El pasado 24 de mayo, las Asambleas por el Agua Pura de Mendoza AMPAP, presentaron en la Legislatura provincial un proyecto de Ley para frenar el avance la explotación petrolera mediante la técnica de «fracking» o fractura hidráulica. El proyecto fue acompañado por una movilización y con 42.851 firmas de mendocinos y mendocinas. Su texto es fruto del debate técnico, académico, legal, jurídico, político, ambiental y social, tratado por años y por todas las organizaciones socioambientales del territorio provincial. Por lo tanto, es el más completo y pormenorizado de todos los proyectos sobre el tema que actualmente se encuentran el la legislatura mendocina.

Fuente: Federico Blonda

La iniciativa busca poner un freno al Decreto 248 del gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, para la utilización de la “fractura hidráulica” en la explotación de hidrocarburos no convencionales.

PROYECTO DE LEY:  MENDOZA LIBRE DE FRACKING

VISTO:

La obligación de legislar en cuestión ambiental para garantizar los principios de la política ambiental1.

De acuerdo al Principio de Congruencia2 y, atendiendo a la solicitud por parte de las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura (AMPAP), para que sea tratado el presente Proyecto de Ley: por el cual se solicita, SE PROHÍBA, EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, LA TÉCNICA DE ―FRACTURA HIDRÁULICA‖, ―ESTIMULACIÓN HIDRÁULICA‖ O

―FRACKING‖ PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE GAS Y PETRÓLEO DE

YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES, tanto en nuevas perforaciones como en pozos preexistentes en los que se pretenda aplicar dicha técnica y;

CONSIDERANDO los siguientes fundamentos:

  1. NORMATIVO:

A.1) Desde la Legislación Nacional:

  • El Artículo 41 de la Constitución Nacional, en su primer párrafo3, garantiza que el derecho al ambiente sano, es un derecho humano, universal, inalienable, indivisible, e irrenunciable.

  • Los Tratados Internacionales4, por poseer jerarquía constitucional, no pueden ser desconocidos por la Constitución de la Provincia, ni por las Reglamentaciones de Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal.

  • La Ley Nacional General del Ambiente 25.675, que reglamenta el Artículo 41 de la Constitución Nacional, expone, en su artículo 4, principios que permiten direccionar este derecho5.

  • La Ley anteriormente mencionada invoca el PRINCIPIO PRECAUTORIO: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”

  • El principio mencionado entiende que: la incertidumbre permite reforzar la prudencia, es decir, que ante el desconocimiento de saberes científicos respecto a los impactos negativos que ciertas actividades pudieren causar, no se puede evaluar el riesgo. Por ende, la presunción de daños graves o irreversibles hacia el ambiente y al ser humano como parte inherente de aquel es causa suficiente para que se tomen medidas que impliquen restricciones o prohibiciones de actividades riesgosas.

  • La jurisprudencia ambiental argentina, también ha recogido el mandato ambiental en algunos fallos de manera favorable, según el principio precautorio.

  • Se invoca además, los principios de:

  • Equidad Intergeneracional: “Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.” Entendiendo que las actividades que puedan contaminar o degradar los recursos, afectaran el uso y goce del ambiente por parte de las generaciones presentes como las venideras.

  • Subsidiariedad: “El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.” Mediante éste, exhortamos a la administración pública a cumplir con sus obligaciones y brindar el apoyo necesario a las asambleas.

  • Sustentabilidad: “El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.”

  • Solidaridad: “La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.” Junto al principio de Cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.” Unificados a fin de evitar futuros conflictos sociales, ambientales y económicos con provincias vecinas.

A.2.) Desde la Legislación Provincial:

  • La Provincia ostenta el dominio de los recursos naturales que se encuentren en su territorio6.

  • La Provincia y los Municipios, son los titulares para la protección y/o indemnización de los recursos naturales, en caso que tal dominio se vea perjudicado del uso racional7.

  • La Constitución Provincial en su artículo 1, brega por el cuidado del Medio Ambiente en relación con la extracción hidrocarburífera8.

  • La Ley Provincial 7526, en su artículo 1, avala lo expuesto en el ítem anterior9.

  • La Constitución Provincial, en su artículo 192, establece que cualquier clase de proyecto que afecte al agua en Mendoza, debe ser autorizado por Ley10.

  • La Ley Provincial 5961 tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la provincia de Mendoza, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público.

  • La Ley Provincial 6045 de Áreas Naturales Protegidas prohíbe toda técnica que ponga el peligro la preservación de las mismas.

  • Ley Provincial 8423 Creación de empresa mendocina energía sociedad anónima participación estatal mayoritaria EMESA, Art 3 inc f)11

  1. CIENTÍFICO

B.1.) A modo de introducción

En la actualidad, el ambiente, sobre todo lo relacionado al agua, es un tópico de suma importancia en un gran número de sociedades. Debido a esto, temas como la contaminación, la escasez de este, se han convertido en tema de análisis de numerosas investigaciones y

En Mendoza, la valoración y aprovechamiento del agua, es algo que los primeros habitantes de estas tierras comprendieron muy tempranamente, desde los Huarpes, Pueblos Originarios de estos valles, hasta la creación de la Ley de Aguas y otras complementarias que permitían la conversión del medio natural árido en un oasis.

