Santiago, Chile – 09/03/09. El gobierno de Chile ha asignado suma urgencia a la votación de un proyecto de reforma constitucional, que desconoce masivamente los derechos de los pueblos indígenas. La votación del proyecto está en agenda para el próximo martes 10 de marzo de 2009. El caso ya despierta la alarma internacional, y por cierto en Chile. Se trata del caso más audaz de reacción de un Estado ante la proclamación de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: un completo blindaje constitucional.
Fuente: PolíticasPúblicas.net

El proyecto de reforma constitucional niega expresamente que los pueblos indígenas sean sujetos de derecho, solo expresa reconocimiento en este aspecto a personas y comunidades indígenas. De paso cancela derechos de comunidades aymaras y atacameñas sobre sus aguas ancestrales, a la medida de las empresas mineras. No solo eso: se pretende colocar todo derecho indígena, al Convenio 169 y demás tratados de derechos humanos por debajo de la Constitución.

Ver en este enlace el Informe de la Comisión del Senado sobre el insólito proyecto de reforma constitucional en http://www.politicaspublicas.net/documentos/2009-chile-informe-comision-senado-reconocimiento-indigena.pdf

Enviamos link a artículo de análisis realizado por Bartolomé Clavero, miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas

En palabras de Clavero:
“La reforma constitucional que en teoría viene a reconocer de una vez en Chile a los pueblos indígenas intenta aprovecharse para impedir que los mismos tengan derechos y también para cancelar de paso algún derecho tan importante como el de propiedad comunitaria sobre las aguas.” http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1154

Texto del proyecto de reforma constitucional:z/u>

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la Constitución Política de la República:

1) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4°.- La Nación chilena es una, indivisible y multicultural.
El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país
en la forma que establece el orden jurídico nacional. Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.”.

2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo:
“Artículo 5°.- Chile es una república democrática.”.

3) Intercálase, en el párrafo primero del número 2° del artículo 19, entre las palabras “mujeres” y “son”, la siguiente frase, entre comas: “cualquiera sea su origen étnico o racial”.

4) Agrégase al número 24° del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo:
“La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”.”.

Acordado en sesiones de fecha 17 de octubre y 7 de noviembre de 2007, 22 de enero, 5, 12 y 17 de marzo, 7 de abril, 16 de junio, 6 y 20 de agosto, 12 de noviembre, 3 y 9 de diciembre, todas de 2008, y 7
de enero de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia(Presidente) (Guillermo Vásquez Úbeda), señora Soledad Alvear Valenzuela (Jorge Pizarro Soto, Mariano
Ruiz-Esquide Jara) y señores Alberto Espina Otero (Carlos Kuschel Silva), Andrés Chadwick Piñera(Hernán Larraín Fernández, Jovino Novoa Vásquez) y Pedro Muñoz Aburto.

Valparaíso, 23 de enero de 2009.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario