La Cámara de Apelaciones de Zapala confirmó la medida cautelar oportunamente dictada por la jueza de primera instancia Dra. Ivonne San Martín que suspendió la construcción de una planta geotérmica en Copahue, prohibió en Neuquén la actividad minera en una franja de 5 kilómetros desde la frontera con Chile y requirió solamente caución juratoria.

Por Colectivo Libertario de Loncopué

29/12/2010. El fallo, dictado por el voto unánime de los Dres. Oscar Antonio Rodeiro, Liliana Deiub y Enrique Luis Modina se funda principalmente en la aplicación del principio precautorio en materia ambiental y afianza así la clara línea jurisprudencial de la justicia neuquina en materia de tutela del ambiente y, a nivel nacional, constituye un importantísimo precedente en cuanto a la plena vigencia y aplicación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Glaciares y Ambiente Periglaciar.

También en materia de medidas cautelares se debatió la exigencia o no de cauciones reales o juratorias, ya que el gobierno pretendía quye se le exigiera al amparista Juan Carlos CAMINATTA una fianza de 6 millones de dólares. El amparista se opuso introduciendo la aplicación analógica de los precedentes jurisprudenciales en materia alimentaria, habida cuenta que los glaciares contienen agua cuya una de sus funciones principales son de naturaleza alimentaria. La Cámara rechazó la pretensión del gobierno invocando la gratuidad que en materia de amparos por derechos colectivos establece la Constitución neuquina.

Desde el Colectivo Libertario de Loncopué saludamos esta justa decisión de la justicia neuquina en defensa del medio ambiente.

Salud y solidaridad,

Colectivo Libertario de Loncopué