Durante el siglo XX, puede afirmarse que no hubo administración gubernamental que no haya dejado sentir su impronta en la búsqueda de mejores recursos en la utilización del agua, sobre todo en lo relacionado al consumo indiscriminado en relación a actividad industrial.

Podemos mencionar aquí leyes provinciales relacionadas al cuidado del agua como la Ley Provincial 5961 ―General del Ambiente‖; Ley Provincial 6045: ―Áreas Naturales Protegidas‖; Ley Provincial 7722 ―Ley del Pueblo‖ (prohibición del uso de sustancias tóxicas en la minería metalífera), como así también las citadas en el Marco Legal expuesto a priori.

Cada una de estas leyes es complementaria del artículo 41 de la Constitución Nacional, que protege el ambiente como así también todos los derechos humanos de tercera generación.

La titularidad de estos derechos ha sido atribuida a sujetos colectivos- la humanidad- y necesita para su realización la colaboración de todos los actores: el Estado, los individuos, las organizaciones públicas, las organizaciones no gubernamentales, etc.

Las actividades productivas deben encararse teniendo en cuenta la noción de ―desarrollo sustentable‖ desde un enfoque ambiental.

Por lo tanto, el cuidado del AGUA no es sólo parte de la historia del riego para Mendoza, sino que es sinónimo de lucha del pueblo para conservarla como un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, reconocido tanto a nivel nacional como internacional12 y cualquier acción industrial que abuse de este recurso, como la minería a gran escala con uso de sustancias tóxicas atenta contra las garantías enunciadas en la Constitución Nacional.

Hoy, a esta histórica preocupación por la actividad minera mencionada, se suma la mirada puesta en Argentina, y particularmente en Mendoza, para la explotación de hidrocarburos no convencionales, mediante el método de fractura o estimulación hidráulica (fracking).

B.2.) Del procedimiento de la fractura hidráulica

Algunas acumulaciones de hidrocarburos se encuentran en reservorios de rocas porosas, pero esos poros no se conectan entre sí. A estas acumulaciones se les denomina petróleo estático o gas estático. Normalmente la permeabilidad de la roca en estos yacimientos es entre diez y cien veces menor a la de los yacimientos convencionales.

El petróleo y el gas de yacimientos ―no convencionales‖ o ―estáticos‖, por estar atrapados en los poros de ciertas rocas sedimentarias estratificadas de grano fino o muy fino y de muy baja permeabilidad (generalmente arcillosas o margosas, a gran profundidad y presión), no han podido migrar a bolsas o reservorios convencionales de hidrocarburos. Por ello, quien pretenda extraerlos debe primero romper esos estratos de roca, generar fisuras en ellos para conseguir que el gas y el petróleo allí existentes puedan fluir hacia la perforación y a través de ella a la superficie.

Los yacimientos de Hidrocarburos No Convencionales se clasifican en:

  • Gas o petróleo en areniscas de baja permeabilidad (tight gas o tight oil).

  • Gas o petróleo en esquistos o pizarra (shale gas o shale oil).

  • Metano en capas de carbón (coalbed methane).

  • Hidratos de metano (metano atrapado en compuestos helados de agua).

La compleja técnica que se utiliza para llevar a cabo la extracción de los hidrocarburos no convencionales de los tipos ―tight‖ y ―shale‖ se conoce con el nombre de fractura hidráulica, o fracking en inglés.

El proceso de extracción consiste en hacer una perforación con un trépano, verticalmente, hasta el estrato que contiene el hidrocarburo. A esta perforación se la recubre utilizando un tubo de acero, con un revestimiento de cemento, supuestamente para proteger los acuíferos de los aditivos químicos que posteriormente se utilizan. Una vez alcanzada la profundidad del yacimiento no convencional, suele perforarse horizontalmente a fin de maximizar el contacto con la formación que contiene el hidrocarburo. Esta perforación tiene, como media, un kilómetro y medio, aunque puede llegar hasta los 3 km.

En este punto, con o sin perforación horizontal, comienza la técnica de Fractura Hidráulica propiamente dicha. Se comienza perforando la tubería de revestimiento mediante ―punzados‖, y luego se inyecta por la tubería el ―fluido de fractura‖ a muy altas presiones, que pueden llegar hasta 15.000 psi (libras por pulgada cuadrada) o 1.000 atmósferas. Para las operaciones de fractura de un solo pozo (que normalmente son múltiples para fracturar distintos tramos de la formación rocosa) se requieren entre 4.500 y 36.000 metros cúbicos de agua, el principal componente del fluido de fractura. Este fluido a altísima presión pasa a través de los orificios punzados y abre en todas direcciones múltiples fisuras y fracturas en las rocas, de hasta varios cientos de metros, para romper y comunicar entre sí el mayor número posible de los poros que contienen el petróleo y el gas.

