Vecinos y comunidades diaguitas le enviaron nota al Concejo Deliberante de Cafayate fundamentando por qué debe rechazar la zonificación minera que la Secretaría de Minería de la provincia establece con la Resolución Nº 130, violando la Ley de Protección del Medio Ambiente (Ley provincial 7070).

Cafayate, 08 de Agosto de 2009.
Honorable Concejo Deliberante de Cafayate
Sra. Presidenta del Concejo
Dra. Azucena Cisneros de Lávaque
S / D

Por la presente nos dirigimos a Ud. y por su intermedio a todos los miembros de este cuerpo deliberativo a fin de solicitar que el Concejo Deliberante de Cafayate RECHACE la RESOLUCION Nº 130 de Secretaría de Minería de la Provincia (Expte. Nº 143-31.901/08) y la RESOLUCIÓN Nº 201 del Ministerio de Desarrollo Económico de la Pcia. de Salta, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta Nº 18.141, el lunes 06 de Julio de 2009.

Nuestro pedido se fundamenta en que, si bien como ciudadanos comunes no somos expertos en asuntos legales, según comprendemos, dichas resoluciones carecen de legalidad pretendiendo excluir a algunos municipios del cumplimiento de la ley provincial 7070, la cual rige en todo el territorio provincial, e imponen un sistema de discriminación lesionando nuestros derechos como ciudadanos. Si bien en el mapa publicado en el Boletín Oficial no se entiende a cual zona pertenece Cafayate, consultando el Ordenamiento Minero propuesto por la Secretaría de Minería de la Provincia que nos fuera entregado el año pasado, la descripción de la Zona 2 que figura en la resolución Nº 130 coincide con la misma zona en el Ordenamiento Minero citado, en el cual nuestro municipio queda dentro de la llamada zona amarilla o Zona 2. Entendemos entonces que estas resoluciones pretenden excluir a nuestro municipio (al igual que al Municipìo de San Carlos y otros cercanos) de la aplicación de la Ley Provincial Nº 7070.
A los fines de explicar nuestro planteo citamos a continuación algunos párrafos de dichas resoluciones agregando nuestras respectivas observaciones:

Resolución Nº 201/09 del día 01-07-2009
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO – Expediente Nº 143-31.901/08
RATIFICA RESOLUCION Nº 130/09 – ESTABLECE ZONIFICACION PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION, EXTRACCION Y BENEFICIO DE MINERALES METALIFEROS
Salta, 13 de Mayo de 2009
RESOLUCION Nº 130 – Secretaría de Minería – Expediente Nº 143-31.901/08

VISTO que resulta necesario implementar políticas mineras, a largo plazo, que garanticen un crecimiento armónico, productivo y sustentable en cada una de las regiones que conforman la Provincia; y,
CONSIDERANDO:

Que los distintos ecosistemas, los diversos recursos hídricos, las diferentes zonas productivas, la aptitud agropecuaria de los suelos y el potencial geominero del territorio provincial, hacen indispensable una zonificación territorial para la prospección y exploración geológica minera que brinde seguridad a los inversores y confianza a las comunidades donde se desarrolle la actividad minera;

Observación:
¿no sería mejor garantizar seguridad jurídica y ambiental a las comunidades? ¿Los inversores poseen privilegios que las comunidades no deben tener?

Que la Secretaría de Minería, luego de un intenso análisis de los antecedentes geológicos mineros disponibles, consideró indispensable contemplar en el territorio de la Provincia tres zonas claramente definidas;

Que la primera de ellas, denominada Zona 1, coincide con la región Puna y algunos sectores de la Cordillera Oriental;

Que caracterizan esta zona: suelos, con claras limitaciones para su uso en agricultura; clima, extremadamente árido; cuencas hídricas, mayormente endorreicas y, relieve, constituido por mesetas de altura y prominentes cadenas orográficas;

Que esta área posee un enorme potencial, tanto en recursos metalíferos, no metalíferos como en minerales y rocas industriales;
Que las posibilidades de crecimiento económico de la región están vinculadas principalmente al desarrollo minero;

Observaciones:
No consideran la aptitud para la cría de llamas, ovejas, caballos y vacas, actividad propia de zonas como Jasimaná por ejemplo, poblada por la Comunidad Indígena Diaguita Calchaquí de Jasimaná. Esta comunidad tiene cultivos para autosubsistencia y ganado para uso de la lana. Sus tejidos son de excelencia.

