La ley provincial antiminera sigue a la espera de una decisión sobre si es inconstitucional. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) todavía no se expidió sobre el recurso de amparo presentado por la Cámara de Empresarios Mineros de Córdoba (Cemincor) y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica (Apcnea).Las partes tienen que aportar pruebas. No hay fecha para que resuelva si es inconstitucional, como reclaman desde el sector minero.
Fuente: La Voz del Interior
La acción fue admitida en su forma, pero aún no se expidió sobre el fondo del tema. “Actualmente, el proceso continúa sustanciándose en la Secretaría Electoral y de Competencia Originaria del TSJ. Esta etapa es dispositiva, es decir, la celeridad del proceso está vinculada también a la premura que las partes le den al cumplimiento de las distintas diligencias”, informaron desde el Poder Judicial.
La Provincia, como autora de la ley, y las entidades que interpusieron la medida deben presentar pruebas a favor y en contra. Hay que aclarar que son las partes las que deben proponer las pruebas y no es el tribunal el que se las pide, por lo que los tiempos de resolución no dependen del TSJ.
La siguiente etapa ya con las pruebas, será cuando las partes pidan el “decreto de autos”. Entonces el expediente pasará al tribunal para que resuelva.
La semana pasada se conoció la resolución de otro fallo del TSJ que nada tiene que ver con esta causa. Se trató de un pedido de inconstitucionalidad presentado por un particular que había solicitado un permiso de cateo a la Provincia pero, según él, se veía impedido de continuar su trabajo debido a la norma provincial.
El TSJ ni siquiera admitió el recurso, es decir, que no evaluó el fondo del tema. Según el fallo, el argumento fue: “El presentante carece de un interés jurídico concreto que busque otorgar certeza a una relación jurídica o prevenir o impedir las lesiones a un derecho de base constitucional, lo que torna inadmisible la vía intentada”.
La ley. En septiembre de 2008, la Legislatura provincial aprobó la ley 9.526 presentada por el gobernador, Juan Schiaretti. El recurso de inconstitucionalidad fue presentado en mayo de 2009.
La norma prohíbe la actividad minera metalífera “en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales”.
También la actividad minera nuclear de uranio y el torio en todas sus etapas y el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en diferentes leyes nacionales.
Desde el sector minero creen que es inconstitucional porque no se puede legislar por encima del Código de Minería (norma nacional) y porque pone en riesgo las fuentes de trabajo de obreros y profesionales del rubro. El derecho a trabajar está contemplado en la Constitución Nacional.