Piden el procesamiento de Julián Rooney, presidente Minera La Alumbrera. El fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones, Antonio Gustavo Gómez, reiteró un pedido para que el Presidente de la firma Julián Rooney sea procesado por la presunta contaminación del canal derivador DP2, que vuelca sus aguas en el Río Salí. Revocan un fallo de Felipe Terán.

Se agrava la situación de la empresa en la Justicia.

Tras la ruptura del mineraloducto que une a la mina de Bajo la Alumbrera (Catamarca) con la planta de transferencia de Cevil Pozo, ubicada en Tucumán, el pasado fin de semana, un nuevo dolor de cabeza se presenta para los directivos de la firma Minera Alumbrera.

El fiscal Federal ante la Cámara de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, insistió con un pedido ante ese Tribunal para que el presidente de la empresa de capitales extranjeros, Julián Patricio Rooney, sea procesado por el delito de contaminación.

En su resolución, fechada el pasado 1 de junio, Gómez solicitó que se revoque un fallo del suspendido juez federal de Segunda Instancia, Felipe Terán, mediante el cual había dispuesto la falta de mérito en las imputaciones contra Rooney. A su vez, el jefe de los fiscales federales rechazó un informe de la Dirección de Recursos Energéticos y de Minería, del cual se basó Terán para emitir su sentencia.

La causa mencionada se inició en abril de 1999, a partir de una denuncia realizada por el entonces investigador del Instituto Miguel Lillo, Juan González, quien acusó a las autoridades de Minera Alumbrera de contaminar con efluentes tóxicos provenientes de su mina al canal derivador DP2, también conocido como “Canal Grande”. El mismo está ubicado en la localidad de Ranchillos y desemboca en el Río Salí.

El informe elaborado por las autoridades provinciales, el cual fue terminantemente rechazado por Gómez, afirma, entre otras cosas, que: “Este canal (DP2) no tiene relación hidrológica con ningún río o curso fluvial. Fue diseñado y construido para que se viertan en él los efluentes y conducirlos lejos de las fuentes”. Al respecto, el Fiscal General Federal observó que tal aseveración “es parcializada en su intención y errónea en su contenido. En primer lugar, porque se intenta justificar el vertido de efluentes en el canal DP2, afirmando sin base científica ni histórica, su falta de relación hidrológica con otro río. En otras palabras, es como decir que se lo puede contaminar porque es un rincón alejado de la naturaleza, sin relación alguna con el medio”, agregó.

Además, señaló que “la pretensión del informe de considerar al canal como un estanco separado de la naturaleza, sin relación alguna con el medio que lo rodea y negar su existencia, que es en sí una coexistencia junto a los otros seres vivos en un ecosistema, es negar la realida”. En este sentido, Gómez aclaró que “el canal DP2 desemboca en el Río Salí, curso que, a su vez, vuelca sus aguas en el Dique Frontal de Santiago del Estero. Por otra parte -agregó- el Canal provee de agua para animales y cultivos, y hasta para el consumo humano, de acuerdo a un informe pericial realizado por la Dirección de Policía Científica”.

Por otro lado, el funcionario judicial rechazó las afirmaciones de Terán de que otras industrias, como la papelera, mataderos, ingenios azucareros y citrícolas también vierten sus efluentes líquidos en el canal DP2.

“En todo caso -opinó Gómez- lo correcto sería decir que todas las empresas mencionadas vierten efluentes industriales no tratados, por lo cual en su conjunto contribuyen a que la contaminación reinante en el lugar sea más elevada y a que su efecto se multiplique, tanto para terminar con la vida animal y vegetal de la zona”.

Esclarecedores informes

En lo que respecta a la contaminación en sí del “Canal Grande”, en su pedido ante la Cámara, el Fiscal General Federal citó un informe técnico elaborado por Gendarmería respecto a la calidad de las aguas del canal DP2. En el mismo, se advierte que se detectaron altos contenidos de cobre y cromo sólidos disueltos totales y sulfatos, todas consideradas sustancias altamente tóxicas, cuando superan los límites establecidos por ley. Asimismo, destacó que un estudio efectuado por las direcciones provinciales de Medio Ambiente, Provincial del Agua, Irrigación, Recursos Naturales y Saneamiento Ambiental del SIPROSA, conjuntamente con la Unidad de Gestión Ambiental Nacional, llegó a la siguiente conclusión: “El vuelco de efluentes en el canal DP2 produjo una alteración al medio en el lecho del mismo, con formación de ácido sulfhídrico por la existencia de tiosulfatos y sulfatos en ambiente reductor, con proliferación de algas en el mismo”.

fuente: www.catamarcaesnoticia.com.ar