San antonio de los Cobres también tiene estas mismas actividades. Ademásm, aún cuando tiene el famoso Tren de las Nubes que llega hasta esa población, no se ha incentivado la actividad turística de la zona del mismo modo en que sí lo ha hecho la provincia con respecto a los Valles Calchaquíes entre Cafayate y Cachi. San Antonio de Los Cobres podría tener un desarrollo turístico ambientalmente sustentable con mayor inclusión social que lo que puede aportar la empresa minera hoy en día con el nivel de tecnificación con el que se desarrolla.

Que la segunda, denominada Zona 2, abarca parcialmente la Cordillera Oriental, Sierras Subandinas y Sierras Pampeanas Septentrionales;

Que las condiciones climáticas de esta zona varían de acuerdo con la altitud;

Que los suelos poseen menos limitaciones que la Zona 1, por lo que hay mayores aptitudes para el desarrollo agropecuario, encontrándose las nacientes de los principales ríos de la Provincia, siendo el potencial minero también interesante.En esta Zona, previo al inicio de cualquier actividad minera, se hace necesario establecer pautas para un desarrollo armónico con las otras actividades y comunidades que se encuentren en el área de influencia del proyecto;

Observaciones:
esto ¿significa que en la zona 1 no es necesario establecer pautas para un desarrollo armónico con las comunidades ???
¿no es esto una forma de discriminación hacia las comunidades de la Puna Salteña y cordillera oriental???

Que la tercera zona, denominada Zona 3 corresponde a los valles intermontanos, zonas pedemontanas, quebradas y llanura. Su relieve es plano a ligeramente ondulado, los suelos presentan inmejorables condiciones para el desarrollo de la actividad agropecuaria, el clima varia de acuerdo a la altitud y distancia de los frentes montañosos.
En esta zona se concentra la mayor parte de la población de la Provincia siendo el potencial minero mucho menor, debido a la potente cobertura sedimentaria. La actividad minera se halla restringida por la normativa que la regula y en donde es necesario disponer previamente de la Licencia Social que se debe obtener a través de la Audiencias Públicas;

Observaciones:
Se establece la necesidad de Licencia Social a través de Audiencias Públicas en la zona donde se concentra la mayor parte de la población de la provincia … nuevamente se discrimina, ahora entre ciudadanos de primera, segunda y tercera categoría : mientras que en la zona 3 se acepta la necesidad de LICENCIA SOCIAL, ESTA PARECE NO SER IMPORTANTE EN LAS ZONAS 2 Y 1; EN LA ZONA 2 PARECE NECESARIO “ARMONIZAR” CON LAS COMUNIDADES mientras que EN LA ZONA 1 NO MENCIONAN QUE HAGA FALTA NADA.

Zona 1
En la zona 1 las exigencias son las previstas en la Legislación Ambiental Minera vigente. Solo en casos en que el pedimento se encuentre en zonas de vegas u otras ambiental o socialmente sensibles se exigirán los estudios complementarios que la Autoridad de Aplicación estime necesarios.

Zona 2
En la zona 2 además de las exigencias previstas en la Legislación Ambiental Minera vigente se deberá presentar:
* Un relevamiento de las comunidades ubicadas dentro del proyecto y en la zona de influencia directa. Estos estudios deberán presentar una línea de base social específica vinculada al proyecto. Todo proyecto deberá ser consensuado con la comunidad y demás actividades productivas.

* Se deberán implementar planes de comunicación y vinculación social. Entre la empresa y el medio social debe haber una articulación. Resulta fundamental el marco perceptual de todo proyecto donde la opinión del común de la gente sobre el proyecto resulta de vital importancia como así también el trabajo que realice la empresa sobre ello.

* Se deberán realizar estudios de los recursos hídricos superficiales y subterráneos detallados. En esta zona están las nacientes de los tributarios de los ríos Bermejo y Juramento.

Observaciones:
Nuevamente se implementan cuidados que no se toman en la zona 1. ¿No hacen falta estudios detallados sobre los recursos hídricos de la zona 1??? ¿No hicieron estudios detallados cuando se hablaba de “exportar agua a Chile” desde la zona 1???

¿No hace falta articular con las comunidades de la Puna ???
¿qué significa exactamente articular? Si la opinión “del común” es de vital importancia pero no así la “Licencia Social”, ¿a qué se refieren exactamente? ¿No será que pretenden implementar “planes de comunicación” para CONVENCER a la población, para que las comunidades CONFÍEN en estos proyectos sin garantías sobre los derechos de los ciudadanos amparados en la Ley General del Ambiente ( Ley Nac. 25.675 art 4, art. 10.inc.a)?

