La denuncia penal y la queja disciplinaria que entabló la multinacional a la autoridad ambiental, fue por la suspensión de los trabajos en Doima, Piedras. Oraganizaciones sociales y ongs respladan “la actuación seria, responsable, ética y de defensa de los recursos naturales de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, y llamamos a la ciudadanía en general y a la tolimense en particular a hacer causa común en defensa de los derechos que nos asisten, respaldar solidariamente a Cortolima y organizarse en torno a ella.”
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Fuentes: El Nuevo Día y Vivir en la Finca
Debido a la suspensión que Cortolima hizo a los trabajos de Anglogold Ashanti en Doima, la empresa minera decidió instaurar acciones legales contra la autoridad ambiental, según ellos, la resolución se fundamenta en imprecisiones.
Para la multinacional, la autoridad ambiental utilizó normatividad no aplicable y datos falsos.
José Gregorio Flórez, gerente de Asuntos Legales de Anglogold Ashanti, en diálogo con EL NUEVO DÍA, afirmó que la empresa se vio en la necesidad de interponer dichas acciones, porque ya se había solicitado la revocatoria directa a la resolución y no se había efectuado.
“En esta, se había dejado claro que el fundamento que había hecho Cortolima no se ajustaba a la realidad y por el contrario no se ajustaba a las operaciones de Anglogold en Piedras”, comentó el profesional del derecho.
Indicó que antes de que la multinacional ingresara al municipio enviaron una comunicación a la autoridad ambiental y le manifestó que se adelantarían trabajos hidrogeológicos con miras a la construcción de una infraestructura relacionada al proyecto de La Colosa.
“Cortolima nos responde y nos dice que esa clase de actividades no requieren ningún tipo de permiso.
“Ellos (Cortolima) aseguran después de una visita que se hizo que estábamos haciendo perforaciones para el uso de agua y eso es un supuesto; no consultaron a pesar de que ya habíamos informado”, aseguró Flórez.
¿Cuál es el delito?
La demanda va dirigida al director de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso y al jefe de la Oficina Jurídica, José Francisco Montufar.
Los hechos los involucrarían en un presunto prevaricato por acción, que según el artículo 413 del Código Penal consagra la conducta punible, según la cual el servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la Ley incurre en esa sanción.
Para el abogado de la multinacional, la denuncia tiene cuatro fundamentos básicos, el primero se relaciona con los permisos que estaba exigiendo Cortolima, pero estos, no son aplicables para el caso de Anglogold.
“La autoridad ambiental además expide una resolución con fundamento en un principio que se llama precaución, pero fue mal utilizado, ya que la ley exige un principio técnico, es decir, con estudios”, aseguró Florez.
Otro de los puntos que señala la multinacional, es que el EOT del municipio no permite la elaboración de esas actividades, pero citó uno que está derogado y estos no son aplicables a las actividades mineras.
“Es un pecado grave por parte de los funcionarios de Cortolima; el último error que cometen es que dicen que la suspensión queda sujeta a una condición, cuando la ley dice que debe hacerse en tiempo”, puntualizó.
En un breve comunicado la Oficina de Prensa de Cortolima, dio a conocer que no hará eco a actuaciones mediáticas y solo se pronunciara por las vías jurídicas.
Delgado Peñón sale en defensa
En un comunicado, el gobernador del Tolima, Luis Carlos Delgado Peñón, dio a conocer su posición frente a la demanda. El mandatario explica que la institucionalidad que representa la Corporación frente a los deberes de conservar y proteger los recursos naturales, soportados en la ley, no pueden ser materia de discusión cuando se pretende en la denuncia que prevalezca el interés individual frente al colectivo.
Por esta razón, más los postulados que como Gobernador del Tolima ha hecho frente al medio ambiente de ser defensor a ultranza, reitera su apoyo a la labor realizada y a las decisiones amparadas en la Constitución y en la ley, dice el comunicado.
Por último se hace claridad que se rechaza de manera tajante las conductas que pretenden distraer o mermar las competencias y obligaciones que ejercen las autoridades ambientales.
E invita a todos los tolimenses a actuar con los criterios enmarcados en la Constitución y en la ley en materia de protección, precisamente de esos derechos colectivos de los cuales todos debemos gozar sin limitaciones, salvo los mismos que la ley impone.
