Ante la emergencia hídrica generalizada en todo el territorio de Chubut, vecinos y vecinas de toda la provincia se reunieron en Asamblea en la localidad de Puerto Pirámides en el marco de un nuevo encuentro de la Unión de Asambleas Ciudadanas del Chubut. Declaran que en el marco de la actual emergencia hídrica “exigimos el tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley que prohíbe la Megamineria en todo el Chubut presentado por Iniciativa Popular”. Señalan que debe definierse “una correcta matriz productiva provincial y criterios de planeamiento que contemplen la optimización y usos del agua”. Asimismo, se mantienen “alertas en defensa de nuestros bienes comunes, los que aún siguen siendo saqueados, vulnerados y entregados como garantía financiera en perjuicio del pueblo, su salud y el ambiente”.

Por Unión de Asambleas Ciudadanas de Chubut – UACCh

Puerto Pirámides, 30 de abril de 2017

Encuentro de la Unión de Asambleas Ciudadanas del Chubut

Vecinos y vecinas de todo el Chubut ante la emergencia hídrica generalizada en todo el territorio nos reunimos en Asamblea en la localidad de Puerto Pirámides.

Con la convicción común de la defensa del agua hacemos las siguientes declaraciones:

-En el marco de la actual emergencia hídrica que atraviesa nuestro territorio exigimos el tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley que prohíbe la Megamineria en todo el Chubut presentado por Iniciativa Popular.

-Nos solidarizamos con los pueblos de Comodoro Rivadavia y Sarmiento ante la situación de crisis hídrica, productiva y ambiental que desde hace años vienen atravesando. Apoyamos también las exigencias hacia el estado provincial y el Instituto Provincial del Agua (IPA) de mejorar y priorizar el manejo democrático de la cuenca del río Senguer.

-Hacemos evidente el altísimo grado de vulnerabilidad hídrica de las grandes ciudades y pueblos del Valle Inferior del Río Chubut incluyendo a Puerto Madryn, lo sucedido y la actual situación demuestra la necesidad impostergable de la protección genuina de sus aguas y de las más de 240.000 personas que de ella dependen.

Es momento de pensar seriamente una correcta matriz productiva provincial y criterios de planeamiento que contemplen la optimización y usos del agua.

Seguimos alertas en defensa de nuestros bienes comunes, los que aún siguen siendo saqueados, vulnerados y entregados como garantía financiera en perjuicio del pueblo, su salud y el ambiente.
Unión de Asambleas Ciudadanas del Chubut – U.A.C.Ch.

Toda la información en:

Sitio web de la Iniativa Popular: www.leymineriachubut.com.ar

Sitio web de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel: www.noalamina.org

Facebook Iniciativa Popular Chubut: www.facebook.com/iniciativapopularchubut

Proyecto de ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras

ARTÍCULO 1° Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la ley nacional 25.675, así como también
a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica:
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.

Art. 2º.- Prohíbase, en todo el territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso a) del artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen.

Los titulares de concesiones o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones del presente artículo en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo pena de caducidad de la concesión minera.

Art. 3º- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, prohíbese en todo el territorio de Chubut toda actividad minera metalífera cuyas actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo de procesamiento, sean realizadas en otra provincia o en el extranjero.

Art. 4º.- Prohíbase, en todo el territorio de la Provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio.

Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios.

Art. 5º.- Las prohibiciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley se extienden a todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales.

Art. 6º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Leer los Fundamentos del proyecto de ley