El intendente de Comodoro Rivadavia, Néstor Di Pierro, reiteró en varias oportunidades durante los últimos días que la comuna elevó un listado de 30 puntos, entre observaciones y exigencias, para tener en cuenta en el tratamiento del marco regulatorio de la actividad minera e hidrocarburífera.

 

Fuente: El Patagónico

El listado comodorense dedica cinco de sus 32 puntos a la defensa de la participación y potestades de la ciudad.

Mientras los puntos más promocionados de la lista son los vinculados con una mejor distribución de la renta y una reparación histórica a la ciudad, las observaciones también incluyen las cuestiones ambientales, de participación y autoridad de Comodoro; e incluso correcciones de forma al proyecto original.

Los puntos elevados por la ciudad son concretamente 32, de los que sin dudas el más notorio, dada la discusión provincial sobre el tema, se plantea con los números 29 y 30. En el primero de ellos se pide que la zona individualizada como “b” en el artículo 22 del marco quede excluida de la actividad minera, “sin excepción”, quedando dicha zona como restringida a la minería a cielo abierto y la utilización de cianuro o cualquier otro elemento contaminante en cualquiera de los procesos de extracción, explotación, elaboración y/o producción.

La zona establecida en el mencionado artículo 22 es la que se extiende entre los paralelos 44° 30° y 46° Latitud Sur, el Meridiano 69° Longitud Oeste y el límite Este de la provincia, donde la ley provincial pretende desarrollar la actividad minera.

A grandes rasgos, tal polígono abarca desde el límite sur de la provincia hacia algunos kilómetros al norte de Garayalde, y desde el océano hasta Sarmiento, pasando la línea concretamente entre medio de los lagos Musters y Colhue Huapi.

PARTICIPACION Y POTESTADES

Además de tales prohibiciones, el listado comodorense dedica cinco de sus 32 puntos a la defensa de la participación y potestades de la ciudad.

Las exigencias prevén la participación de representantes municipales, “con carácter permanente”, en los organismos de elaboración, ejecución y control de las políticas hidrocarburíferas, mineras y ambientales vinculadas al recurso, lo que indirectamente representa al Ministerio de Hidrocarburos, además del planteo de que la Municipalidad deberá tener un representante dentro de Petrominera, otro en el Consejo Provincial Minero Ambiental, y un restante en la administración del fondo a constituirse.

En lo que a la autarquía municipal se refiere, se plantea la obligatoriedad en el reconocimiento “expreso” de la potestad tributaria municipal -no solo en impuestos y tasas sino también en materia de servidumbres (vedepim)- y también de la potestad en materia ambiental y de la normativa ambiental municipal cuando correspondiere.

PASIVOS AMBIENTALES Y SOCIALES

Entre los aportes del Ejecutivo municipal al Marco Regulatorio se plantean diez ejes vinculados con los pasivos ambientales y sociales inclusive. El primero de ellos apunta a que el marco regulatorio contemple la restauración ambiental en todas las etapas del proyecto, tanto minero como hidrocarburífero.

También pide mayor especificidad de los permisos y usos del agua, consignando que “se deberá solicitar el reuso de agua para los procesos industriales y no se podrá utilizar agua potable”.

Se subraya además que las prácticas ambientales no solo tienen que cumplir las exigencias ambientales provinciales, sino también las municipales cuando corresponda, y reprocha que la prevención y restauración ambiental sólo contempla los emprendimientos y no a los yacimientos en operación.

Expone, por otra parte, que debe incluirse expresamente un programa de abandono de pozos de hidrocarburo, y el saneamiento de los pasivos ambientales existentes en el ejido de Comodoro Rivadavia, como también “los pasivos sociales”.

Por último, y entre otros ejes, determina que no se podrá revertir un área hasta que se hagan las remediaciones ambientales de cada emprendimiento, tanto minero como hidrocarburífero.