Córdoba, Argentina – 16/12/08. En un plenario de trabajadores de todo el país de la Administración de Parques Nacionales (APN) realizado en esta ciudad, se pronunciaron sobre la situación de amenaza a los “bienes naturales comunes” por la creciente actividad mega extractiva minera y petrolera, dentro de las áreas protegidas y en zonas vecinas. Con un pormenorizado análisis de riesgos y problemáticas, demandan el fortalecimiento territorial e institucional de la APN además de impulsar la participación formal de la misma ante cualquier emprendimiento extractivo en su jurisdicción o región de influencia.
Por trabajadores de APN

Ubicación de los Parques, Reservas y Monumentos Nacionales

DECLARACION DE CORDOBA
Ciudad de Córdoba
12 y 13 de Noviembre 2008

Nosotros, representantes de las delegaciones regionales del NOA, Centro y Patagonia de la Administración de Parques Nacionales y de los parques nacionales Talampaya, San Guillermo, El Leoncito, Sierra de las Quijadas, Quebrada del Condorito y el M.N. Laguna de los Pozuelos. Aún sabiendo que la actividad minera en cualquiera de sus formas está prohibida en el ámbito de todo el sistema de áreas protegidas bajo la administración de la APN según la ley nacional N° 22.351;

Y preocupados por:

– Los riesgos que supone la presencia de emprendimientos mineros y petroleros para los recursos naturales y culturales dentro y en el entorno de las áreas protegidas de jurisdicción de la APN;

– Dar respuesta a la opinión pública en general y en particular a las demandas sociales que sobre el tema ocurren en los territorios que se integran a las áreas protegidas;

– Observar que este modelo de extracción de recursos naturales pone en riesgo sitios de alto valor para la conservación y corredores biológicos críticos para el mantenimiento de especies de interés especial;

Conscientes:

– QUE para abordar esta problemática, la APN debe ampliar sus capacidades para llevar adelante sus objetivos institucionales de manera eficiente y concordante con las obligaciones impuestas por el marco legal;

– QUE para la protección de las áreas núcleo es vital ampliar el análisis, aun fuera de los límites mismos de las áreas protegidas, tal como lo establece el Convenio de la diversidad Biológica (CDB) al adoptar el enfoque ecosistémico para el manejo de la biodiversidad;

– QUE el CDB y el Plan de Gestión Institucional comprometen a la APN a la promoción del desarrollo sustentable, y que por ende, es nuestra obligación como organismo público evaluar el grado de sustentabilidad de aquellos emprendimientos que se desarrollan en el entorno a las áreas protegidas;

– QUE es necesario aplicar los principios de política ambiental establecidos en la ley general del ambiente N° 25.675 en el manejo de las áreas protegidas para anticiparse a los daños;

– QUE ante la posible necesidad de tomar acciones legales las delegaciones involucradas no cuentan con un equipo de letrados y técnicos que elabore los protocolos de actuación en caso de que la actividad minera amenace, afecte o vulnere los espacios protegidos bajo nuestra responsabilidad;

– QUE es nuestra obligación como funcionario público responder ante acciones que vulneren la legislación vigente en nuestras jurisdicciones;

– QUE es necesario evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos de los diversos emprendimientos y que para ello no se cuenta con la suficiente información sobre la dinámica ecosistémica;

– QUE estamos en presencia de una actividad en permanente expansión y con proyección e incidencia en el largo plazo, que por ello demanda una atención específica que asegure su adecuada evaluación, monitoreo y contralor;

– Que resulta vital una política institucional propia que defina claramente la posición de la APN respecto a esta problemática, congruente con sus objetivos y con los principios de la política ambiental nacional expresada en la ley nacional N° 25.675 y los
compromisos internacionales asumidos.

Y reconociendo:

– QUE la APN es el referente estatal en los temas de conservación de la biodiversidad para los diferentes estamentos de la sociedad;

– QUE el acceso a la información es clave para tomar decisiones acertadas que nos permitan cumplir acabadamente con los objetivos institucionales;

– QUE un apartado especial debe darse a los impactos ambientales de la actividad minera sobre los recursos hídricos en relación a la contribución de esta a los efectos del cambio climático global, atendiendo a las proyecciones sobre la progresiva escasez de agua, a los grandes volúmenes concesionados para su uso y al hecho de que la demanda de agua se produce en zonas extremadamente áridas, en las cabeceras de cuencas, y cuerpos de agua que en muchos casos forman parte de hábitat de especies de gran valor de conservación, y proveen valiosos servicios ambientales a la población;

– QUE existe por parte de la APN el firme compromiso de llevar adelante los objetivos institucionales, entendiendo con ello que esta propuesta busca enriquecer el proceso de toma de las decisiones y aportar a la solución de lo que constituye una grave situación en muchas de las áreas protegidas;

Solicitamos a las máximas autoridades de la APN:

1. La definición, en un marco participativo, de una política institucional propia para dar respuesta a la problemática del tema minero y petrolero;

2. El fortalecimiento del equipo legal y técnico para dar respuesta jurídica ante casos de violación por parte de terceros, de la legislación en la que la APN es autoridad de aplicación, y normas concurrentes. Se entiende por fortalecimiento la contratación de nuevo personal y la capacitación del existente, poniendo
énfasis en aquellas regiones donde las necesidades son mayores;

3. Resolver la situación dominial y legal de las áreas protegidas, a fin de darle seguridad jurídica a las mismas;

4. Disponer de la información actualizada acerca del estado del catastro minero en la periferia y en zonas pertenecientes a la misma cuenca de cada área y características de cada pedimento.

5. Hacer el seguimiento de los edictos mineros para observarlos en caso de que exista potencial afectación a los recursos naturales que protegen los parques;

6. Reclamar la participación formal de la APN en los procedimientos administrativos aprobatorios, en particular en el procedimiento de EIA de los emprendimientos mineros y petroleros (prospección, exploración y explotación) a desarrollarse en el entorno de los parques o que involucren recursos naturales compartidos o que puedan afectar valores de conservación naturales o culturales ubicados dentro de los mismos.