Comunidades afectadas y sus luchadores Pronunciamiento del Congreso contra la represión de los luchadores contra las mineras especialmente tratándose de la minería de tajo a cielo abierto en los Estados de Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Jalisco, Sonora Hidalgo, San Luís Potosí, represión que incluye amenazas de muerte e ilegales órdenes de aprehensión, razón por la cual se demanda cesen los actos de hostigamiento y se cancelen de inmediato las órdenes de aprehensión.
México – 26/08/09. El Congreso de la Unión aprueba una demanda política de cese a la represión a los luchadores contra las mineras Punto de Acuerdo que se dictamina denuncian la represión de que son objeto los luchadores ambientales de las comunidades afectadas por las actividades mineras, especialmente tratándose de la minería de tajo a cielo abierto en los Estados de Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Jalisco, Sonora Hidalgo, San Luís Potosí, represión que incluye amenazas de muerte e ilegales órdenes de aprehensión, razón por la cual se demanda cesen los actos de hostigamiento, destacadamente se cancelen de inmediato las órdenes de aprehensión.
Así mismo, los proponentes señalan que en el Foro “La Minería de Tajo a Cielo Abierto, Sus Impactos En La Sociedad, El Medio Ambiente, La Ecología y Los Recursos Naturales. La Tarea Legislativa”, realizado en la H. Cámara de Diputados los días 22 y 23 de julio de 2009, se recogieron innumerables testimonios sobre el impacto socioambiental que causa la conducta ilícita de la industria minera, caracterizado por:
a. “Violación a las leyes ambientales en complicidad con autoridades de los 3 órdenes de gobierno.
b. “La violación de derecho de consulta previa, libre e informada de los pueblos.
c. “Violación al derecho elemental a un ambiente sano y a la salud.
d. “Carencia de manifestación de impacto ambiental.
e. “Desacato al cumplimiento de resoluciones judiciales adversas a la industria.
f. “Arbitrario cambio de uso de suelo.
g. “Despojo de recursos naturales a comunidades y ejidos.
h. “Devastación ambiental del entorno en el que se ubican.
i. “Persecución judicial y extrajudicial de los luchadores ambientales.
j. “Pérdida de la soberanía nacional.”
Ante estas violaciones, agregan los proponentes, las comunidades quedan en estado total de indefensión y pese a ello, han logrado organizarse en torno a la defensa de sus garantías individuales consagradas en la Carta Magna, lo que ilegalmente ha originado la criminalización de los luchadores ambientales.
Los proponente ejemplifican su dicho mencionando a los Luchadores ambientales de la Mina de Barita del Ejido Grecia del Municipio de Chicomuselo en Chiapas: Mariano Abarca Roblero, Álvaro Aguilar Sánchez, Bulmaro Ramírez González, Franselia Ventura Gordillo, Aracely Ruiz Aguilar. A Agustín Roberto Ríos Cruz, deOcotlán, Oaxaca, Evelia Bahena García. Luchadora ambiental en el caso del Ejido del Real de Limón y Fundión Nuevo Balsas, Atzacala contra Minera Media Luna Subsidiaria de TECKCOMINCO; Esteban Guzmán Pulgarín. Ejido Ayotitlán Municipio Cuautitlán. Félix Monrroy Rutilo de la Comunidad de los Potros Peña Colorada y conflicto de límites Jalisco y Colima. Teresa López Zúñiga, Yoali Sionari Guerrero luchadoras contra el basurero tóxico en Zimapán, Hidalgo; Sobre la lucha ambiental en Coahuila: Francisco Rodríguez de Carrisaltillo. En Chihuahua: José Luis Alonso Vargas, David de la Rosa. Del Istmo de Tehuantepec del Estado de Oaxaca contra Cementera Cruz Azul: José Luis Godínez Velázquez, Antonio Jiménez Tolentino, David Altamirano Godínez, Lic. Beas, Sr. Teodocio.
Por lo anterior, la singular proposición aprobada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión concluye con el siguiente resolutivo:
Único.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal con el fin de que en el marco de sus atribuciones contribuya al cese inmediato de las acciones de hostigamiento que sufren todos los luchadores ambientales de las comunidades afectadas por las actividades mineras, así como a la cancelación inmediata de las órdenes de aprehensión en contra de las personas mencionadas anteriormente.