Por medio del decreto 160/2015 el presidente Mauricio Macri eliminó este lunes 21 de diciembre las retenciones en concepto de derechos de exportación a más de medio centenar de productos mineros y de origen industrial. La lista de productos alcanzado por la “alícuota del cero por ciento (0%)” para el gravámen del derecho de exportación, incluye todos los minerales metalíferos, como oro, plata,cobre, níquel, aluminio, plomo, zinc y estaño, que hasta el lunes tenían una retención del 5% sobre el total exportado. 

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Fuente: iProfesional
El decreto, que tiene la firma de Macri y los ministros de Hacienda, Alfonso Prat Gay, y de Producción, Francisco Cabrera, justifica la medida en la intención del Poder Ejecutivo de “expandir las exportaciones con alto valor agregado es prioritario, a efectos de favorecer la generación de empleo de calidad y una inserción externa más diversificada de la economía nacional”.

De esta manera, señala el decreto presidencial, “es necesario instrumentar los medios que tiendan a mejorar su competitividad internacional” y advierte al mismo tiempo que “las exportaciones de la República Argenina, cuyo volumen total ha disminuido alrededor del 15% interanual en el año 2014” se estima retrocederá en el orden del 20% en el año que termina.

Por eso “resulta conveniente y necesario dejar sin efecto los derechos de exportación que gravan la mayoría de las exportaciones industriales”. Aunque deja intactas las alìcuotas de derechos de exportación existentes en algunos sectores específicos de modo de “resguardar las condiciones adecuadas de abastecimiento del mercado interno”.

También estima que la pérdida que sufrirá el Estado nacional en materia de recaudación “se verá compensada por el crecimiento en la recaudación de impuestos por el aumento inmediato de la producción que se estima que estará asociada a esta acción de gobierno, dinamizando la actividad económica de las diversas regiones y beneficiando así a las provincias mediante la coparticipación de los tributos”.

Así el decreto elimina las retenciones en concepto de derechos de exportación a:
* Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
* Productos químicos orgánicos.
* Productos farmacéuticos.
* Abonos.
* Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.
* Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
* Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para uso en odontología a base de yeso fraguable
* Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
* Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.
* Productos fotográficos o cinematográficos.
* Productos diversos de las industrias químicas.
* Plástico y sus manufacturas.
* Caucho y sus manufacturas
* Filamentos sintéticos o artificiales.
* Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
* Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
* Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.
* Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería, bordados.
* Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.
* Tejido de punto.
* Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto.
* Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto.
* Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.
* Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
* Sombreros, demás tocados y sus partes.
* Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
* Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.
* Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.
* Productos cerámicos.
* Vidrio y sus manufacturas.
* Productos cerámicos.
* Vidrio y sus manufacturas.
* Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos (plaqué ) y manufacturas de estas materias; bisuteria; monedas.
* Fundición, hierro y acero.
* Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
* Cobre y manufacturas de cobre.
* Níquel y sus manufacturas.
* Aluminio y sus manufacturas.
* Plomo y sus manufacturas.
* Cinc y sus manufacturas.
* Estaño y sus manufacturas.
* Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.
* Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metal común.
* Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
* Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o de reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
* Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
* Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
* Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.
* Barcos y demás artefactos flotantes.
* Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o paratos.
* Aparatos de relojería y sus partes.
* Instrumentos músicales sus partes y accesorios.
* Armas, municiones y sus partes y accesorios.
* Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios luminosos, placas indicadoras luminosas y artículos similares; construcciones prefabricadas.
* Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.
* Manufacturas diversas.