¿Debemos consensuar SEGURIDAD PARA LAS EMPRESAS Y PLANES DE COMUNICACIÓN PARA LAS COMUNIDADES?

* Se deberán realizar estudios de suelos, geomorfológicos, riesgos geológicos y de riesgos ambientales en su conjunto. Las zonas de montaña presentan fenómenos de procesos de remoción en masa, altas tasas de erosión hídrica, desertificación, etc.

Nuevamente, ¿no se deben realizar estudios de suelos, geomorfológicos, riesgos geológicos y de riesgos ambientales en su conjunto en la zona 1???

Observación:
Zona 3
En la zona 3 además de cumplir con los requerimientos establecidos para las zonas 1 y 2 las concesiones de minerales de primera categoría están condicionadas a contar previamente con la Licencia Social y Ambiental para lo cual es obligatoria la Audiencia Pública establecida en la Ley 7070.

Observaciones:
EL SECRETARIO DE MINERÍA DE LA PROVINCIA ¿TIENE ATRIBUCIONES PARA ESTABLECER POR RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EN QUÉ ZONAS DE LA PROVINCIA SE APLICA O NO UNA LEY PROVINCIAL???
LA LEY 7070 RIGE PARA TODA LA PROVINCIA DE SALTA, Y ENTENDEMOS QUE NINGUNA SECRETARÍA O MINISTERIO PUEDE DECIDIR POR RESOLUCIÓN QUE ESTA NO SE APLIQUE EN ZONAS DONDE LA OPINIÓN DE LA POBLACIÓN SEA CONSIDERADA MENOS IMPORTANTE QUE EN OTRAS ZONAS.

Por otra parte los sectores mineros suelen negar las leyes ambientales vigentes ya sean las leyes provinciales como la citada o la LEY GENERAL DEL AMBIENTE (Ley Nacional 25.675), en función del argumento absurdo de que la minería tiene su propia ley de ambiente (24.585). Sin embargo en ninguna de estas leyes de ambiente se exime a la actividad minera, por lo cual entendemos que está claramente establecida la legitimidad de estas leyes. Así mismo lo establece esta misma resolución al reconocer que corresponde aplicar la ley 7070 en la zona 3, aunque simultáneamente observamos DISCRIMANCIÓN al no aplicar la misma ley en otras zonas.
PARECIERA QUE PARA EL SECRETARIO DE MINERÍA Y PARA EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO NO SOMOS TODOS IGUALES ANTE LA LEY.

Por todo lo expuesto solicitamos que el Concejo Deliberante de Cafayate intervenga en la defensa irrestricta de los derechos de los ciudadanos y la igualdad ante la ley. Así mismo solicitamos que este Concejo tome las medidas necesarias para exigir al Gobierno Provincial el respecto absoluto de la Ley de Protección del Medio Ambiente (Ley provincial 7070) en todo el Municipio de Cafayate, como así también de la Ley General del Ambiente (a la que este Municipio adhiere en todos sus términos por Ordenanza 30/07), y la Constitución Nacional que en su art. 41 reza: ““todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano (…) y tienen el deber de preservarlo “,y que “las autoridades proveerán a la protección de este derecho…”.

Exigimos así mismo el cumplimiento de la legislación vigente: Constitución Nacional Art. 41, 43, 75 Inc.17 y 22; Convenio Internacional de la OIT Nº 169 (Ley Nac.24.071); Declaración Universal de los derechos de los Pueblos Indígenas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convenio sobre Biodiversidad Art.8J, Agenda 21; Leyes Nacionales: 23.302, 26.160, 25.675(Ley General del Ambiente); Ley Provincial 7070 (del Ambiente de la Provincia de Salta); Ley Nacional 22.351(parques, reservas y monumentos nacionales) en todo el territorio provincial.
Adjuntamos a la presente nota copia de la publicación del Boletín Oficial citado y del Ordenamiento Minero citado.

A la espera de una respuesta urgente como el caso requiere, saludamos a Uds. Muy atte.

Autoconvocados del Valle Calchaquí – Cafayate
Miembro de: Unión de los Pueblos de los Valles Calchaquíes
ASANOA-UAC

Nuestra Señora del Rosario 114
(cp 4427) – CAFAYATE – SALTA
Cel: 03868 – 156 38448 /156 38758 / 03868- 154 04099
autoconvocados_cafayate@hotmail.com