Pronunciamiento de la Cooperativa 16 de Octubre

Esquel, Chubut, 9 de enero de 2020

El siguiente documento, que hasta el día de la fecha NO ha sido refutado profesionalmente, dio como resultado nuestra manifiesta oposición al otorgamiento del uso del agua para minería en el Cordón Esquel.

En noviembre del año 2002, la Coop16 designó al Licenciado en Ciencias Geológicas Fernando Máximo Díaz para que evaluara la solicitud de usos de agua públicas presentada por una empresa minera. Este profesional trabajó sobre el lugar del emprendimiento en noviembre y diciembre del año 2002 y su informe determinó la OPOSICIÓN de la Coop16 al uso del agua por parte de la empresa minera.

FUNDAMENTACIONES GEOLÓGICAS A LA OPOSICIÓN EFECTUADA POR LA COOPERATIVA «16 DE OCTUBRE» AL OTORGAMIENTO DE PERMISO PARA LA UTILIZACIÓN DE AGUAS PÚBLICAS SOLICITADO POR «MINERA EL DESQUITE S.A.»

1.- Introducción

  • El presente informe tiene como objetivo presentar las fundamentaciones geológicas a la oposición que fuera efectuada por la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo “16 de Octubre” en fecha 26/9/02, para la autorización a la utilización de aguas públicas solicitada por la empresa “Minera El Desquite S.A”, según datos de los Edictos publicados por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia del Chubut.
  • Las objeciones geológicas que se desarrollan a continuación se sustentan en el análisis de la bibliografía y documentación técnica disponible, y en el reconocimiento geológico expeditivo que he efectuado en el área mencionada.
  • La documentación técnica específica del Proyecto que ha estado a mi disposición comprende el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Esquel de la empresa Minera el Desquite S.A. (3 tomos), y la documentación obrante en el expediente 003514 MP /2002 iniciado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos.
  • En lo referente al reconocimiento expeditivo de campo, el mismo fue realizado los días 23 y 24 de noviembre de 2002.
  • El día 23/11/02 he participado de una reunión de discusión técnica, y he efectuado una recorrida al área del Proyecto, conjuntamente con los profesionales representantes de la Minera El Desquite S.A. y de la Cooperativa 16 de Octubre, y el Sr. Subsecretario de Recursos Hídricos, tal cual consta en el acta correspondiente (Registro Notarial No 7, Folio 131). En esa oportunidad las observaciones de campo no se han extendido a todo el área del Proyecto, sino que se han circunscripto al sector del mismo que forma parte de la cuenca de la laguna Willimanco.
  • El día 24/11/02 he efectuado un reconocimiento de campo de la zona pedemontana de la cuenca de la laguna Willimanco, conjuntamente con el Arq. Luis D. Red y el M. Sc. Lino A. Pizzolón, centrando las observaciones en el sector pedemontano más directamente asociado a la porción montañosa de la cuenca afectada por el Proyecto.
  • Es mi obligación informar que, hasta el momento de la elaboración del presente informe, la empresa Minera El Desquite S.A. no me ha proporcionado la información aclaratoria referente a la tabla 3.5.2.3 (Resumen de Niveles Piezométricos) del Informe de Impacto Ambiental, que fuera ofrecida por los consultores de dicha empresa para dilucidar las objeciones técnicas específicas que he efectuado en la reunión mencionada en el parágrafo 05.

2.- Fundamentos Técnicos de la Oposición

2.1.- La resolución de la temática medioambiental es previa al otorgamiento del permiso de utilización del agua

