La Junta Electoral Nacional Distrito Neuquén abortó el referéndum popular convocado para que los ciudadanos de Loncopué aprueben o rechacen un proyecto de ordenanza por iniciativa popular que prohíbe la minería metalífera a cielo abierto y otras prácticas altamente contaminantes. Por eso, desde este pueblito la democracia requiere tu ayuda.

Por Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopue

07/10/2011. La Junta no admite recursos de apelación porque dice que el único legitimado para apelar es el Intendente de Loncopué (que obviamente no lo hizo) cayendo en el absurdo de que en un proceso de participación ciudadana los ciudadanos no puede instar la revisión de las decisiones que se adoptan.

Por eso, desde este pueblito la democracia requiere tu ayuda. Reclamá a la Cámara Nacional Electoral que habilite el referéndum. Abajo hay un texto modelo.

Podes enviar el texto de las siguiente manera:

Personalmente por escrito:

Camara Nacional Electoral
25 de Mayo 245
Capital Federal

Telefonicamente:

0054-11-4370-2512 o 2531 o 2554 o 7587 o 2503

O por mail:

cnelectoral.secjudicial@pjn.gov.ar
santiago.corcuera@pjn.gov.ar
alberto.dalla-via@pjn.gov.ar
nicolas.deane@pjn.gov.ar

Tenemos derecho a decidir sobre nuestro ambiente. Ayudanos a poder ejercerlo.

Muchas gracias.

Texto:

Excma. Cámara Nacional Electoral:

La Junta Electoral Nacional, Dtto. Neuquén, no admitió la celebración simultanea con las próximas elecciones nacionales, del referéndum dispuesto por el Intendente de Loncopué, Pcia. del Neuquén, en el marco de un proceso de iniciativa popular reglado por el art. 8° de la Ley 53 de Neuquén, y en el cual los ciudadanos deben legislar con su voto en esa elección ordinaria.

La Junta Electoral invocó dos normas inaplicables: 1. El plazo de confección de padrón de extranjeros previsto para elecciones y no para referendum, y 2. El plazo de exhibición de boletas impuesto a los partidos políticos.

El ultimo padrón de extranjeros fue confeccionado hace tan solo cuatro meses, por lo que no se puede preveer variaciones significativas, y no llega a representar el uno por ciento del padrón, resultando entonces la pretendida exigencia de confeccionar un nuevo padrón de un exceso ritual manifiesto.

Las boletas ya fueron previstas en la Res. 958/11 del Intendente de Loncopué por lo que es ridículo que se aplique un plazo previsto para partidos políticos, requiriéndise tan solo la oficialización de las boletas del “sí” y del “no” al proyecto de ordenanza de iniciativa popular sometido a referendum.

Algunos ciudadanos afectados por la decisión de la Junta apelaron la reslución mediante escrito que se atacha, y la Junta en menos de cinco horas la rechazó alegando que los integrantes del cuerpo electoral a los que se les privó de ejercer su competencia legislativa no están legitimados, y sin fundamento en ley alguna dogmáticamente concluyó que el único legitimado a recurrir es el Estado, lo que resulta absurdo cuando se trata de un proceso de democracia semi-directa.

Entendemos que, mientras en el mundo se producen procesos de participación ciudadana, en Neuquén se están ahogando arbitrariamente procesos de participación instituinalizados legalmente como la iniciativa popular y el referendum.

Es por ello que, atento las dificultades para acceder a la justicia de ciudadanos que residen a 1.500 kilómetros del asiento de esa Cámara, es que solicitamos respetuosamente se avoque al conocimiento del expte. n° Expte. N° 1 F° 44 – Año 2011 Junta Electoral Nacional Dtto.Neuquén y disponga remover los obstáculos para que el cuerpo electoral de Loncopue ejerza su derecho a decdir en referendum, como la ley, y un elemental sentido democrático, mandan y demandan.

Atte.,