Dicho fluido de fractura está compuesto principalmente por agua, a la cual se agregan agentes de sostén, generalmente granos de arenas silíceas especiales. Estos agentes sirven para mantener abiertas las grietas o fisuras generadas, y así permitir que el hidrocarburo pueda seguir fluyendo y ser extraído. A esta mezcla se añaden también productos químicos (hasta 400 toneladas, es decir la carga de decenas de camiones) para lograr una distribución homogénea del agente de sostén y formar un gel (la solución tiene un 2% de productos químicos y un 98% de agua con arena), reducir la fricción y finalmente descomponer la estructura del gel al final del proceso de fracturación para el reflujo del fluido. Después retorna a la superficie entre 15 y 80% del fluido de fractura inyectado; el resto queda bajo tierra. Además de la mezcla de aditivos químicos, el fluido residual o flujo de retorno (―flowback‖ en inglés) suele contener metales pesados o elementos radiactivos presentes en las formaciones rocosas.

Las explotaciones de este tipo suelen constar de baterías de pozos llamadas plataformas (2 o 3 por km2), y desde cada una se perforan, muy juntos y en diversas direcciones, entre 6 a 8 pozos. Luego se recoge la producción de cada pozo en la plataforma.

B.3.) De las consecuencias ambientales:

B.3.1.) Impacto sobre el agua dulce:

  • El proceso de fractura hidráulica, consume enormes cantidades de agua. Se requieren entre 4.500 y 36.000 metros cúbicos de agua para las operaciones de fractura de un solo pozo. Dado que la extracción de hidrocarburos desde este tipo de pozos decae muy rápidamente con el tiempo, al cabo de 5 años resulta tan escasa que se vuelven a realizar las operaciones de fracking, consumiendo nuevamente esos volúmenes de agua y aditivos.

  • La información sobre los peligros ambientales asociados con los químicos, y con las posibles sinergias debido a su empleo simultáneo, es escasa. De igual manera, los fluidos usados para fracturar la roca, contienen una mezcla de numerosas sustancias químicas. Si bien para cada pozo en particular es posible que se inyecten hasta unos 20 productos, la lista completa de productos utilizados en los fluidos de fractura, considerando los declarados por 14 empresas de fracking para el período 2005-2009, por expreso pedido del Congreso de Estados Unidos, incluye 750 sustancias químicas, algunas de ellas tóxicas, cancerígenas y mutagénicas. Estos productos pueden contaminar el agua debido a fallas en la integridad del pozo y a la migración de contaminantes a través del subsuelo.

  • Los productos químicos utilizados en la fractura hidráulica son transportados a través de camiones por rutas y calles cercanas a zonas pobladas ocasionando un riesgo permanente.

  • Entre un 15 % y un 80 % del fluido que se inyecta para la fractura, vuelve a la superficie como agua de retorno, y el resto queda bajo tierra. Tanto el fluido que retorna como el que permanece bajo tierra contienen los aditivos químicos y subproductos de transformación rocosa, incluyendo metales pesados, hidrocarburos y elementos naturales radiactivos.

  • Existe una alta probabilidad de contaminación de los acuíferos subterráneos y de las aguas superficiales debido a las operaciones de la fractura hidráulica y a la disposición de las aguas residuales, ya sea a través de una planta de tratamiento de agua, o directamente a las aguas superficiales. Estos productos químicos pueden, por lo tanto, ser vertidos en los acuíferos y fuentes de agua subterráneas que alimentan los suministros públicos de agua potable. Incluso pequeñas cantidades de hidrocarburos cancerígenos son perjudiciales para los seres humanos. En algunos casos, estas aguas residuales son mínimamente procesadas antes de ser conducidas a las redes que alimentan los suministros públicos, y en ocasiones, han sido retenidas en tanques que más tarde volvieron a verter esos productos químicos al ambiente.

  • Las altas presiones y los grandes volúmenes de agua utilizados para la fractura, no garantizan la circunscripción de las mismas a la roca contenedora de petróleo, por lo que se asocia un alto riesgo si alguna fractura se comunica (a través de fallas geológicas, formaciones permeables, el propio pozo, etc.) con formaciones superiores. Esto vincularía yacimientos de gas y/o petróleo con acuíferos subterráneos o incluso, con la superficie, como ha ocurrido en algunos estados de EE.UU., generando impactos ambientales de gran magnitud y consecuencias irreversibles.

B.3.2.) Contaminación atmosférica

  • Se ha registrado benceno, un potente cancerígeno, en el vapor que sale de pozos de evaporación, donde a menudo se almacenan las aguas residuales usadas en la fractura hidráulica. Las fugas en los pozos de gas y en las tuberías, también pueden contribuir a la contaminación del aire y a aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero.

  • El gran número de vehículos que se necesitan (cada plataforma de pozos requiere entre hasta 6.500 viajes en camión para transporte de maquinaria, limpieza, etc.), y las operaciones de la propia planta, también pueden causar una contaminación atmosférica significativa si tenemos en cuenta los gases ácidos, hidrocarburos y particulares finas.

