Pico Truncado, Santa Cruz, Argentina – 17/12/08. Con representantes de las localidades de Puerto Deseado, Los Antiguos, Las Heras, Perito Moreno, Caleta Olivia y Pico Truncado se desarrolló el sábado 13 de diciembre, en esta ciudad el “IV Foro Regional Patagonia Pura – Agua Dulce a Salvo”. “Ante la carencia de agua dulce por la contaminación con los productos químicos y radioactivos, que se utilizan en las explotaciones mineras y petroleras o por el agotamiento de las napas y su consecuente salinización”, hay “una constante disminución de la calidad de vida de los habitantes cercanos o no a los emprendimientos petroleros o megamineros con incidencia en su salud, debido al aumento de casos de cáncer, enfermedades pulmonares, gástricas y de piel y muy probablemente tenga influencia en el nacimiento de niños con malformaciones adquiridas por la contaminación de los cursos de agua de donde beben o el vertido al aire que respiran de cenizas y humo tóxicos.”
CONCLUSIONES DEL IV FORO REGIONAL PATAGONIA PURA AGUA DULCE A SALVO
Con representantes de las localidades de Puerto Deseado, Los Antiguos, Las Heras, Perito Moreno, Caleta Olivia y Pico Truncado se desarrolló el sábado 13 de diciembre de 2008, en esta última Ciudad el “IV Foro Regional Patagonia Pura – Agua Dulce a Salvo” en instalaciones de la Escuela Especial Nº 3.
Quienes participaron en él, luego de presenciar las ponencias de los disertantes y preguntar sobre los temas expuestos, manifestaron su constante preocupación por el tratamiento que se le brinda a nuestras aguas, ya sea superficiales o subterráneas, y la necesidad urgente de revertir algunas situaciones, siendo las principales conclusiones:
a) Que el agua dulce, de excelente calidad física, química y bacteriológica, en cantidad suficiente, es un derecho social inalienable del ser humano;
b) Que todos debemos ejercerlo de forma responsable para preservarlo para las generaciones futuras y toda acción de los particulares o del Estado que atente contra ello es confiscatoria, ilegítima e ilegal. Actualmente este derecho está tutelado por el art 73 de la Constitución Provincial y el art. 41 de la Constitución Nacional
c) Que existen Leyes Nacionales y Provinciales vigentes que contemplan la forma en que debe cuidarse el agua y en qué condiciones puede ser entregada a las empresas mineras o petroleras que requieran de ella para su producción.
d) Que dichas leyes, pese a ser precisas en algunas prohibiciones, no son cumplidas, lo que ocasiona a la población carencia de agua dulce por la permanente degradación de las aguas subterráneas, ya sea por contaminación con los productos químicos y radioactivos, altamente tóxicos, que se utilizan en las explotaciones mineras y petroleras o por el agotamiento de las napas y su consecuente salinización debido a la incontrolada –y prohibida por Ley- extracción que se hace con dichos fines.
e) Que ello se traduce en una constante disminución de la calidad de vida de los habitantes de las Ciudades cercanas o no a los emprendimientos petroleros o megamineros con incidencia clara en su salud, debido al aumento de casos de cáncer, enfermedades pulmonares, gástricas y de piel y muy probablemente tenga influencia en el nacimiento de niños con malformaciones adquiridas por la contaminación de los cursos de agua de donde beben o el vertido al aire que respiran de cenizas y humo tóxicos.
f) Que dado la inacción de los Organismos encargados del control –Consejo Agrario Provincial, Municipalidades, Gobiernos Provincial y Nacional- resulta necesario que la población tome conciencia de los riesgos para la salud y la vida –para nosotros, nuestra descendencia, nuestros animales, nuestras granjas- que representa la entrega de un bien estratégico e indispensable para la existencia y que se movilice reclamando por:
1. El inmediato cese de la extracción incontrolada de las aguas dulces para su uso por las megamineras y petroleras en toda la Patagonia.
2. Estudios exhaustivos de impacto ambiental para cada nuevo emprendimiento que se quiera implementar.
3. Reparación inmediata, a expensas de las empresas que lo produjeron, del daño ambiental ocasionado, tanto en el aspecto del vertido de sustancias tóxica y/o su acumulación en piletones de barro o terrazas, como en el paisajístico, en un todo de acuerdo a la jurisprudencia nacional e internacional.
4. Deslinde de responsabilidades de los funcionarios que autorizaron la instalación de emprendimientos en condiciones que actualmente violan la legislación vigente con el propósito de establecer co-responsabilidades administrativas, judiciales y pecuniarias en el caso de que se lleven adelante juicios por resarcimiento de daños.
5. Conservación a ultranza de las reservas hidrogeológicas conocidas e inmediata búsqueda de nuevas reservas no contaminadas para uso de las poblaciones urbanas y rurales de la Región, en las condiciones que establecen las Leyes Nacionales y Provinciales. En especial que se ponga énfasis en las llamadas “aguas telúricas”, ubicadas en toda la zona norte de Santa Cruz a 400/500 metros de profundidad, formadas hace miles de años y que permanecen puras y con bajo índice de salinidad (4 por mil o menos).
6. Que para el estudio y obtención de estas “aguas telúricas” resulta necesario solicitar autorización a YPF para utilizar algunos de sus pozos abandonados, razón por la cual se exige la inmediata movilización de los resortes administrativos correspondientes, para obtener esta autorización y comenzar su inmediato estudio, extracción y distribución únicamente para uso domiciliario o afín.