La Justicia Federal cuenta con otro estudio surgido desde la órbita del Conicet y la UBA que confirma el impacto ambiental que causa Minera Alumbrera. “Gran negligencia en el tratamiento de efluentes”.
Fuente: Primera Fuente
El Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán cuenta con un nuevo estudio científico que ratifica el daño que ocasiona Minera Alumbrera en la cuenca Salí-Dulce. Se trata de nuevas pruebas que acercan a directivos de la empresa a su procesamiento en el marco de una causa impune que ya lleva 14 años.
El Instituto de Ecología Genética y Evolución de Buenos Aires (IEGEBA) – dependiente del Conicet y la Universidad de Buenos Aires (UBA)- remitió al juez federal, Fernando Luis Poviña, un informe en el que se asevera la contaminación con cobre en aguas del canal DP2, afluente de la cuenca Salí-Dulce.
El estudio, realizado por profesionales ecotoxicólogos, afirma que los valores de cobre detectados exceden los niveles guías de protección para la vida acuática. “Los efectos negativos del cobre para la salud pública (gastrointestinales) son probables a largo plazo dado la capacidad de este metal de bioacumularse tanto en peces como humanos que consumen la fauna acuática”, agrega.
El informe, cuya fecha es del 12 de agosto, también sostiene que las consecuencias negativas de la empresa del caso (Minera Alumbrera) “son marcadas y denotan una gran negligencia en el tratamiento de efluentes”. Por este motivo, la vicedirectora del IEGEBA, Ines O’Farrell, quien firma el estudio, aconsejó realizar un monitoreo de agua más detallado “para establecer en forma directa el efecto sobre la salud humana”.
La tercera prueba en un año que allana el camino a un posible juicio
El informe al que se hace mención tiene su origen en el allanamiento realizado en septiembre de 2012 a la planta de secado ubicada en la localidad tucumana Cruz del Norte (Ranchillos, departamento Cruz Alta). Desde aquí se arrojan los efluentes aparentemente contaminantes al canal DP2, surgidos del mineraloducto que nace en la explotación de Bajo la Alumbrera, Catamarca.
En esa oportunidad, a partir de tomas de muestras, peritos de la UNT, corroboraron según pericias realizadas en el Instituto Nacional del Agua, la existencia de metales como selenio, mercurio y cobre en el agua. Estos elementos, son considerados en el Anexo II de la ley federal 24.051 (sobre residuos peligrosos) como “ecotóxicos”.
A estas pruebas, se le suma la consulta realizada en julio por Poviña a peritos del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación quienes manifestaron al amgsitrado que “no existen concentraciones mínimas seguras, ante la exposición de dichas sustancias”.
“Con todos estos elementos, exigimos como querellantes, el inmediato procesamiento de los directivos responsables de Minera Alumbrera y de autoridades de la Dirección de Minería de la provincia, por ser cómplices de este delito de lesa humanidad y ecocidio”, afirmó Alfredo Carbonel, de la ONG Pro-Eco, querellante en la causa.
“No hace falta que se pruebe que existe más de una sustancia que viole las normas vigentes. Pese a que se determinó que hay varios metales pesados contaminantes en el agua, sólo con la excedida presencia del cobre ratificada por el IEGEBA, ya se comprobó claramente que hay una afectación a la salud pública y, por ende, un delito”, agregó Iván Berkman de la organización Conciencia Solidaria.
Un dato no menor se desprendió a partir de esta suma de pruebas que comenzaron a apilarse en el despacho del Juzgado Federal Nº 2: semanas atrás Poviña a remitió oficios a la Dirección de Minería, al Registro Público de Comercio, a AFIP y a la Inspección de Persona Jurídica para que se le informe cuál es la composición societaria y nombres de los directivos de la minera desde el año 2000. También se requirió datos sobre en cuáles cargos se desempeñaban cada uno de los empresarios.
Se especula que esta medida apunta a determinar los responsables del delito de violación de la ley 24.051 para su citación a declaración indagatoria.
Más de una década en busca de Justicia
La causa contra Minera Alumbrera fue iniciada en 1999 por el funcionario de la entonces Dirección de Medio Ambiente provincial, Juan Antonio González, por presunta contaminación a la cuenca Salí-Dulce con residuos peligrosos arrojados al canal DP2. La investigación fue impulsada por el fiscal federal general, Antonio Gustavo Gómez.