B.3.3.) Emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)

  • Es crucial conocer y cuantificar las fugas de metano a la atmósfera. Un reciente estudio de la NOAA (National Oceanic And Atmospheric Administration) y de la Universidad de Colorado, en Bouler, determina que en el área conocida como la Cuencia Denver-Julesburg (EEUU), las fugas son del 4%, sin incluir las pérdidas adicionales en el sistema de tuberías y distribución. Cabe recordar que el metano tiene una capacidad como gas de efecto invernadero 25 veces superior al dióxido de carbono.

B.3.4.) Contaminación acústica e impactos paisajísticos:

  • Las operaciones de perforación pueden causar una degradación severa del paisaje (intensa ocupación del territorio) y contaminación acústica permanente como resultado de la operaciones diarias. Esto afecta las poblaciones cercanas y a la fauna local a través de la degradación del hábitat.

  • Se requiere entre 1.5 y 3 kilómetros cuadrados de superficie por perforación, incluyendo la locación y los caminos de acceso. Como estos pozos declinan muy rápido su producción, tienen que hacerse constantemente nuevas perforaciones, incrementando la degradación del territorio.

B.3.5.) Riego sísmico:

En otros lugares del mundo esta técnica ha provocado sismos de considerables magnitud: Ohio (EE.UU), cinco pozos inyectores provocaron doce terremotos; Oklahoma sufrió solo en 2012, 1047 temblores, de hasta 5 grados en la escala de Ritcher, Arkansas 700 temblores en sólo seis meses. En Lancashire (Inglaterra) se suspendieron las operaciones luego de dos sismos, que la propia empresa atribuyó a sus operaciones. De acuerdo a un estudio de Secretary of State for Energy and Climate Change13 se demuestra que la fracturación hidráulica puede provocar el aumento de la tasa de sismos, coincidiendo con los periodos de fracturación hidráulica. En los años recientes, decenas de publicaciones científicas mundiales han evaluado la sismicidad inducida no sólo por las operaciones de fracking, sino muy especialmente la posterior reinyección de masivos volúmenes de las aguas o fluidos de retornos a pozos inyectores, no sólo en Estados Unidos sino en otros países como China. El Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS) ha llegado a realizar pronósticos de sismicidad inducida por actividades humanas en los estados centrales del país, y ha evaluado como muy alto el riesgo de consiguientes daños posibles en el estado de Oklahoma, comparándolo con los de California.

B.3.6.) Químicos utilizados14

Adquirir información sobre los productos químicos utilizados en las operaciones de extracción de gas natural, por fractura hidráulica, es complejo dada la restricción impuesta por las compañías relacionadas. De los 980 productos utilizados, sólo se conoce un mínimo porcentaje en la composición parcial de los componentes15.

Según TEDX (The Endocrine Disruption Exchange, EE.UU.), a partir de datos recogidos de Planes de Emergencia, Declaraciones de Impacto Ambiental, Evaluaciones Medioambientales, Documentos Legislativos norteamericanos, se pudo identificar 980 químicos asociados a la extracción de gas natural.

Además, las empresas petroleras que utilizan la fractura hidráulica, suelen hacer listados de productos no específicos, como «surfactantes» o «biocida» que describen la función de la sustancia pero no especifican su nombre y/o composición. Otras palabras imprecisas que se utilizan incluyen: ingredientes bajo protección de la propiedad intelectual, mezclados, no especificados, diversos, no-regulados o no peligrosos, violando las normas ISO.

B.3.7.) Contaminación de los acuíferos

Otro de los riesgos de la técnica de fractura hidráulica es la contaminación de acuíferos. La profundidad de la extracción de hidrocarburos no convencionales es un factor importante en la identificación de las vías de contaminación del agua subterránea por los químicos utilizados en el proceso de extracción.

El 80% de los permisos de concesión no convencional otorgados, se localizan sobre acuíferos. Más de la mitad de los acuíferos afectados son de tipo calcáreo o carbonatado, que resultan especialmente sensibles a la contaminación por las sustancias tóxicas que contiene el fluido utilizado en el fracking.

Es imprescindible tener en cuenta la alta probabilidad de contaminación del agua (debido al desarrollo del método de factura hidráulica) con sustancias tóxicas empleadas en el proceso de fracturación, pero también con aguas residuales procedentes del depósito que contienen metales pesados (por ejemplo, arsénico o mercurio) o partículas radiactivas. Los accidentes de los camiones de transporte, las fugas de las tuberías de recolección, balsas de aguas residuales, compresores, etc., los vertidos provocados por accidentes (por ejemplo, la explosión de una fuente de fluido de fracturación o aguas residuales), los daños en la cementación y la tubería de revestimiento o simplemente los flujos no controlados en el subsuelo debido a grietas artificiales o naturales en la formaciones podrían constituir posibles vías de migración hacia aguas subterráneas y de superficie.

B.3.8.) Otros efectos nocivos naturales

De acuerdo a NOAA (National Oceanic and Atmospheric Administration)16 el gas no convencional, por las condiciones en las que se encuentra, suele estar formado casi en su totalidad por metano. Este es un gas de efecto invernadero mucho más potente que el propio

CO2, en concreto, 23 veces más potente. Esto quiere decir que cualquier escape del mismo durante la perforación, fracturación, y producción, es mucho más nociva que los gases que se generan posteriormente durante su combustión.

