En el sitio de la Corte Suprema de Justicia, muestra entre sus fallos más recientes, uno que convalida los planteos de Minera Triton, subsidiaria de Pan American Silver, quien había interpuesto una cautelar en contra del cobro del Impuesto Inmobiliario que generó Santa Cruz, para que las empresas den su aporte del 1 al 3%. La CSJ consideró que se le provocaba “un daño” a la minera y le exigen al Estado provincial “se abstenga de reclamar”.

Fuente: OPI Santa Cruz
Por Expte J 1382/2013 (49-M)/1 bajo el título “Minera Tritón Argentina S.A. e/ Santa Cruz, Provincia de s/ medida cautelar”, la Corte Suprema de Justicia, el 30 de junio de 3015 hizo lugar a la cautelar interpuesta por la minera que cumple labores en Santa Cruz (Triton Argentina SA) solicitó una medida cautelar para que se ordene a la provincia “que se abstenga de liquidar, exigir, intimar, o de cualquier forma reclamarle el pago del denominado Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera establecido en la ley provincial 3318, en relación al establecimiento Mina Manantial Espejo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, indica la medida.

En relación con el fallo, el máximo Tribunal nacional resolvió (textualmente) “Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar pedida; en consecuencia, la Provincia de Santa Cruz deberá abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las sumas que se hubiesen devengado en concepto de Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera como así también las que se devenguen en el futuro, los intereses y las multas que se hubieren aplicado, en relación al establecimiento denominado Mina Manantial Espejo, así como de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad con fundamento en dicha deuda, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones. Líbrese oficio al señor gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión”.

Según la ley de inversiones mineras, siempre que comienza un proyecto, los gobiernos asumen el compromiso de mantenerle estable la carga tributaria por un período de 30 años, lo que implica que en ese plazo pueden crearle o eliminarle impuestos, siempre y cuando no le modifiquen la carga tributaria total.

De esta manera, las mineras extranjeras que hacen sus labores en territorio de Santa Cruz, quedan al resguardo de pagar, cualquier rtipo de diferencia a la provincia, constituyendo este caso uno de los primeros en la material, donde se prohíbe a una provincia que es dueña de los recursos, exigir que, por ejemplo, una empresa minera solicite un área determinada, ceda la propiedad productiva de de la tierra a otra empresa, cobrándole millonarias sumas y el Estado provincial, asista como invitado de piedra de esa fiesta de millones que danzan alrededor de Santa Cruz, sin que desde el Estado, no se pueda hacer nada.

Esto ocurrió con la venta del complejo minero Cerro Negro, yacimiento que fue negociado en 3.500 millones de dólares entre Andean Reource y Gold Corp y la provincia de Santa Cruz no vio ni un solo peso. El fallo de la CSJ, fija un precedente que hace ahora las cosas más difíciles para la provincia, en caso de pretender exigirle a las empresas mineras un pago más real y equitativo, por los negocios que hacen con los recursos naturales de todos los santacruceños.