Con mucha alegría comunicamos que el Consejo Deliberante de la Localidad de Santa María de Punilla sancionó una Ordenanza que prohíbe la minería metalífera a cielo abierto con utilización de químicos tóxicos. Con considerandos que citaron antecedentes como el gran uso de agua en los procesos de lixiviación y/o flotación, y los antecedentes de desastres ambientales a nivel mundial, y explicitando en su Artículo 3 la consulta pública y la audiencia pública para todo emprendimiento que afecte el ambiente, la mencionada Ordenanza se suma, y de manera contundente, a la postura de los habitantes de los Valles Serranos Cordobeses ante la amenaza de la Megaminería Destructora, Saqueadora y Contaminante. (Cosquín Despierta)
ORDENANZA N° 1206/2008
El Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Maria de Punilla Sanciona con Fuerza de Ordenanza
ART.1– Prohíbase en el radio urbano y área de influencia de esta localidad la radicación de explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto y/o las explotaciones mineras que utilicen sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias toxicas similares en su proceso de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos.
ART.2– Prohíbase en el radio urbano y áreas de influencia de esta localidad el ingreso, trafico, uso, almacenamiento, comercialización, elaboración, producción, extracción, y/ o trasporte de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias químicas similares destinadas a la actividad detallada en el articulo anterior.
ART.3- Disponedse en los términos de la Ley Nacional N 25.675, el procedimiento de Consulta, Audiencia Publica o Referéndum, como instancia obligatoria previa para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente de la localidad y sus bencinas zonas de influencia.
ART.4- Encomiéndese ante el Dto. Ejecutivo Municipal la concertación de un acuerdo dentro del ámbito de la comunidad regional, sobre el control del medio ambiente en el Dto. Al cual se pertenece. Bajo los principios consagrados por la Ley Nacional N° 25. 675, con especial atención en los de cooperación, precautoria, y de equidad intergeneracional.
ART.5- Comuníquese, publíquese, dese al registro municipal y archivece.