El problema añadido de las técnicas de fracking con respecto a los escapes de gas, es el agua de fracturación en su retorno. Al haber estado en contacto con el gas en subsuelo, absorbe una cantidad de gas, que al retornar a superficie es emitido a la atmósfera. Se ha estimado que en un pozo en el que se ha realizado fracturación hidráulica, el aumento de emisiones de metano es del 2 %. Un informe de la Universidad de Cornell estima por lo tanto que el gas de pizarra supone un aumento de emisiones de gases de efecto invernadero de entre un 30 % y un 100 % comparado con el carbón17.

B.3.9.) Salud humana

La contaminación por compuestos orgánicos volátiles que se liberan en grandes volúmenes a la atmósfera durante la operación de los pozos fracturados ha generado un notorio aumento de diversas enfermedades entre las poblaciones cercanas a los mismos, y es objeto de creciente atención por parte de científicos y médicos, con decenas de publicaciones cada año en revistas especializadas de medicina. Como ejemplo, sostenemos la nocividad de las sustancias tóxicas empleadas en el fracking, a través de un estudio científico realizado por TEDX ―The Endocrine Disruption Exchange18.

En el mencionado estudio, a pesar de las dificultades para adquirir datos de varios de los químicos utilizados, se elaboró una lista de los efectos sobre la salud humana que producen las 362 sustancias para las que sí se obtuvieron datos sobre su composición. La lista contiene 12 efectos sobre la salud correspondientes a los principales órganos y sistemas del cuerpo humano comprometidos por cada producto.

Los resultados indican que sólo el 10 % de los químicos no producen efectos sobre la salud y que el resto de las sustancias químicas tienen efectos sobre la salud en más de una categoría. El 78 % de las sustancias están asociadas con efectos sobre la piel, efectos sobre los ojos u órganos sensoriales, efectos sobre el sistema respiratorio o efectos sobre el tracto gastrointestinal o el hígado. El cerebro y el sistema nervioso puede ser dañado por el 55 % de las sustancias químicas. Entre el 22 % y el 47 % de las sustancias químicas se han asociado con el cáncer, lesiones de órganos y daños al sistema endocrino. El 48 % de las sustancias tienen efectos sobre la salud en la categoría etiquetada como «otros». La categoría «otros» incluye efectos tales como cambios de peso o efectos sobre los dientes o los huesos, por ejemplo, pero lo más citado en esta categoría es la capacidad de las sustancias químicas de causar la muerte.

Similares características presenta un informe de la Escuela de salud pública de Colorado (EE.UU.)19

B.3.10) Consumo intensivo de Agua20

La prohibición de la técnica de fractura hidráulica está justificada no sólo por el consumo

indiscriminado en el actual contexto de emergencia hídrica de la provincia de Mendoza (por 8 años consecutivos, sin precedentes en más de un siglo de registro de caudales), sino también por la imposibilidad de la reutilización de este bien común en un gran porcentaje.

Cada pozo utiliza sólo para el proceso de fractura inicial entre 4.500 y 36.000 m3 de agua. Cada plataforma (2 a 3 por km2), puede contener entre 2 y 6 pozos, y que cada uno de ellos realiza el proceso de fractura entre 8 y 15 veces en su vida útil, estimada en 5 años promedio.

B.4.) De las prohibiciones de fracking

B.4.1.) A nivel mundial:

Los yacimientos no convencionales de hidrocarburos están distribuidos en el planeta con un carácter novedoso: abundan en varios países históricamente pobres en hidrocarburos (Baccheta, 2012).

Mientras en la geopolítica de hidrocarburos convencionales —y de la (in)dependencia energética— Rusia, Irán, Qatar y Arabia Saudita concentran más del 50% de las reservas mundiales; en la geopolítica de hidrocarburos no convencionales encabezan la lista China, Estados Unidos, Argentina, México, Sudáfrica, Australia e India, y juegan un papel importante Europa (zona central y este, Francia, Reino Unido, etc.) y el norte de África. Mientras tanto, en América del Sur, además de Argentina, son Brasil, Chile, Paraguay e incluso Bolivia, quienes aventajan al tradicional gigante en hidrocarburos sudamericano, Venezuela.

Puesto que la explotación de hidrocarburos no convencionales conlleva graves afecciones al medio ambiente y a la salud, no es de extrañar que estén surgiendo cada vez más conflictos socio-ambientales en todas las áreas de extracción donde se aplica o pretende aplicar esta técnica de fracturación hidráulica.

Leyes antifracking: prohíben la fractura hidráulica por diversos motivos, como ―inyectar productos extremadamente agresivos‖, generar ―paisajes destruidos y agua contaminada‖ y otros: Países completos: Francia (2011), Bulgaria (2012), Irlanda (2017).

Estados, provincias o sectores de países: Estados Unidos (Vermont 2012, Nueva York 2014, Maryland 2017, 6 condados de California, 85 municipios de Florida), España (Castilla La Mancha 2015, Cantabria 2013, Valladolid 2012, Álava 2011, Viscaya 2012, Cataluña, La Rioja), Suiza (Friburgo 2012), Reino Unido (Escocia 2017, Irlanda del Norte 2015), Canadá (Nueva Brunswick 2016), Australia (Victoria 2016), Argentina (Entre Ríos y Santa Fe, 2017).

