El 4 de Junio la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió su fallo por unanimidad avalando la constitucionalidad de la ley que protege a los glaciares. En el fallo expresan que «Ninguna interpretación es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución». El fallo, sin embargo, llega luego de nueve años de continuidad de operaciones destructivas de glaciares y zonas periglaciarias por parte de las empresas mineras, habilitada por el reclamo judicial conjunto de Barrick y el gobierno de San Juan.

Fuente: Infobae

-Por Laura Rocha, 4 de junio de 2019

Ya no hay discusión: la ley 26.639 de protección de glaciares de la Argentina es constitucional. La Corte Suprema de Justicia rechazó por unanimidad los planteos de Barrick Gold, Minera Argentina Gold y de la provincia de San Juan que tenían en suspenso la aplicación de esa norma.

Los jueces avalaron por unanimidad la constitucionalidad de la Ley de Glaciares

La decisión del máximo tribunal -conformado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti– abre ahora el debate sobre, al menos, 40 proyectos mineros en el país. Los artículos 2 y 6 de la norma eran los más discutidos. El primero de ellos se refiere a la superficie de protección de los cuerpos de hielo y de roca, es decir, dónde empieza y dónde termina la superficie glaciar. El sexto, a las actividades prohibidas en esa superficie. El acuerdo de los ministros de la Corte no hace referencia en particular a este detalle.

Los fundamentos que firmaron los ministros Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda para rechazar los planteos se centraron en la argumentación del proceso de sanción de la ley, con el debate en ambas cámaras del Congreso; en la garantía constitucional del artículo 41 por un ambiente sano, así como también en el cumplimiento del Acuerdo de París, en términos de lucha contra el cambio climático.

Los actores demandantes planteaban que el Congreso había avanzado sobre la jurisdicción de las provincias en lo que se refiere a los recursos naturales. En este sentido los jueces fueron contundentes: «Antes de buscar confrontación, los artículos 41 y 124 de la Constitución deben ser interpretados buscando adaptar la gestión de recursos naturales a las directivas de la cláusula ambiental», expresaron, al tiempo que sostuvieron que «no hay inconstitucionalidad derivada del procedimiento de la ley cuestionada».

Y consideraron que «Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera».

Los ministros agregaron que «la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio».

Así, Lorenzetti, Maqueda y Rosatti advirtieron que «la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Ninguna interpretación -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución«.

También hicieron mención al derecho al agua y, en ese sentido, destacaron la importancia de la norma en cuanto protege a «los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas».

Los jueces dejaron asentadas en su argumentación las consecuencias que la crisis climática ya provocó en los cuerpos de hielo de nuestro país e hicieron referencia a la advertencia del Instituto Nacional de Glaciología (Ianigla) respecto de la retracción de glaciares por el calentamiento global. «Esta lectura se inscribe en el consenso internacional que aprobó el Acuerdo de París en 2015, ratificado por la República Argentina en 2016», indicaron.

En el texto se tiene presente que «para dar una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, debía reconocerse la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños».

En suma, los ministros concluyeron que «el régimen de protección de glaciares debe ser analizado en el contexto de ponderación de las reglas del federalismo con aquellas que ordenan la protección del ambiente».

El presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, y Elena Highton de Nolasco también rechazaron los pedidos de los demandantes y centraron sus votos en la falta de prueba respecto de la afectación que alegaban. «Las concesionarias no han probado actividad administrativa alguna de parte de las autoridades nacionales que afecte de un modo suficientemente directo un interés legítimo suyo. Por el contrario, nada parece perturbar, de acuerdo al relato de las actoras, el normal funcionamiento de su actividad minera. Tampoco han demostrado que la mera vigencia de la ley de glaciares genere una situación de incertidumbre que afecte al ejercicio de sus derechos. Idénticas conclusiones, aunque por razones parcialmente diversas, cabe arribar en lo que concierne a la configuración de un caso controversia entre el Estado Nacional y la provincia de San Juan», indicó Rosenkrantz.

El rechazo de Highton se fundó en un argumento similar: «No se encuentran cumplidos los recaudos que permiten, con fundamento en los criterios antes expuestos, tener por acreditada la existencia de un caso controversia en la medida en que nada parece perturbar -de acuerdo sus propias manifestaciones- el normal funcionamiento de su actividad minera. Las concesionarias Barrick Exploraciones Argentinas S.A., Exploraciones Mineras Argentinas S.A. y la provincia de San Juan han formulado sus planteos de manera genérica y no han logrado invocar la existencia de un caso controversia judicial que habilite este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la cuestión«.

  • Comentario de noalamina.org: En base a estos dos últimos párrafos resulta claro que la intención del reclamo judicial de la minera Barrick y el gobierno de San Juan ha sido principalmente demorar la aplicación de la Ley de Glaciares, a lo que resultó funcional la dilación en el fallo de la Corte durante nueve años de indefinición.

Aunque las mineras se mostraban este lunes (3 de junio) inquietas por la decisión, la cámara que las agrupa emitió un comunicado: «La Cámara Argentina de Empresarios Mineros considera que proteger los glaciares es fundamental, y resguardarlos es una obligación ineludible de la sociedad en general. Hemos asumido el compromiso de realizar nuestro trabajo en forma respetuosa con el ambiente. Y entendemos que toda actividad productiva sólo debe realizarse en aquellas zonas donde pueda garantizarse el cuidado de las fuentes hídricas. Trabajando en forma responsable y transparente, demostramos que la industria minera puede impulsar un sano desarrollo sustentable».

La Argentina tiene 16.968 glaciares, ocupa el segundo lugar de América Latina en términos de recursos disponibles de agua dulce y se encuentra entre los primeros 15 estados del planeta. Según un documento hallado por la justicia en la Secretaría de Ambiente de la Nación, hay 44 proyectos mineros activos o en planificación en zonas glaciarias o periglaciarias. Sólo en San Juan hay 28.

La empresa Barrick, que explota Veladero en esa provincia y que inició el recurso legal, asegura que la mina no ocupa superficie protegida por la normativa. Esa aseveración es, en parte, lo que convirtió en abstracto el planteo. Sin embargo, el inventario de glaciares podría determinar otros límites. Según los trascendidos, el nuevo argumento legal será la irretroactividad de la ley.

  • Aquí, el texto del fallo de la Corte

Fallo Corte 4.6.19 por Ley de Glaciares