  • Tal cual lo establece el artículo 31 inciso c) del Código de Aguas (Ley No 4148), para el otorgamiento del permiso de utilización del agua se deberá contar con las previsiones para la protección del medio ambiente.
  • Debo señalar que esto es particularmente relevante en este caso, puesto que el permiso de utilización del agua efectuado por Minera el Desquite S.A. no está referido sólo a la posible existencia de un nuevo usuario del recurso, sino que implica automáticamente la decisión acerca de la modificación de un límite de cuenca.
  • Autorizar la utilización del Acuífero del Yacimiento es automáticamente autorizar la modificación de un límite de cuenca, es autorizar el cercenamiento de un sector de la parte hidrológicamente más activa de la cuenca de la laguna Willimanco, y su incorporación a la cuenca de la laguna Esquel.
  • Como se desarrolla posteriormente en el capítulo 2.4, la utilización del llamado “Acuífero del Yacimiento” implica no sólo una modificación de la cuenca superficial de la laguna Willimanco, sino una modificación aún más trascendente de la cuenca de aporte subterráneo.
  • Pero además, la decisión de autorizar esta modificación de la cuenca va indisolublemente unida a una importante consecuencia para el momento en que finalice la vida del Proyecto. Si en ese momento se deja de bombear en el área del tajo se producirá la elevación del nivel piezométrico en el mismo, con la consecuente reincorporación a la cuenca de la laguna Willimanco de al menos una parte de la porción que se le había sustraído. En tal caso la porción sur del tajo pasará a ser un área de recarga de la cuenca Willimanco, sin que ello signifique una vuelta a la condición original, puesto que es de esperar modificaciones químicas importantes en el agua proveniente del tajo (incremento de acidez, de contenido de metales y de contenido de hidrocarburos, por ejemplo), y el consecuente avance de un proceso de contaminación.
  • Para evitar ese proceso de contaminación habría que garantizar que toda modificación de los límites de la cuenca del Willimanco sea irreversible, para lo cual debería garantizarse un bombeo permanente con posterioridad al cierre de la Mina.
  • Es evidente que todo esto tiene grandes implicancias ambientales, y que por lo tanto la decisión de autorizar la utilización del llamado “Acuífero del Yacimiento” no puede ser independiente del procedimiento administrativo de aprobación del Informe de Impacto Ambiental.
  • En tal sentido considero que las observaciones efectuadas por la Dirección General de Protección Ambiental en fecha 12/9/02 (Nota No 362 DGPA/02) confirman lo aquí expuesto, en cuanto no indican la inexistencia de impedimentos, sino que remarcan la insuficiente información técnica obrante en el expediente 0003514 MP/02 por el cual se tramita la autorización de uso de las aguas públicas, y remarcan la importancia de la extracción requerida por el Proyecto en el Acuífero del Yacimiento, y la necesidad de una correcta evaluación para que no se vea afectado cada recurso.

2.2.- Existe un intenso fallamiento en el área del Proyecto

  • Las rocas volcánicas del cordón de Leleque-Esquel son las que presentan el fallamiento más intenso de los bloques rígidos de la región, con un carácter principalmente longitudinal, y en menor grado oblicuo al eje de la sierra (Cazau, L.B., 1980).
  • Es de remarcar que el fallamiento del área en direcciones longitudinales y oblicuas al eje de la sierra plantea una dificultad para la identificación e interpretación de las estructuras locales, en cuanto origina discontinuidades en los elementos geológicos menores.
  • Esta característica está reconocida en diversas partes del Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Esquel. Cuando se desarrolla el tema “Geología del Área del Proyecto”, por ejemplo, se dice: “La estructura del área está dominada por el sistema de fallamiento S-N. Entre los lineamientos principales se desarrollan campos de esfuerzos que producen trazos oblicuos vinculando los planos de las fracturas mayores. Sobre la zona de interés los recorridos de las estructuras de dislocación son bastante confusos: por una parte la cubierta de suelos y por otra la obliteración de los detalles por efectos de la alteración de las rocas no permiten analizar apropiadamente las evidencias de fallamiento” (Vector Engineering Inc., 2002, punto 3.2.1.4).
  • Considero importante remarcar esta conclusión del estudio geológico, en cuanto evidencia que se carece actualmente de un adecuado conocimiento de las características del fallamiento en el propio área del Proyecto.
  • Los elementos estructurales mayores se identifican en el Informe de Impacto Ambiental con una menor dificultad. En lo que respecta a las estructuras de dirección longitudinal al eje del Cordón de Esquel, se hace específica mención a la falla que corre en el borde del mismo, delimitando el flanco oriental de la sierra, y a las dos fallas de dirección S-N que se evidencian en la porción sur del Cordón de Esquel. (Vector Engineering Inc., 2002, punto 3.3).
  • La más oriental de estas dos últimas fallas citadas es particularmente importante en nuestro caso, en cuanto se desarrolla en el contacto de la Formación Piltriquitron con la Formación Lago La Plata-Lago Fontana, extendiéndose por el sector de la cuenca alta de la laguna Willimanco que se encuentra dentro del área del Proyecto (Vector Engineering Inc., 2002, mapa 3.2.1).
  • Estas fallas longitudinales son cortadas por la falla Willimanco, que tiene una dirección oblicua al cordón, y que marca el límite sur del mismo. El trazado de esta falla, de acuerdo a la interpretación del Geól. R. Vera y colaboradores, se encuentra en el cuadro estratigráfico tentativo adjunto como Folio No 75 al expediente 003514 M-P /02.
  • Este importante rasgo estructural de carácter regional es también mencionado en el Informe de Impacto Ambiental, en donde se expresa: “El sur del Cordón Esquel presenta escarpas y los conos de deyección que pueden observarse en el faldeo sur del Cerro R21, en los alrededores de la Laguna Willimanco. Estos elementos podrían evidenciar la presencia de una falla, la cual a su vez correspondería a un sistema de fallamiento paralelo con expresiones más o menos consistentes ubicadas más al Norte.” (Vector Engineering Inc., 2002, punto 3.3). En el capítulo de Hidrogeología del mismo Informe se expresa más explícitamente aún que “…hay una falla regional de tendencia ONO-ESE que limita el Cordón de Esquel por el Sur formando la pendiente empinada arriba de la Laguna Willimanco.” Se indica allí además que “…el macizo rocoso está relativamente fracturado fuera del área de influencia de las fallas…” (op.cit., punto 3.5.2.2).
  • Es decir, en síntesis, que en la zona de la cuenca de la Laguna Willimanco interior y adyacente al Proyecto Minero Esquel, existe una falla regional oblicua al eje del Cordón (falla Willimanco), y existen dos fallas regionales longitudinales, todas ellas integrantes de sistemas de fallas. Pero además existe una fracturación del macizo rocoso fuera del área de influencia de las fallas.
  • Teniendo en cuenta esta característica del fallamiento del área, la importante contribución de los diferentes planos de debilidad estructural en la permeabilidad del macizo rocoso (tema que desarrollo en el capítulo 2.3), y la probable incidencia de las explosiones en la reactivación de los sistemas de fisuras existentes, resulta carente de sustento técnico que no se efectúe el necesario esfuerzo investigativo que permita tener un cabal conocimiento del fallamiento local y su nivel de incidencia en el escurrimiento hidrológico subterráneo. Sólo a partir del adecuado estudio de este tema se podrá evaluar el nivel de impacto de las actividades mineras en el recurso hídrico.