Moratorias: hasta tanto se tengan mayores certezas sobre los impactos ambientales. En algunos casos evolucionaron a prohibiciones, en otros derogadas por presiones empresarias: Países completos: Irlanda (2011), Países Bajos (2012), Dinamarca (2015), Alemania (2016).

Estados, provincias o sectores de países: Estados Unidos (Nueva Jersey, Nueva York, Pensilvania y Delaware 2011), Alemania (Renania del Norte 2016, Westfalia 2010), Reino Unido (Irlanda del Norte 2011, Escocia 2015, Gales 2015, Lancashire), Chequia (2012), España (Soria 2012), Canadá (Quebec, Nueva Brunswick 2015, Nueva Foundland y Labrador 2013), Sudáfrica (2011).

B.4.2.) A nivel nacional:

La Argentina tiene los terceros recursos más grandes del mundo de gas no convencional,

después de China y Estados Unidos, según la Administración de Información sobre Energía de los Estados Unidos (EIA, por sus siglas en inglés). Los recursos se encuentran en su mayoría en Neuquén, pero abarcan también partes de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, y se realizan exploraciones en otras partes del país como Mendoza y la Cuenca Chacoparanense (que incluye a Misiones, Entre Ríos, Chaco, Santiago del Estero, Santa Fe, Corrientes, Córdoba y Formosa)21.

Apenas comenzó a estudiarse la disponibilidad de hidrocarburos no convencionales en la Argentina, casi toda la atención se posó sobre la cuenca neuquina, poseedora del inmenso yacimiento Vaca Muerta, considerado por varios especialistas la mejor formación de shale gas del mundo. Pero los últimos estudios técnicos geoquímicos, geológicos y sísmicos realizados por YPF demuestran que hay –al menos– otras cinco cuencas argentinas que ofrecen un potencial exploratorio, el cual recién está comenzando a indagarse por estos días22.

Se trata de las cuencas Chacoparanaense (que abarca las provincias de Misiones, Entre Ríos, Chaco, Santiago del Estero, Santa Fe, Corrientes, Córdoba y Formosa), Los Tordillos (una subcuenca triásica localizada en Mendoza), Claromecó (en Buenos Aires), Cañadón Asfalto- Somuncurá (que se extiende por Chubut y Río Negro) y el Golfo San Jorge (que comparten Chubut y Santa Cruz).

Para cada una de ellas, la petrolera controlada por el Estado nacional tiene en carpeta diferentes objetivos. En la chacoparanaense, por caso, la idea es comprobar la existencia de un sistema petrolero paleozoico para recursos no convencionales y –eventualmente– convencionales.

En Mendoza, YPF posee la autorización para explorar pozos en Los Tordillos, Cacheuta y Potrerillos, destinados a evaluar la eficiencia del sistema petrolero, mientras que en Claromecó la meta es detectar un sistema petrolero precámbrico-paleozoico. En cuanto a Cañadón Asfalto- Somuncurá, la empresa apunta a comprobar la eficiencia y extensión del sistema petrolero Cañadón Asfalto. Y en el Golfo San Jorge completará cinco pozos exploratorios para estudiar la eficiencia y extensión de un nuevo play con objetivos no convencionales de gas y petróleo.

A pesar de no contar con una ley argentina que prohíba la técnica mencionada, existen normas que sostienen que la vida de los habitantes, como así su entorno, o desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales, deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente. Son las leyes y el accionar tutelar de las autoridades pertinentes, las que deban proteger este derecho para las generaciones presentes y futuras.

Hay una necesidad urgente en minimizar el empleo de fuentes de energías no renovables y sucias, y realizar una fuerte transición, lo más rápida posible, hacia la utilización de las fuentes de energías renovables y limpias.

Según la directiva europea de ―Eficiencia Energética 2002/91/CE‖, la eficiencia energética se logra actuando en dos líneas: sobre el consumo, reduciéndolo y sobre el origen de la energía, cambiándolo progresivamente hacia el uso de fuentes de energías limpias y renovables.

De igual modo, lo expresa la Cámara Argentina de Energías Renovables (CADER):

Creemos que la energía renovable será una de las industrias de mayor crecimiento en este siglo. Pero al ser una industria nueva es de vital importancia organizarse desde un principio coordinando su desarrollo y compartiendo información tecnológica y estándares a nivel global con nuestros pares. Es por ello que apoyamos a nuestras instituciones y agencias de todo el mundo”.

Estas posturas hace años se encuentran ya en vigencia legal, a nivel nacional y provincial:

  • Ley Nacional 25019 (1998) Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar, declara de interés la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en el territorio nacional

  • Ley Nacional 26190 (2007) Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica.

Legislaciones sobre el fracking en otras provincias.

Ordenanzas municipales y leyes provinciales que prohíben el fracking en su territorio:

  • Entre Ríos: luego de que 37 municipios prohibieran el Fracking de manera particular, la provincia sancionó una ley de prohibición en todo el territorio (Ley 10.477).

