sala que esta información fue avalada por la Dirección de Investigación y Gestión Hidrica, pues “se identificó el modelo hidrogeológico conceptual propuesto por la empresa desarrolladora en el marco de los compromisos asumidos por la empresa recurrida para mitigar el impacto potencial a las aguas subterráneas de la zona de interés”.
En otras palabras, lo único que existe es un estudio de la empresa interesada que ha expuesto, con base en ese estudio, sus buenos propósitos de no afectar los recursos hídricos de la zona.
Fuente de esta nota: Informa-tico.com
Inexistente aval de SENARA a Crucitas
Por Miguel Ramírez Hernández *
No existe el estudio técnico que menciona la Magistrada Calzada. n el voluminoso expediente sobre Crucitas (21 tomos) hemos buscado y no hemos encontrado en ninguna parte un estudio técnico de funcionarios de SENARA que avalen el proyecto minero ubicado en Las Crucitas.
Sorprende sobremanera que la Presidenta de la Sala IV, Ana Virginia Calzada, diga ante los medios de comunicación que el proyecto cuenta con el aval de SENARA, cuando esto es totalmente falso y no reposa sobre ningún documento técnico de SENARA.
La Sala IV fue inducida a error por una nota firmada por el señor Bernal Soto Zúniga, Gerente de SENARA, (folio 3707 tomo XI V), al firmar este funcionario un documento en el cual, como Gerente, “avala” los estudios de una empresa contratada por la empresa desarrolladora del proyecto Crucitas, sin que éstos hayan sido avalados y corroborados en visita de campo por funcionarios técnicos de la institución. Tratándose de un proyecto minero de esta importancia, que prevé además una profundidad de 67 metros, en dos tajos, sorprende que el criterio técnico de nuestra institución haya sido manejado de esta manera, en referencia a estudios de terceros.
Nunca se realizó. En nota SUB-543-2008, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA, con fecha del 3 de diciembre del 2008 (ubicado en el folio 1148 del tomo V del expediente), esta Dirección indicaba: “El SENARA no cuenta con información que permita definir las zonas de recarga y descarga y el impacto de la actividad minera a los mantos acuíferos y las aguas superficiales. Por lo tanto, se considera que se requiere de la elaboración de estudios hidrogeológicos detallados para la valoración de los impactos que la actividad minera puede generar sobre los mantos acuíferos, para lo que se estima se requiere de un tiempo estimado de 10 a 12 meses en su ejecución”.
Esta nota solicitaba estudios con el fin de contar con la información completa de la situación de las aguas subterráneas en la zona de Crucitas y evaluar el impacto de este proyecto minero. Esta misma nota fue tomada por la gerencia y se transmitió a la Sala Constitucional (según folio1143, tomo V del expediente). Sin embargo los recursos solicitados no se dieron para realizar dicho estudio, el cual nunca se realizó.
Debemos a este respeto recordar que la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica nunca fue directamente invitada a participar ni a la inspección realizada en el sitio el 11 de septiembre del 2009, ni a la audiencia celebrada en la Sala en noviembre del 2009, sino que el Gerente “instó” a un funcionario de dicha dependencia a acompañarlo.
Durante la inspección, incluso, los funcionarios de SENARA no pudieron ingresar a la mayoría de los sitios objetos de la inspección debido a la descoordinación con los servicios de seguridad de la Empresa Infinito Gold, por lo que los Magistrados a cargo de dicha inspección no contaron con un hidrogeólogo de SENARA para subsanar dudas en esta visita de reconocimiento. Y debemos señalar asimismo que el Gerente de SENARA, ingeniero agrónomo de profesión, fue el que contestó a la mayor parte de las dudas de los señores y señora magistrada durante la vista celebrada en noviembre del 2009.
Recomendación desatendida. Este procedimiento contraviene claramente a una recomendación de la Contraloría General de la Republica (Informe DFOE-PGAA-11-2009, del 17 de julio del 2009) la cual, al evidenciarse incongruencias entre lo expuesto por los técnicos de SENARA y la Gerencia de esta institución en el caso de acuíferos en las zonas costeras, expresamente advertía que “a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica /…/ le corresponde comunicar por los medios y canales formalmente establecidos, los estudios, criterios y las recomendaciones a quien corresponda, sin que ello signifique que deban ser objeto de aprobación o revisión oficiosa en los aspectos técnicos por las instancias administrativas, sea en su caso la Gerencia o la Junta Directiva ” (p. 10 del informe precitado). Por tanto, como costarricense y funcionario de esta institución desdigo categóricamente lo expuesto por el señor Gerente de SENARA sobre el Proyecto minero de Las Crucitas. Afirmo sin temor alguno que en la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica no existe ningún estudio técnico realizado por esta dependencia, y que ésta nunca fue directamente llamada como Dirección a dar su opinión durante la inspección en el sitio, ni durante la vista celebrada en noviembre del 2009. Insto respetuosa y públicamente al señor Gerente a citar el número de folio en los 21 tomos del expediente de la Sala Constitucional, en que conste un estudio técnico de nuestra institución, aprobado por esta Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, que avale el proyecto minero Crucitas en su totalidad.
*Funcionario de SENARA
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