El Proyecto de Ordenanza Nº 022/2008 presentado por el Concejal de Caleta Olivia Facundo Prades (UCR), dormía el sueño de los justos en el Concejo Deliberante de esa ciudad desde el 07 de Octubre de 2008. Sin embargo el 30 de octubre de 2009 el proyecto que Salió con despacho de Comisión por parte de las ediles Rementería y López (FPVS), tuvo sanción definitiva por unanimidad en el HCD que se encuentra conformado por los Concejales Osvaldo Cabrera (FPVS), Lucila Rementería (FPVS), Iris López (FPVS), Ana María Pizuto (ARI) y Alfonso Prades (UCR).
Es decir que absolutamente todo lo que pase por la comuna de Caleta Olivia, deberá estar perfectamente encuadrado en los requisitos que impone la Ordenanza la cual fue votada por todos los Concejales, sin distinción de Partido, en una medida inédita que constituye todo un paso hacia la voluntad política de proteger al ciudadano de Caleta que permanentemente está expuesto a este tipo de peligros, debido al fuerte movimiento que desarrollan allí las industrias petroleras y mineras de la región.
La Ordenanza ahora está en manos del Poder Ejecutivo y sería un acto de verdadera madurez política que el Intendente Fernando Cotillo la aprobara. Sin embargo las fuentes consultadas por esta Agencia indicaron que probablemente el Intendente la vete totalmente, hecho que se sabrá luego de transcurrido los 10 días que tiene para expedirse.
Nuestras fuentes indicaron que posiblemente ante esta circunstancia el Intendente Cotillo vete el Proyecto, el mismo vuelva al Concejo y en este caso los ediles del FPVS cambiarían su voto (presionados, obviamente) y desactivarían la Ordenanza que podría causarle serios perjuicios políticos al jefe comunal, más allá de las presiones económicas y políticas que podría recibir de parte de las empresas mineras y petroleras, por la instrumentación de una medida como ésta.
“Lo que pasa es que (Facundo) Prades (Concejal UCR) hizo un discurso muy convincente en la última sesión y da la sensación de que los Concejales del PJ se dejaron llevar por esa presentación tan coherente que hizo el Radical y claro, nadie podía estar en desacuerdo con preservarnos todos los caletenses de la contaminación que vamos a dejar a nuestros hijos”, dijo un secretario. No obstante reconoció que es probable que alguno de los Concejales no haya leído en profundidad el espíritu y la letra del proyecto, “Instrumentar eso significa que las petroleras no van a poder transitar por dentro de Caleta con sus desechos, ni que las mineras van a poder pasar por aquí llevando cianuro o químicos para los yacimientos; por ejemplo, entre otras muchas cuestiones que tienen que ver con la forma en que se manejan actualmente estos materiales, donde se depositan recipientes con PCB en terrenos sin protecciones o todas cuestiones que competen a la seguridad del ambiente dentro del ejido municipal”.
Por ejemplo la Ordenanza aprobada por el HCD dice expresamente en su artículo 2º “PROHÍBESE en la jurisdicción del Municipio de Caleta Olivia en las actividades mineras, EL EMPLEO DE TÉCNICAS DE LIXIVIACIÓN CON SUSTANCIAS TÓXICAS Y/ O CUALQUIER OTRA TÉCNICA QUE REQUIERA EL USO DE EXPLOSIVOS E INSUMOS TÓXICOS Y/O RADIOACTIVOS”.
Con la petición de habilitación municipal de actividad de cateo o exploración minera el peticionante deberá acompañar:
a) Copia certificada del programa mínimo de trabajos exigido en el artículo 25 del Código de Minería;
b) Certificado que acredite estar al día con el pago del canon minero;
c) Copia certificada de la notificación al propietario;
d) La publicación exigida por el artículo 27 del Código de Minería;
e) Certificado de la autoridad minera acreditando que han transcurrido los plazos previstos en el artículo 27 del Código de Minería y que no ha habido oposición del propietario o de terceros o que de habiendo mediado oposición la misma fue desestimada por la autoridad minera y que dicha desestimación se encuentra firme;
f) Habilitación extendida por la autoridad minera;
g) Declaración jurada emanada del propietario de que se ha rendido previamente la fianza prevista en el artículo 32 del Código de Minería o de que el mismo no la ha exigido;
h) Certificado de clave única tributaria del peticionante;
i) Copias certificadas de última declaración jurada de impuesto a las ganancias del peticionante y del comprobante de su pago;
j) Declaración jurada de todas las personas que participarán en los trabajos de cateo y exploración minera con indicación de nombres, apellidos, tipo y número de documento, CUIL o CUIT, nacionalidad y domicilio. Si fuesen dependientes deberá además acompañarse certificado que acredite la vigencia de su cobertura en aseguradora de riesgos del trabajo. Si fuesen autónomos deberán contratar seguro de vida y accidentes personales y acreditarse la vigencia del mismo.