  • Santa Fe: la nueva ley de Aguas (Ley 13.740) incluye un artículo que prohíbe el uso de agua para fracturación hidráulica o fracking.

  • Chubut: Epuyén

  • Río Negro: Cinco Saltos, Viedma.

  • Neuquén: Zapala, Junín de Los Andes.

  • Buenos Aires: Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Tornquist, Guaminí, Coronel Suárez.

B.4.3) A nivel provincial: el Fracking en Mendoza

Como se ha mencionado anteriormente, Mendoza, dadas sus condiciones, se encuentra en la mira en la explotación de gas y petróleo no convencionales23, ya que YPF ratifica la potencialidad de extraer hidrocarburos no convencionales24/25.

Sin embargo, existen leyes provinciales que bregan por la utilización de energías renovables:

  • Ley Provincial 7549 (2007) que declara de interés provincial las actividades de generación, transporte, distribución, uso y consumo de energía eólica y solar en el ámbito de la Provincia.

  • Ley Provincial 7822: Declárase de interés provincial la generación de energía eléctrica partir del uso de fuentes de energía alternativas (renovables).

  • Proyecto de Ley Provincial con Media Sanción en la Honorable Cámara de Diputados:

―Programa de Desarrollo de Energías Alternativas (renovables) en el ámbito de la Provincia de Mendoza‖.

  • Mendoza: Municipios Libres de Fracking por ordenanzas municipales: San CarlosTupungato, Tunuyán, General Alvear.

  1. ECONÓMICO

El costo de producción por pozo de hidrocarburos no convencionales a través de la técnica de fracturación hidráulica es muy superior al de la extracción convencional, siendo rentable sólo si el precio internacional en boca de pozo está por encima de los 75 dólares por barril de crudo y, en el caso del gas, alrededor de 7,5 dólares el millón de BTU. Al caer los precios internacionales (en marzo de 2018, el gas natural en Estados Unidos cotizó a 2,69 dólares el millón de BTU, y el barril de crudo en 64,2 dólares, mientras que los valores promedios de 2016 fueron de apenas 42,8 y 2,49 dólares, respectivamente), el fracking no es rentable.

En Argentina, para garantizarle la rentabilidad a las empresas se ha implementado la distorsión impositiva de los ―precios sostén‖, que consiste en el pago por parte del Estado a las empresas hidrocarburíferas, de la diferencia entre el precio internacional y el precio a partir del cual resulta rentable la extracción. Además de ello, se carga a los consumidores con continuos aumentos en las tarifas del gas y los combustibles, también para garantizar la rentabilidad a las empresas.

La extracción de combustibles no convencionales por la técnica del fracking ya ha causado un perjuicio económico para la sociedad argentina en su conjunto, pues el subsidio a la extracción de combustibles no convencionales, a través de precios sostén e incentivos fiscales a las empresas, llegó a constituir el principal componente del déficit fiscal en la República Argentina. La posterior política de fuertísimas alzas tarifarias a los consumidores de gas y electricidad también guarda estrecha relación con estos mayores costos de extracción mediante fracking.

Cabe destacar también que la tasa de retorno energético (esto es, la relación entre la energía que se invierte en el proceso de extracción y la energía finalmente extraída) de los combustibles no convencionales resulta ser ínfima, al requerir el fracking mayor gasto en perforar más hondo, en cada inyección de agua a alta presión, reinyección de los fluidos de retorno, producción de los numerosos insumos requeridos, cadena de transporte y distribución, etc., para extraer cada vez menos petróleo y gas.

Dependiendo de las fuentes consultadas, la tasa de retorno energético de los hidrocarburos no convencionales extraídos mediante fracking oscila entre 0,7 a 3 como máximo, esto quiere decir que en algunos casos se llega a invertir más energía en el proceso que la finalmente extraída. Comparada con las tasas de retorno energético del petróleo convencional (5 a 10), de la energía eólica (18) y de la energía solar (20), resulta evidente que sería más conveniente destinar el dinero que hoy invertimos en los precios sostén de un combustible fósil que se agota, en una reconversión urgente e impostergable hacia las energías renovables.

Con respecto a la generación de empleo, según la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA, por sus siglas en inglés) ha informado que el empleo en el negocio de energía solar en EE.UU. creció 12 veces más rápido que la creación de trabajos en general, mientras que en China los emprendimientos de energías limpias superan en un 35 % a las energías no renovables en cuanto a generación de puestos de trabajo.

