El Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 8 resolvió rechazar la medida cautelar presentada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). Cabe destacar que la resolución no tuvo en cuenta el principio precautorio que incluye cierta incertidumbre científica característica del derecho ambiental, sino que exigía certezas que sólo se pueden alcanzar una vez ocurrido el daño ambiental. Llamativamente, prevaleció una mirada basada en riesgos económicos señalando que, de hacer lugar al pedido, se hubieran paralizado todas las campañas sísmicas en curso.

Por: La Capital – Mar del Plata

El Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 8 rechazó la medida cautelar solicitada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) para frenar la exploración y explotación hidrocarburífera offshore.

Según la resolución, “la parte actora no alcanza a demostrar la verosimilitud del derecho que invoca”, al menos con el grado de evidencia que se requiere para suspender los efectos de un acto administrativo.

El Juzgado consideró relevante “que se tome en consideración también el perjuicio económico que se ocasionaría al país de hacer lugar a la medida solicitada, ya que las inversiones comprometidas por las empresas y las actividades de exploración y explotación ya encaradas sufrirían un perjuicio imposible de revertir, poniendo en inminente peligro la continuidad de los desarrollos offshore para el futuro de la República”.

Es que, “de hacerse lugar a la medida, no sólo se paralizarían todas las campañas sísmicas en curso, las que eventualmente podrían dejarse sin efecto definitivamente, sino que se frenaría la producción de petróleo y gas natural en la Cuenca Austral de nuestro país, que se destina al abastecimiento del consumo interno (residencial e industrial), y los proyectos que se encuentran actualmente en una etapa de construcción para compensar el declino de la producción de gas y de esta manera abastecer la demanda interna de una energía fundamental como es el gas natural”.

Esto generaría que el país deba “recurrir de emergencia a la importación de gas natural licuado a precios internacionales sensiblemente superiores a los precios internos del gas natural, con el consiguiente impacto negativo en la balanza comercial”.

El objetivo de la presentación de la FARN era prevenir los daños ambientales que podría sufrir el ecosistema marino en caso de continuar la exploración y explotación petrolera costa afuera y analizar la razonabilidad técnica de avanzar con una actividad “contraria a los compromisos climáticos asumidos por la República Argentina”.

En ese sentido, promovía una cautelar autónoma de prohibición de innovar a los fines de que se ordenase a la Secretaría de Cambio Climático y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible abstenerse de otorgar permisos de exploración sísmica o de explotación hidrocarburífera costa afuera, aprobar estudios y evaluaciones de impacto ambiental, emitir declaraciones de impacto ambiental o autorizar prospecciones sísmicas o de explotación en toda el área costa afuera.

Pretendía que eso se hiciera hasta tanto se evaluaran los impactos acumulativos y climáticos de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos en el mar argentino y se elaborara y publicara una evaluación ambiental estratégica que contemplase, además de los impactos acumulativos, las alternativas energéticas y los costos y beneficios de la actividad “en el marco de una transición energética justa”.

En junio del año pasado, la Cámara de Apelaciones resolvió habilitar la continuidad del proyecto de exploración petrolera a 300 kilómetros de la costa de Mar del Plata, al dejar sin efecto la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia, Santiago Martín, a partir de otras presentaciones judiciales.