Esa actividad pone en alto riesgo a los mineros para contraer males pulmonares, afirmaron hoy voceros del Ministerio de Salud de Perú (Minsa). Minuciosas pruebas a 1.800 casos sospechosos de silicosis, causado por respirar micropartículas minerales, se detectó que un 37,8 por ciento de mineros con 10 o más años dedicados al oficio presentan signos de la enfermedad.
Fuente: Argenpress
02/11/2009. Tras realizar minuciosas pruebas a 1.800 casos sospechosos de silicosis, un mal del tipo neumoconiosis y causado por respirar micropartículas minerales, se detectó que un 37,8 por ciento de mineros con 10 o más años dedicados al oficio presentan signos de la enfermedad.
El especialista del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas) del Minsa, Rolando Medina, refirió que la silicosis o neumoconiosis puede agravarse con el tiempo, transitando de la fase benigna hasta los niveles crónico o agudo, que ocasionan desenlaces fatales.
“Es lamentable que los síntomas de la silicosis, como tos recurrente y expectoración de flema, se evidencia recién cuando la enfermedad esta avanzada. Un joven minero de 19 años puede adquirir la enfermedad y recién luego de cinco años evidenciar los primeros síntomas”, expresó el especialista.
La expectativa de vida de los afectados con la silicosis crónica es de alrededor de 20 años, mientras que las personas que padecen del tipo agudo desencadenan complicaciones tales como tuberculosis, cuadros bronquiales agudos y afecciones cardiacas que provocan la muerte inmediata.
Medina invocó a los trabajadores mineros que exijan a sus empresas la realización una evaluación anual en salud y así obtener un descarte temprano de neumoconiosis, que favorecerá el inicio temprano del tratamiento, para elevar su calidad de vida y evitar complicaciones de su mal.
En el Perú laboran unas 130 mil personas en la minería, un 80 por ciento de ellos en empresas formales, mientras el resto lo hace informal o artesanalmente sin derechos sociales.
Asimismo, está en discusión en el Congreso Nacional una ley para la jubilación temprana de los trabajadores mineros, cuando cumplan 45 años de edad en vez de los 65 años (en el caso de varones) que rige para todo tipo actividad.