2.3.- El macizo rocoso presenta permeabilidad por fisuración y claras evidencias de un importante flujo subterráneo.

  • En el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Esquel hay datos que evidencian la importancia que tiene la permeabilidad por fisuración en el área del Proyecto.
  • En primer lugar debo mencionar que el trazado de curvas equipotenciales dentro del área del macizo, según muestra el Mapa Hidrogeológico del Proyecto Esquel (Vector Engineering Inc., 2002, plano 3.5.1) es una evidencia de la interconexión de los sistemas de fisuras, puesto que en las rocas consolidadas sólo pueden establecerse superficies piezométricas cuando existe una red de grietas interconectadas.
  • Otros datos que ilustran esta conexión son los niveles piezométricos de los pozos de observación. Observando por ejemplo las elevaciones piezométricas que se muestran en el plano Galadriel Sur Geology-Section AA’ (Vector Engineering Inc., 2002, plano 3.5.2.2) correspondientes a cuatro diferentes niveles de profundidad para una misma localización, se detecta una clara relación entre dichos niveles.
  • En la Tabla Resumen de Niveles Piezométricos (Vector Engineering Inc., 2002, Tabla 3.5.2.3) queda aún más explícitamente evidenciada la interconexión entre los niveles piezométricos. En el pozo de observación PO-1, por ejemplo, se han medido los niveles piezométricos a dos profundidades, una más somera (P2M, con un valor de 26,83 m de profundidad al 9/8/02), y otra altimétricamente inferior (P1M, con una profundidad de 36,49 metros ese mismo día). El nivel más somero presenta ascensos y descensos de varias decenas de centímetros por día, mientras que el inferior presenta variaciones de hasta una decena de centímetros por día. Estas variaciones están evidenciando un flujo subterráneo, y consecuentemente una interconexión entre los sistemas de fisuras del macizo. Si no existiese flujo subterráneo los niveles deberían ser estancos, o tener variaciones muy pequeñas. Todo ascenso y descenso del nivel piezométrico está indicando un ingreso o un egreso de agua respectivamente, y por lo tanto la existencia indudable de un flujo en el sistema interconectado de fisuras.
  • Las observaciones de campo que he realizado son coherentes con la existencia de este flujo. Desde el sector pedemontano de la cuenca de la laguna Willimanco adyacente al área del Proyecto, pude constatar numerosos puntos de afloramiento de agua subterránea en la ladera sur del macizo, y el descenso de cursos con caudales significativos desde el sector adyacente al área donde se proyecta realizar el tajo.
  • Estos caudales, al llegar al área pedemontana, escurren en dirección a la laguna Willimanco, infiltrándose en el trayecto y desapareciendo de la superficie, con lo cual se evidencia la existencia de un flujo subterráneo hacia la laguna a través de las morenas glaciarias.
  • Los diversos cursos que he observado en dicho sector presentaban caudales superficiales de unos pocos litros por segundo hasta unos 15 a 20 litros por segundo aproximadamente en el sitio en que comenzaban a transitar por el área pedemontana. Debo mencionar que en los días previos al día en que he efectuado esa observación de campo (23/11/02) no se habían producido precipitaciones, y que las evidencias de campo indican la ocurrencia ocasional de caudales superiores a los recién mencionados.
  • La diferencia entre las características hidrológicas observadas en ese sector y el resto de la cuenca de la laguna Willimanco me ha permitido corroborar que el sector de la misma adyacente al área del Proyecto constituye la parte hidrológicamente más activa de la cuenca.
  • Por tal motivo resulta carente de sustento técnico que se intente efectuar un uso del recurso hídrico subterráneo sin una investigación adecuada del escurrimiento subterráneo por fisuración, pues ello implicaría la ocurrencia de modificaciones hidrológicas que afectarían dicho recurso.
  • Considero que toda investigación a realizarse debe basarse en la medición de variables geológicas e hidrogeológicas dentro de un área que abarque tanto la zona del proyecto como la cuenca de la laguna Willimanco.

