Después de que Industrias Infinito denunciara a dos personas por sus declaraciones en un documental crítico del proyecto de Crucitas y perdiera ambos casos, la empresa se vio condenada a pagar a los profesores a quienes les presentó la querella por difamación. La minera debe más de ¢50 millones a dos profesores, después de que perdió demanda por supuesta difamación.
Fuente: CR Hoy
Ahora se está más cerca. El pasado 31 de marzo, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José falló que la empresa debe pagar a Jorge Arturo Lobo Segura, dentro de los siguientes 15 días, la suma de ¢53.300.000, por concepto de honorarios de la acción civil resarcitoria, así como por concepto de la defensa de la querella.
El proceso quedó claro desde el año pasado, como crhoy.com detalló en febrero anterior. En el 2011 la minera acusó a Lobo y Boeglin por supuesta difamación, después de que rindieran declaraciones en el documento El oro de los tontos. En 2012 y 2013 el Tribunal Penal los absolvió. La empresa canadiense apeló y también perdió. Apelaron de nuevo ante la Sala Tercera, que también rechazó los recursos de casación, quedando en firme la sentencia.
En Marzo del 2014 la multinacional originaria de Canadá y que busca un pago de $94 millones por parte del Estado costarricense, no ha pagado lo ordenado a Jorge Lobo y Nicolás Boeglin, a la espera de que se realice el proceso legal de ejecución de la sentencia, el cual se podría realizar en una sede contencioso administrativa.
Pero nuevamente el Tribunal Penal falló alrededor del caso y corrigió la fecha de prevención y falló otra, en la que da 15 días para realizar el pago. Esto fue el 31 de marzo.
5 de agosto, 2011
Industrias Infinito interpone una querella por el delito de difamación contra el biólogo, profesor y ambientalista Jorge Lobo por sus declaraciones en el documental. Junto a ella, presentó una acción civil resarcitoria por la suma de ¢500 millones, por los supuestos daños morales sufridos por la empresa.
En esta misma fecha, hace lo mismo contra el doctor en derecho y profesor Nicolás Boeglin.
Resoluciones del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José
El 19 de octubre del 2012, en la sentencia 552-2012 absolvió de toda pena y responsabilidad a Lobo, declaró sin lugar la acción civil resarcitoria y por no tener la razón plausible para litigar condenó a Industrias Infinito al pago de las costas procesales y personales del proceso, fijándolas en ¢53.300.000.
El 4 de marzo del 2013, hizo lo propio con la querella contra Boeglin, en la sentencia 99-2013, definiendo el monto de las costas en ¢50.500.000.
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial
La empresa canadiense impugnó el fallo por el caso de Jorge Lobo, ante esta instancia en octubre del 2012. En abril del 2013, mediante la resolución 2013-866, el Tribunal declaró sin lugar el recurso de apelación.
Industrias Infinito también apeló el fallo en el caso de Nicolás Boeglin. El 5 de julio, este Tribunal declaró sin lugar el recurso y hasta modificó el montó de las costas elevándolo a ¢54.300.000.
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
La compañía interpuso un recurso de casación en abril del 2013. Tres meses después, el 31 de julio, la Sala rechazó el recurso, al no cumplir los requisitos mínimos de admisibilidad. Con su sentencia 2013-866, quedó en firme el primer fallo del Tribunal Penal, por lo que adquiere el carácter de cosa juzgada material.
Igualmente, la minera acudió a un recurso de casación por Nicolás Boeglin. La Sala Tercera lo declaró inadmisible el 1° de noviembre, del año pasado. Desde ese momento queda en firme lo declarado desde el 2011.
En Marzo del 2014 la multinacional originaria de Canadá y que busca un pago de $94 millones por parte del Estado costarricense, no ha pagado lo ordenado a Jorge Lobo y Nicolás Boeglin, a la espera de que se realice el proceso legal de ejecución de la sentencia, el cual se podría realizar en una sede contencioso administrativa.