De acuerdo a lo expuesto, reafirmamos que:

  • es un deber legislar y velar por la conservación de los bienes comunes para las generaciones presentes y futuras, bajo el principio de equidad intergeneracional26;

  • está demostrado que: la explotación de yacimientos no convencionales a través de la metodología denominada fractura hidráulica‖ o fracking implica una serie de impactos ambientales de alto riesgo para la comunidad: contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, contaminación atmosférica, emisión de gases de efectos invernadero, sismicidad, contaminación acústica e impactos paisajísticos, utilización y traslado de químicos altamente peligrosos, consumo de agua dulce, ocupación del territorio, que desencadenan nocivas secuelas para la salud y vida humana;

  • estas consecuencias han llevado a países, estados, provincias y municipios del mundo a presentar leyes prohibitorias o moratorias de tal práctica;

  • el PRINCIPIO PRECAUTORIO, (Art 4 Ley Nacional 25675), permite que la decisión política, evite posibles impactos negativos en el medio ambiente, ante la incertidumbre científica sobre las consecuencias dañinas de una obra o actividad;

  • existen normativas nacionales y provinciales que promueven el estudio, investigación y aplicación de energías renovables.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º: A fin de resguardar el agua de Mendoza y evitar todo tipo de daño ambiental, prohíbese en todo el territorio provincial la técnica de fractura hidráulica, estimulación hidráulica o fracking, en la prospección, exploración y explotación de yacimientos no convencionales de gas y petróleo, tanto en nuevas perforaciones como en pozos preexistentes en los que se pretenda aplicar dicha técnica.

ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente Ley se entiende por:

Fractura hidráulica / Fracking / Estimulación Hidráulica: al proceso de fractura o fisura de la integridad de alguna capa del subsuelo mediante la inyección de agua u otros fluidos, arenas y productos químicos.

Yacimientos no convencionales de gas y petróleo: hidrocarburos que se encuentran en reservorios de rocas con muy baja porosidad y permeabilidad, por lo que, en caso de pretender extraerlos, se requieren técnicas que les permitan fluir hacia la perforación o pozo, como la fractura hidráulica.

Daño ambiental: toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

ARTÍCULO 3º: Derógase y declárase inaplicable en la provincia toda norma que se oponga o contraríe las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 4º: DE FORMA.

Art 5 Ley Provincial 5961: ―El Poder Ejecutivo y los municipios, garantizarán que en la ejecución de sus actos de gobierno y de la política económica y social, se observen los siguientes principios de política ambiental: a) El uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado de forma tal de no producir consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras; b) Los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable; c) El ordenamiento normativo provincial y municipal y los actos administrativos deberán ser aplicados con criterio ambientalista, conforme con los fines y objetivos de la presente ley; d) Los organismos públicos deberán utilizar un enfoque científico inter y multidisciplinario al desarrollar actividades que, directa o indirectamente, puedan impactar al medio ambiente; e) Los habitantes de la provincia de Mendoza tienen derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2 La legislación provincial, municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga‖ Ley 25.675

3 Artículo 41 ―Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas, satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…

4 Declaración Americana de los Derechos del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, (art. 3º.8º.y 25º); Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art 12º), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art 24º), Convención Americana de Derechos Humanos (art 4º); y la Convención de los Derechos del Niño (art 6º,23º, 24º, y 26º)

5 Artículo 4: ―La interpretación y aplicación de la presentes Ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios (…

6 Constitución Provincial

7 Constitución Provincial

8 “Sus yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa, situada en subsuelo y pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Su explotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

9 Los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida, liquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del estado provincial. al poder ejecutivo le compete la promoción, desarrollo y ejecución en el territorio provincial de planes destinados a incrementar racionalmente la producción de estos recursos con el objeto de contribuir al autoabastecimiento interno, asegurar un adecuado margen de reservas, la obtención de saldos exportables y la industrialización de los recursos en su lugar de origen, todo en beneficio de las generaciones actuales y futuras

10 Las obras fundamentales que proyecte el Poder Ejecutivo, como diques distribuidores y de embalse, grandes canales, etc., deberán ser autorizadas por la ley‖. Esta norma, no por casualidad sino previendo todo daño al agua mendocina, utiliza claramente la expresión ―etcétera‖, por lo cual cualquier decreto que avance sobre el tema, resulta inconstitucional.

11 Artículo 3º – Objeto: EMESA tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades, teniendo como principal fin la ejecución de la política energética establecida por los órganos competentes del Estado Provincial, debiendo propender al desarrollo armónico y equilibrado en materia energética de la Provincia y a la satisfacción de las necesidades en dicha materia de la población de Mendoza y de sus sectores productivos: inc f) En el desarrollo de dichas actividades EMESA deberá dar pleno cumplimiento a toda la normativa provincial y nacional vigente, especialmente a las Leyes Provinciales Nros. 5.961, 7.722 y concordantes, así como toda otra normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación al cuidado y control del medio ambiente.

12 Voto de los Dres. Nanclares y Palermo en el fallo ―Minera del Oeste y ots. p/ inconstitucionalidad‖ respecto de la Ley 7722. Derecho al Agua y al Saneamiento Res 64/292 Organización de Naciones Unidas.

13 Parlamento Reino Unido (sismos)

14 Hoja de datos con productos (TEDX)

15 Estudio sobre químicos (TEDX)

16 Evidence of emissions (NOAA)

17 Fracking (Fundación Patagonia)

18 Study of air quality (TEDX)

19 Salud Pública (Universidad de Colorado)

20 Fracking (Fundación Patagonia)

21 Mapa de cuencas

22 Cuadro de cuencas

23 Informe YPF

24 Ministerio de Energía

25 Edicto

26 Ley Nacional 26.675 ―Ley General del Ambiente‖, Art 4 ―Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.