Así lo resolvió por unanimidad su Concejo Deliberante. “La minería es una actividad extractiva que no deja nada. Hay que pensar en otras alternativas”, expresó el intendente de esa localidad Carlos Lator.
Fuente: LU17
07/10/09. El Concejo Deliberante de esta localidad declaró a esta ciudad como Municipio “no tóxico y ambientalmente sustentable». A través de la Ordenanza Nº 2390/09, prohibió la minería a cielo abierto y que utilice «sustancias químicas que pongan en riesgo la salud de la población y vulnere los recursos naturales”.
Así lo informó el intendente de esta localidad, Carlos Lator, quien además se mostró favorable con la determinación unánime que tomó el cuerpo legislativo. “La minería es una actividad meramente extractiva que no deja nada. Hay que pensar en otras alternativas para desarrollar el Norte neuquino”, expresó.
En la zona no habría antecedentes. Existen sí emprendimientos mineros como aquel que lleva a cabo la firma Andacollo Gold S.A. y, a la vez, se advierte la intención latente de que en la región se radiquen otros proyectos.
“Por eso queremos adelantarnos a esta situación”, señaló Lator, aunque aclaró que no se opone a la actividad minera por sí misma, sino a cualquier emprendimiento que implique contaminación. Además, indicó que la ordenanza aprobada guarda coherencia con otras acciones emprendidas por la comuna.
Recordó que la Municipalidad fue declarada libre de humo y que hace más de un año integra la Red Argentina de Municipios Sustentables. “Para ingresar presentamos un proyecto vinculado a capacitaciones y talleres barriales a fin de disminuir el índice de accidentes de tránsito que se registra”, comentó.
Este proyecto, según apuntó, fue aprobado y se está ejecutando. Ahora, la idea es avanzar con otros proyectos vinculados al medio ambiente y la salud, que mejoren la calidad de vida de los habitantes. “La ordenanza aprobada sigue este camino”, añadió.
Para Lator, además, es necesario poner en valor las potencialidades turísticas que existen en el lugar. “Por aquí pasa el desarrollo”, afirmó. Y lejos de pensar que la actividad minera puede desarrollar exponencialmente la región, sostuvo que esta colisiona con los recursos turísticos que se encuentran.
ORDENANZA Nº 2390 /09.-
CHOS MALAL, 29 de septiembre de 2.009.-
VISTO:
La posibilidad de que la Provincia licite la exploración con opción a explotación de cinco áreas mineras de la zona norte y centro de la Provincia del Neuquén en: Piuquenes, El Infiernillo, Arroyo Pincheira; Cancha Huinganco y Pino Hachado; y
CONSIDERANDO:
Que toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado y tiene el deber de preservarlo;
Que el desarrollo sustentable o sostenido constitucionalmente reconocido, surge como principio que se propone satisfacer las necesidades de desarrollo de las generaciones presentes pero sin comprometer a las futuras;
Que este concepto se ha introducido para detener los riesgos ambientales de un consumo desmedido de los recursos naturales por las generaciones actuales en perjuicio de las venideras;
Que la conservación del patrimonio natural y la diversidad biológica es una responsabilidad de todos los habitantes que viven en el lugar;
Que se debe de inmediato tomar decisiones precautorias para proteger a la comunidad de los problemas que podría causar la contaminación de las aguas y los suelos, generadas en actividades extractivas mineras metalíferas con lixiviación de químicos peligrosos para el ambiente, sean éstas a cielo abierto o no;
Que nuestro Municipio debe regular el uso del ambiente y los recursos naturales, para la protección de los derechos relativos al ambiente y ejecutar la política ambiental municipal, articulando con otros municipios, con condiciones ambientales idénticas o similares o complementarias;
Que los principales efectos ambientales de la actividad minera son, entre muchos otros: daños estéticos al paisaje, inutilización de los sitios intervenidos, contaminación de aguas por lixiviado de metales, contaminación de trabajadores de los yacimientos, generación de gran cantidad de emisiones de partículas que afectan tanto la salud de los trabajadores como de los habitantes de pueblos vecinos y la biodiversidad de zonas aledañas;