2.4.- El Proyecto Esquel implica una importante modificación antrópica del límite de la cuenca de la laguna Willimanco.

  • La penetración del tajo dentro de la cuenca de la laguna Willimanco, y la depresión piezométrica que se proyecta efectuar a los fines del drenaje del tajo y del uso del Acuífero del Yacimiento constituye una grave alteración hidrológica en cuanto producirá la modificación antrópica de la cuenca de la laguna Willimanco, con la captación de parte de la misma por la cuenca de la laguna Esquel.
  • Debo dejar constancia al respecto que este hecho no ha sido informado en la solicitud de uso de aguas públicas efectuada por la Minera el Desquite que dió lugar al expediente 003514 M-P /02 iniciado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos, en el cual (Folio No 4) se presenta al Acuífero del Yacimiento como parte exclusivo de la cuenca de la laguna Esquel.
  • Lejos de ello, aproximadamente la tercera parte del Acuífero del Yacimiento es parte integrante de la cuenca de la laguna Willimanco.
  • En efecto, tal cual surge de la Figura No 1, incorporada como Folio 76 en el expediente 003514 M-P /02, el tajo en su borde occidental ingresa aproximadamente 800 metros dentro de la cuenca de la laguna Willimanco, y en su borde oriental aproximadamente 400 metros.
  • El límite de la cuenca subterránea no coincide totalmente con el límite de la cuenca superficial, estando el primero levemente corrido hacia el centro del tajo proyectado, con lo cual el área intersectada es aún mayor.
  • Ahora bien, debido a la gran profundidad que va a tener el tajo, la explotación del Acuífero del Yacimiento y la búsqueda de un descenso del nivel piezométrico que permita el drenaje del tajo, van a introducir un impacto mucho mayor en la cuenca subterránea que en la cuenca superficial.
  • En efecto, mientras el límite de la cuenca superficial va a estar demarcado por el borde del tajo, la explotación del Acuífero del Yacimiento generará un cono de depresión que va a hacer retroceder el límite de la cuenca subterránea hacia la laguna Willimanco.
  • De esta manera se va a producir un impacto significativo en la porción más activa de la cuenca de esta laguna, con el consecuente deterioro del recurso.
  • Al no ser uniforme el comportamiento hidrológico de la cuenca, el impacto que producirá la modificación hídrica proyectada no puede reducirse a una comparación areal del área total de la cuenca con el área de la porción afectada.
  • Debo remarcar que la modificación antrópica del límite de una cuenca natural es un tema de una gran trascendencia, y que esa trascendencia crece cuando dicha cuenca es fuente de provisión de agua para la comunidad.
  • Dentro de las implicancias de esta modificación, reitero que los riesgos asociados no están restringidos sólo a una disminución de la recarga natural, sino que se enfrentará también un deterioro futuro de la calidad del recurso. En particular debe tenerse en cuenta que si se suspende la extracción del agua subterránea después del cierre de la mina, se va a producir la recuperación de los niveles piezométricos dentro del tajo y se puede restituir por lo menos parcialmente el flujo subterráneo originario, con la grave consecuencia de que el agua proveniente del tajo va a estar afectada en su calidad por la disolución del material disgregado que quede dentro del mismo, tal cual se expresó anteriormente en los parágrafos 12 a 14.

3.- Referencias

  • Cazau, L.B., 1980. Cuenca del Ñirihuau-Ñorquinco-Cushamen. En: Segundo Simposio de Geología Regional Argentina, Vol. II: 1149-1171. Academia Nacional de Ciencias. Córdoba.
  • Vector Engineering Inc. – Minera El Desquite S.A., 2002. Informe de Impacto Ambiental Proyecto Esquel. 3 Tomos. Chubut.