Presentaron una iniciativa solicitando al Parlamento Patagónico que requiera a las provincias que lo integran, la unificación de la legislación regional en materia de utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de exploración, extracción y/o industrialización de minerales metalíferos, teniendo como marco la Ley Nacional Nº 25.675 y los compromisos asumidos en su seno.

Parlamento patagónico
Piden que se prohíba el uso del cianuro en toda la Patagonia
El diputado Omar Hallar presentó una iniciativa solicitando al Parlamento Patagónico que requiera a las provincias que lo integran, la unificación de la legislación regional en materia de utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de exploración, extracción y/o industrialización de minerales metalíferos, teniendo como marco la Ley Nacional Nº 25.675 y los compromisos asumidos en su seno.
El Legislador remarcó que ya hace unos meses, dicho parlamento aprobó una resolución instando a los gobiernos patagónicos a unificar la legislación, en busca de preservar la calidad ambiental de toda la zona.
“Nuestro proyecto es para pedirle al Parlamento Patagónico que recomiende a las Legislaturas que lo conforman la unificación de las normas vigentes en lo atinente a la exploración, extracción e industrialización de minerales metalíferos cuyos procesos demanden la utilización de cianuro”, remarcó el diputado y presidente del Bloque de la UCR en la Legislatura provincial.
Hallar también agregó que en el marco de la legislación nacional de protección del ambiente que establecieron las responsabilidades de las provincias en lo relativo al cuidado de sus jurisdicciones, la provincia de Río Negro prohibió la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, exploración y/o industrialización de minerales metalíferos que se lleven a cabo en su territorio, mediante la Ley Nº 3.981. Esta restricción también rige en la provincia del Chubut desde principios de 2003, cuando fue sancionada la Ley Nº 5.001 que prohíbe la actividad minera metalífera en su ámbito, en la modalidad a cielo abierto y cuando utilice cianuro durante sus procesos productivos. Dicha norma establece que el Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM) determinaría la zonificación del territorio chubutense para la explotación de recursos mineros y definiría las áreas exceptuadas de la prohibición.
Más recientemente, la Legislatura del Chubut aprobó- a instancias del Poder Ejecutivo- la suspensión, por un plazo de treinta y seis meses, la actividad minera metalífera, con excepción del oro aluvional, en la zona comprendida entre los Paralelos 42° y 43°30' de Latitud Sur, el Meridiano 70°30' de Longitud Oeste y el límite internacional con Chile. En el lapso aludido se confeccionará un mapa de ordenamiento minero-ambiental detallando las sustancias minerales y las modalidades a desarrollar para cada zona en lo concerniente a su explotación (Ley Nº 5.504, de fecha 29 de junio de 2006).
Actualmente, y dadas las razones invocadas para su sanción –la necesidad de proteger la biodiversidad atendiendo los aspectos vinculados a la protección de las cuencas y al ciclo hidrológico- diversos sectores están impulsando una significativa ampliación de la zona restringida, llevándola hasta el Paralelo 46° hacia el Sur y corriéndola hacia el Este hasta el Meridiano 70° de Longitud Oeste. En nuestra Provincia, hemos impulsado un proyecto (Nº 457/05) que guarda semejanza con la norma vigente en Río Negro.
“Las leyes que rigen en Río Negro y Chubut fueron promovidas y aprobadas como medida precautoria ante las consecuencias negativas que provoca en el medio ambiente el uso de cianuro como reactivo, y en procura de avanzar hacia una minería inscripta en un contexto de desarrollo sustentable”, remarcó el Legislador, al tiempo que agregó que con ellas se busco preservar la marca Patagonia, identificada con bajos o nulos niveles de contaminación.
Hallar también hizo referencia a “La Declaración de Caleta Olivia”, que fuera suscripta por los representantes del pueblo de la región que participaron de la reunión del Parlamento Patagónico celebrada en dicha ciudad en agosto de 2004, en la que reafirmaron su compromiso de continuar fortaleciendo el proceso de regionalización iniciado en 1996 y manifestaron su decisión de:
1. Trazar una estrategia legislativa regional a fin de asegurar el desarrollo sustentable de la Patagonia que permita una transformación hacia la calidad ambiental, la equidad social y el progreso económico.
2. Ratificar el Pacto Ambiental Patagónico firmado en 1993 por el Parlamento Patagónico, y acompañar las acciones iniciadas en el día de la fecha con los representantes provinciales de las áreas de medio ambiente, a fin de diseñar en forma consensuada los lineamientos centrales de la Carta Ambiental Patagónica, como punto de partida de una instancia legislativa regional.
3. Expresar nuestra satisfacción por el espacio de interacción institucional generado en el marco de esta Segunda Sesión del Parlamento Patagónico y sostener nuestro compromiso de seguir propiciando estos ámbitos de trabajo colectivos para el abordaje de otras problemáticas de interés regional.
4. Reafirmar la necesidad de establecer la cooperación regional para la coordinación de políticas y acciones, el planeamiento, la gestión y la educación ambiental con el objetivo de lograr la utilización óptima y racional de los recursos naturales de la Patagonia.
5. Instar a los poderes ejecutivos y legislativos provinciales y a los centros académicos de producción de conocimientos del ámbito regional a construir indicadores que permitan cuantificar la deuda ecológica producida por las empresas transnacionales a lo largo de su historia de explotación de los recursos naturales de la región patagónica.
Fuente: Redacción Tiempo Sur