Que, la explotación y tratamiento de metales y en especial el lixiviado resultante de este proceso es potencialmente tóxico, dada la naturaleza de la mayoría de las sustancias usadas tales como el cianuro, arsénico, mercurio, ácido sulfúrico;
Que Chos Malal se define como una ciudad que tiene como principal recurso el atractivo de sus bellezas naturales y donde sus habitantes le imprimen un perfil claramente ecológico, encausado conforme los criterios de desarrollo sustentable y turístico, el que se encuentra en franca contradicción con la actividad minera;
Que es función indelegable del Municipio de Chos Malal impulsar políticas orientadas a la prevención de la contaminación y a la protección de la salud y el medio ambiente, en un todo de acuerdo con nuestra Carta Orgánica Municipal;
Que la posibilidad de instalación de empresas mineras en la zona norte para la exploración y explotación metalífera implicaría el uso continuo de agua de los ríos colindantes, lo que provocaría un inminente riesgo de contaminación de los ríos Curi Leuvú y Neuquén;
Que, como antecedente inmediato en la zona tenemos lo ocurrido en la minera ubicada entre Andacollo y Huinganco donde han existido derrames de hidrocarburos documentados y corroborados por la autoridad de aplicación provincial que han contaminado al Arroyo Huaraco afluente inmediato del Río Neuquén;
Que, en igual sentido, el jefe de Zona Sanitaria III confirmó públicamente que se detectaron dos casos de empleados mineros con saturnismo, efectivamente comprobados;
Que, en virtud de nuestra Ley Provincial Nº 1875 de preservación, conservación y defensa del ambiente, se dispone en su artículo primero: “a presente ley tiene por objeto establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la provincia de Neuquén, para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes” y en su artículo segundo: “Declárese de utilidad pública provincial, la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente”;
Que, además la Ley 25.675 general del ambiente en su artículo 10º determina: “El proceso de ordenamiento ambiental teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable”;
Que, el artículo 41º de nuestra Constitución Nacional dispone que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.”, ello implica que, si bien existen pautas o presupuestos mínimos que deben respetarse en todo el país, ya que el hombre es igual en todas partes y merece la misma protección, cualquiera sea su ubicación geográfica, cada provincia o municipio tiene facultades para establecer pautas o presupuestos diferenciales y mas severos en atención a los intereses y circunstancias locales;
Por ello:
Artículo 1º: Declárase a la ciudad de Chos Malal, como “MUNICIPIO NO TOXICO Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE”.-
Artículo 2º: Prohíbase en la ciudad de Chos Malal el empleo de tecnología, técnicas mineras o cualquier método de lixiviación o flotación con cianuro y/u otras sustancias químicas o cualquiera otras técnicas mineras que liberen en el ambiente y dejen disponibles en el mismo, sustancias de cualquier índole que por si mismas o en combinación con otras, pudieran resultar tóxicas y/o nocivas a la salud humana, al conjunto de los recursos naturales, agua, suelo, flora, fauna, paisajes, fuentes de energía convencional y no convencional, y atmósfera en función de los valores del ambiente.-
Articulo 3°: Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento de la Zona Norte a expresar su adhesión a la presente norma y realizar normas similares en protección a las personas y al medio ambiente de nuestra Provincia.-
Articulo 4°: Elévase copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial y a la Honorable Legislatura del Neuquén.-
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dado en el Salón de SEJUN – AMEJUN ubicado en el Barrio Las Flores de la ciudad de Chos Malal, en Sesión Ordinaria a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve, por unanimidad de votos de los Concejales presentes, según consta en Acta número 1356, del libro respectivo de este Cuerpo.-
Es copia del original que obra en
los archivos de este Concejo
FDO. REBOLLEDO
BARRA