Frente al pronunciamiento del Gobernador, la multinacional manifiesta “que es Importante resaltar que las acciones emprendidas en este caso no van contra la institucionalidad, sino en la defensa de ella. Las decisiones que tomó Cortolima se salieron del imperio de la ley”.
Se conoció además la denuncia instaurada a Félix Bonilla, opositor al proyecto en Doima, hecha por Rubén Darío Clavijo empleado de la multinaciónal y quien trabajó en la zona.
Recuerde:
El pasado 11 de marzo Cortolima suspendió las actividades de Anglogold Ashanti en Piedras por estar ejecutando, según la autoridad, actividades de exploración sin el permiso que ordena el artículo 146 del decreto 1541 de 1978; según resolución 0433.
Respaldo de las ONG ambientalistas a Cortolima
Comunicado a la Opinión Pública
Con relación a la denuncia penal que instauró la multinacional Anglogold Ashanti Colombia al Director de Cortolima y su Jefe Jurídico por la imposición de la Resolución 0433 del 11 de marzo de 2013, en la cual se suspenden las actividades de perforación, exploración, ocupación de cauce y demás que atenten contra los recursos naturales y el ambiente en la vereda Camao del municipio de Piedras, las Organizaciones No Gubernamentales Ambientalistas del Departamento del Tolima abajo firmantes, nos permitimos manifestar a la opinión pública regional y nacional lo siguiente:
Reivindicamos el artículo 79 de la Constitución Nacional que señala: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. El deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
El marco constitucional y legal contempla que dentro de las medidas preventivas LEY 1333 DEL 21 DE JULIO DE 2009 se autoriza a las Corporaciones Autónomas para ordenar la suspensión de una obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
Lo anotado induce a la aplicación del principio de precaución mencionado en la Ley 99 de 1993, que dice “La falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.
Que la imposición de la medida preventiva a la multinacional Anglogold Ashanti consistente en la suspensión de las actividades de perforación, exploración, ocupación de cauce y demás actividades atentatorias contra los recursos naturales y del ambiente en la vereda Camao del municipio de Piedras, está debidamente sustentada técnica y jurídicamente.
Por lo dicho, rechazamos la injusta demanda interpuesta por la empresa multinacional, en tanto estimamos que no hubo comportamiento irregular por parte del Director General y del Jefe Jurídico de Cortolima al expedir la resolución que suspende los trabajos de la empresa en el municipio de Piedras.
Estimamos que el comportamiento de esta empresa es un preocupante precedente que pretende amedrentar a la comunidad y llama al incumplimiento de las funciones de la autoridad ambiental -Corporación Autónoma Regional del Tolima- que dentro del ámbito de sus atribuciones -Ley 99- ha tomado las medidas a favor de la comunidad, el orden constitucional y legal.
Que respaldamos la actuación seria, responsable, ética y de defensa de los recursos naturales de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, y llamamos a la ciudadanía en general y a la tolimense en particular a hacer causa común en defensa de los derechos que nos asisten, respaldar solidariamente a Cortolima y organizarse en torno a ella.
Fundación Púcura
Corporación Ambiente y Desarrollo
Corporación Sol y Luna
Corporación Emprender
Asociación Nuevas Propuestas Desafío
Corporación sol y luna
Corporación Ambiente puro
Fundación Yulima
Fundación savia
Corporación para la gestión comunitaria Gesco
Reserva Natural la Lucía
Corcuencas
Combeima Natural
Geovita
Fundación VivirEnLaFinca
12 Corporación de vida Sana -Cordevis
13 Asociación comunitaria Por La Vida
Fundación Hábitat
Federambiente
Asociación para la salud y el medio ambiente
Asociación Vida y Paz Los Girasoles
Corporación para la Gestión y el Desarrollo Social
Corporación Fuerza de paz
Asociación Agrovida
Asociación Aloe Tolima
Apacra
Fundación vida libre
Conciencia Campesina
Casajuca
Asociación Promoviendo
Empresa Tolima
Colectivo de caficultores del Tolima
Junta de Acción comunal los Cauchos parte baja (municipio de Ibagué)
Manos Protectoras
Fundación para el Desarrollo Crecer
Asociación El Ocobo
Fundación Loma Colombia