En mayo de 2008 la Cámara Federal de Apelaciones revocó la falta de mérito a favor del vicepresidente de la firma, Julián Rooney, y dispuso su procesamiento sin prisión preventiva al encontrarlo presunto autor responsable de violar ley 24.051.
En septiembre de 2009 la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió anular la sentencia contra Rooney y ordenó que se propongan nuevas medidas de prueba en el marco de esta causa contra la minera que aún sigue vigente.
Oportunamente, desde Minera Alumbrera se afirmó que se cumple con la totalidad de los parámetros establecidos por resolución N° 030 del Siprosa (mucho más permisiva que la ley federal 24.051) en relación a la descarga de su planta de filtros ubicada en Ranchillos.
PARTE DE PRENSA:
Pro-Eco Grupo Ecologista
Minera Alumbrera – YMAD UTE, 14 AÑOS DE CONTAMINACION
Nuevo Informe de ECOTOXICOLOGOS de la UBA
Una vez más profesionales a solicitud del juzgado federal, comprueban la contaminación y la afectación a la salud que provoca Minera Alumbrera por efluentes que vuelca en el canal DP2 en Ranchillos, Provincia de Tucumán, Argentina. Exigimos la pronta resolución de la causa “González, Juan Antonio s/infracción a la ley 24051. Expte. 400378/99”, por la contaminación que provoca Minera Alumbrera – YMAD UTE a través de su planta de secado y que afecta la Cuenca Salí Dulce. (*)
A continuación informamos sobre el último informe realizado por profesionales ecotoxicólogos de la UBA a requerimiento del juez federal que entiende en esta causa.
El informe de los especialistas en Ecotoxicología dice lo siguiente: (vean el escaneo del informe)
“El cobre se halla excedido con relación a los niveles guía para la vida acuática, los efectos negativos sobre la salud son acumulables y a largo plazo porque se acumulan en peces y en los humanos que consumen esos peces, y de continuar los mismos el riesgo para la salud se iría incrementando”… “las consecuencia ambientales negativas de la actividad industrial de la empresa es marcada y denota una gran negligencia en el tratamiento de efluentes” y para el futuro aconseja “hacer un monitoreo más detallado de las aguas del efecto sobre la salud humana”.
CON ESTE INFORME YA SUMAN TRES (3) EN ESTE ULTIMO AÑO QUE CONFIRMAN LA TRANSGRESION A LA LEY 24.051 POR PARTE DE MINERA ALUMBRERA, Y LA CONSECUENTE AFECTACION A LA SALUD PUBLICA, TODO LO CUAL A LA FECHA SE ENCUENTRA AGREGADO AL EXPTE DE LA CAUSA.-
Obran en fechas recientes (19 del mes de septiembre del 2013), oficios por los cuales se le solicita a la Dirección de Minería de la provincia que informe la composición societaria y nombres de los directivos de Alumbrera desde el año 2000, y periodos en que se desempeñaron cada uno. También se oficio en igual tenor al Registro Público de Comercio, a la AFIP, y a la Inspección de persona Jurídica.-
A CONTINUACION SE TRANSCRIBE EL PARTE ANTERIOR AL PRESENTE POR MEDIO DEL CUAL SE VOLCARON LAS CONCLUSIONES DE LOS DOS (2) INFORMES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LOS PERITOS DEL JUZGADO Y EL CUERPO MEDICO FORENSE DE LA C.S.J.N.:
De los resultados de la última de las pericias realizadas en la causa (septiembre de 2012), se deriva que se detectaron nuevamente índices de contaminación que sobrepasan los máximos permitidos según la ley de Residuos Peligrosos, la 24.051.
Alumbrera lleva ya 14 años contaminando las aguas del DP2 y en consecuencia las de la Cuenca Sali- Dulce.-
En el último informe vertido por los peritos oficiales de la causa, (especialistas de la UNT), los mismos detallan que:
1 – UN RESIDUO SE CONSIDERA PELIGROSO SI :
– SE ENCUENTRA EN EL LISTADO DEL ANEXO I DE LA LEY
– TIENE ALGUNA DE LAS CARACTERISTICAS DEL ANEXO II
Los peritos determinaron que:
– EN EL EFLUENTE ANALIZADO HABIA PRESENCIA DE : COBRE, MERCURIO, Y SELENIO, METALES QUE ESTAN CATEGORIZADOS EN EL ANEXO I (Y22; Y25; Y29).