k) Certificado de antecedentes penales emanado del correspondiente registro nacional del peticionante si fuera persona física y de los directores si fuese persona jurídica, como así también de toda personas que participará en las tareas de cateo o exploración minera;
l) Certificado de antecedentes emanado del registro previsto en el inciso c) del artículo 261 del Código de Minería del peticionante si fuera persona física y de los directores si fuese persona jurídica, como así también de toda personas que participará en las tareas de cateo o exploración minera;
m) Certificado que acredite el pago de aranceles por habilitación municipal;
n) Declaración jurada de inventario de herramientas, maquinarias y sustancias que se emplearán en las tareas de cateo y exploración minera;
o) Certificado que acredite la contratación del seguro de caución exigido por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675.
Recibida la petición, con carácter previo a la concesión de la habilitación el DEM convocará a audiencia pública. La concesión de habilitación municipal para actividades de cateo o exploración minera no exime al habilitado de requerir los correspondientes permisos de obra, construcción o cualquier otra habilitación que exijan las normas municipales.
Toda persona que realice tareas de cateo o exploración minera sin la correspondiente habilitación municipal, o toda persona que estando habilitada realizase tareas que no se correspondan con el contenido de las declaraciones y demás documentación presentada al momento de peticionar la habilitación, será sancionada con las mismas penas previstas en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: SANCIONES.
Cualquier conducta que configure una violación a las prohibiciones establecidas en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º o 6º será sancionada con multa cuyo mínimo será el equivalente en pesos al valor de 100 onzas de oro y cuyo máximo será el equivalente en pesos al valor de 10.000 onzas de oro, calculado al tipo de cambio de la cotización de la onza en el Banco de la Nación Argentina correspondiente al día de la comprobación de la infracción y actualizadas hasta la fecha de efectivo pago, con más las accesorias de
clausura, desocupación y traslado de los establecimientos, demolición de todo lo construido y decomiso de todos los bienes muebles o inmuebles empleados en la comisión de la infracción, ello sin perjuicio de la obligación de reparar los daños ambientales que eventualmente se hubieran producido, la obligación de soportar los costos por desocupación, traslado y demolición, y las responsabilidades civiles o penales que correspondiese.
La condena firme por infracción a la presente Ordenanza que recayese sobre empleado o funcionario público constituirá suficiente causa de despido o remoción en el cargo, debiendo el órgano o funcionario competente proceder a comunicar el despido o promover la remoción. Transcurrido el plazo de la sanción de clausura, la misma persistirá hasta tanto el condenado acredite que ha sido reparado el daño ambiental causado y que la alteración al ambiente han sido restablecidas las características y propiedades naturales de la cuenca hídrica y, la geología estructural del subsuelo y de la topografía , y relieve de la superficie, y de la flora y fauna de la región afectada al estado previo al de la consecuente intervención minera , y que ha procedido a remover en forma segura de la jurisdicción del Municipio toda sustancia tóxica. Para el levantamiento de la clausura, en todos los casos deberá convocarse a Audiencia Pública en los términos del artículo 10º de la presente Ordenanza.
La condena deberá contener la descripción de las tareas a realizarse por cuenta y orden del condenado para reparar o mitigar el impacto ambiental y contendrá el monto de las garantías que se estimasen adecuadas para la reparación o mitigación de la afectación producida al medio ambiente o para la prevención de los mismos. En caso de incumplimiento de la constitución de garantía se ejecutará esta accesoria de la condena por vía de apremio.
La norma contiene luego 8 Artículos más que hace al procedimiento y de forma. Sin embargo aquí se describieron los principales puntos que colocan al municipio de Caleta Olivia ante una verdadera “revolución medio ambiental” y generará no pocas discusiones públicas y políticas por cuanto el Concejo Deliberante le ha dado sanción por unanimidad (con aval de los ediles del oficialismo) y pone al Ejecutivo ante la disyuntiva de rechazarla, exponiéndose a las críticas del ciudadano que advertirá en su gobernante una falta de voluntad por la preservación de la salud pública o avalarla con lo cual producirá un verdadero choque de intereses empresariales y políticos que pocos en Caleta Olivia creen que Cotillo esté dispuesto a enfrentar.
Por otro lado algunos de los programas que tiene el Ejecutivo colisiona frontalmente con esta nueva norma ya que Cotillo intenta resolver el problema del abastecimiento de agua potable para Caleta trayéndola con 18 bombas desde Meseta Espinoza donde se encuentran 140 pozos muy cerca de las áreas de inyección secundaria en pozos petroleros. Los detractores de esta iniciativa sostienen que el agua proveniente de esas napas están altamente contaminadas y sería un contrasentido que por un lado el Intendente declare “Municipio No Tóxico” a Caleta Olivia y por otro, gestiones un emprendimiento para suministro de agua que está cuestionado por sus niveles de contaminación. (Agencia OPI Santa Cruz)