Pero nuevamente el Tribunal Penal falló alrededor del caso y corrigió la fecha de prevención y falló otra, en la que da 15 días para realizar el pago. Esto fue el 31 de marzo.
El 5 de agosto 2011 de Industrias Infinito interpone una querella por el delito de difamación contra el biólogo, profesor y ambientalista Jorge Lobo por sus declaraciones en el documental. Junto a ella, presentó una acción civil resarcitoria por la suma de ¢500 millones, por los supuestos daños morales sufridos por la empresa.
En esta misma fecha, hace lo mismo contra el doctor en derecho y profesor Nicolás Boeglin.
Jorge Valverde, abogado de Lobo, explicó que los tribunales penales no tienen las herramientas para llevar a ejecución una deuda por costas, por lo que hace es una prevención en su sentencia. Si se vence el plazo, debe ser un juzgado civil el que decrete el proceso.
Pero aclara que en el caso de su cliente, cuando el Tribunal hizo la prevención, la sentencia no estaba en firme, pues el voto en Sala Tercera aún no estaba notificado. Ante esto, Valverde hizo una gestión y ahora si existe una prevención en firme, con un plazo de 15 días.
Justamente, en su fallo del 31 de marzo, el Tribunal afirma que “se percata que la fecha en que queda la sentencia número 552-2012 es el 31 de julio del 2013, fecha a en la cual se pronuncia la Sala Tercera y no como por error se tomó en 29 de abril del 2013 y por lo cual, se realizó la prevención del 31 de mayo del 2013. En razón de lo anterior se deja sin efecto la prevención realizada” y realizó la nueva prevención.
Si minera no paga podrían pedir embargo de bienes
Jorge Valverde desmintió, como lo dijo la vocera de Industrias Infinito Yokebec Soto hace unas semanas, que la empresa no esté en mora, pues desde que la sentencia quedó en firme, cuando la Sala Tercera declaró inadmisible el recurso de casación de la minera, el monto a pagar es obligatorio, por eso insistió en que es un deudor moroso.
El abogado advirtió que si la compañía no paga, se acudiría a la vía civil y analizar hasta en la posibilidad de embargar bienes. Valverde si mencionó que si se realiza un proceso adicional, un juicio de ejecución de sentencia, es porque el deudor no quiere pagar. Pero parece indicar que deberán acudir a la vía civil y solicitar ese embargo de bienes.
El artículo 488 del Código Procesal Penal menciona que “la sentencia que condene a restitución, indemnización o reparación de daños y perjuicios, cuando no sea inmediatamente ejecutada o no pueda serlo por simple orden del tribunal que la dictó, se ejecutará por el interesado ante el juez civil o contencioso administrativo, según corresponda”.
Sin embargo, si la empresa no paga en el plazo, podría arriesgar su patrimonio en el país, debido a un principio que indica que “el patrimonio es prenda común de acreedores” (par conditio creditorum), bajo el cual los querellados que ganaron los juicios, se convierten en acreedores y la empresa les tiene una deuda pendiente.
crhoy.com intentó conversar con Yokebec Soto, pero indicó por correo electrónico que se encontraba fuera del país. Por esa vía dijo que “Industrias Infinito es respetuosa de la orden del juez. De ahora en adelante la otra parte puede proceder a presentar la ejecución de sentencia, conforme a derecho”, pero no dio más detalles de si pagarán en el plazo definido, lo que podría implicar que reiteran la necesidad de que se realice un juicio de ejecución.
También está pendiente el caso de Nicolás Boeglin, en el cual los tribunales ya habían definido el monto que la minera debe pagar, en ¢50.500.000.
Mientras tanto Industrias Infinito persigue un pago de $94 millones ante una instancia internacional, donde demandó a Costa Rica, después de que no se le permitiera continuar con el proyecto minero en Cutris de San Carlos.