– QUE DE ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESIDUOS ENCONTRADOS CORRESPONDERIA CATEGORIZAR AL EFLUENTE, DENTRO DEL ANEXO II DE LA LEY, COMO ECOTOXICO (CODIGO H12).-
De las consideraciones vertidas podríamos inferir que claramente estamos en presencia de residuos peligrosos, lo que viabiliza la aplicación de las sanciones previstas en la 24051.-
2 – DETERMINARON TAMBIEN LOS PERITOS QUE PARA COTEJAR LOS PARAMETROS MEDIDOS, Y SABER SI ESTAN EN EXCESO O NO SE DEBE TOMAR LA TABLA Nº II DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 24051, REFERENTE A “NIVELES GUIA DE CALIDAD PARA PROTECCION DE VIDA ACUATICA. AGUA DULCE SUPERFICIAL”
¿Por qué?… Porque entienden que EL CUERPO RECEPTOR DE LOS EFLUENTES QUE MINERA ALUMBRERA VUELCA EN EL CANAL DP2 ES EL DIQUE DE TERMAS, el canal es un mero intermediario ya que desemboca allí, y que POR TRATARSE DE UN ECOSISTEMA DE GRAN BIODIVERSIDAD ANIMAL Y VEGETAL, HAY QUE ADECUAR LOS VALORES DEL AFLUENTE A LA TABLA ANTES MENCIONADA. Es decir que estamos hablando en definitiva de aguas interjurisdiccionales por lo cual no tiene cabida la aplicación de la resolución 030 SEMA de Tucumán, porque evidentemente los efluentes que se vuelcan de la planta de Ranchillos al DP2 afectan a todo un sistema hídrico no solo a la provincia de Tucumán, aceptar lo contrario sería equivalente a decir que el control sobre la calidad y conservación de aguas interjurisdiccionales se circunscribe a lo que determina una sola provincia.-
3- COTEJANDO LOS RESULTADOS DEL ANALISIS DE LAS MUESTRAS DE LOS EFLUENTES CON LOS PARAMETROS QUE ESTABLECE LA TABLA II DEL DECRETO REGLAMENTARIO, SE INFIERE QUE LA EMPRESA SE HAYA EXCEDIDA EN: COBRE Y CROMO.
MANIFIESTAN TAMBIEN LOS PERITOS, QUE RESPECTO A LAS SUSTANCIAS PLOMO, MERCURIO Y SELENIO, TAMBIEN ENCONTRADAS EN EL EFLUENTE, NO SE PUEDE DETERMINAR SU CANTIDAD PORQUE EL METODO UTILIZADO POR EL INA (INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS) PARA ANALIZAR LAS MUESTRAS, NO LO PERMITE, PERO EN DEFINITIVA EXCEDIDAS O NO HAY PRESENCIA DE TALES SUSTANCIAS EN EL EFLUENTE.-
Cabe traer en esta punto a colación lo manifestado por los peritos del CUERPO MÉDICO FORENSE DE LA C.S.J.N., cuando fueron consultados para informar acerca de si hay alguna posibilidad de riesgo para la salud pública que implican los resultados obtenidos en los análisis, (informe que les fuera requerido por el juzgado) manifiestan que : “ NO HAY CONCENTRACIONES MINIMAS SEGURAS , ANTE LA EXPOCISION A DICHAS SUSTANCIAS”
DE LOS RESULTADOS DE ESTA ULTIMA PERICIA Y LOS INFORMES MENCIONADOS INCORPORADOS AL EXPTE SE PUEDE INFERIR QUE ESTA PROBADA LA TRANSGRESION A LA LEY DE RESIDUOS PELIGROSOS 24051, Y ENTENDEMOS TAMBIEN QUE POR ELLO Y EN VIRTUD DEL TIEMPO QUE LLEVA YA ESTA CAUSA, 14 AÑOS, DESDE QUE SE INICIO, SE REQUIERE YA DE FORMA URGENTE UNA RESOLUCION.-
(*) La causa penal seguida contra la corporación Minera Alumbrera – YMAD UTE por contaminación con residuos peligrosos, está radicada en el Juzgado Federal Nº II de Tucumán, fue iniciada en el año 1999 y lleva catorce años de demora. De los resultados de la última de las pericias realizadas en la causa mediante allanamiento a la planta de secado de Alumbrera en Ranchillos, en septiembre de 2012, se detectaron nuevamente índices de contaminación que sobrepasan los máximos permitidos según la ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
Exigimos “JUSTICIA AMBIENTAL YA”
Freddy Carbonel – PRO ECO Grupo Ecologista – RENACE
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