La Unión de Asambleas Ciudadanas de la Patagonia (UAC Patagonia) ingresó ayer jueves 20 de diciembre en la Legislatura de Chubut, una nota solicitando que se habilite el mecanismo para comenzar a recolectar y certificar firmas de ciudadanos en los tres poderes del estado y en todas las localidades de la provincia para presentar un proyecto de ley como iniciativa popular por el cual se establecen parámetros de sustentabilidad ambiental con fuertes limitaciones a la actividad minera a gran escala.

 

Por Pablo Palicio

Esta solicitud de las vecinos de toda la provincia nucleados en asambleas dentro de la UAC, se sustenta en el artículo 263º de la Constitución Provincial (1) que establece el derecho de los ciudadanos a iniciativa popular para presentar proyectos de ley reuniendo un mínimo de firmas y que la legislatura debe considerarlo, y en lo establecido en la Ley XXII, antes 4562 (2) que lo reglamenta.

La nota plantea que se habiliten oficinas de organismos de los tres poderes de estado chubutense en todas las localidades para certificar las firmas según lo dispone el artículo 5º de dicha ley.

Se envió copia a los tres bloques y en la sesión legislativa de ayer jueves 20, fue pasado a la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales de la Legislatura de Chubut.

Referencias:

(1) Artìculo 263º de la Constitución de Chubut: Mediante iniciativa popular, todo grupo de ciudadanos de la Provincia en un porcentaje no inferior al tres por ciento del padrón electoral, puede presentar proyectos de ley para su tratamiento en la Legislatura. Esta debe considerarlo en el término de seis meses contados a partir de su presentación.

(2) LEY XII – Nº 5 (Antes Ley 4562)
Artículo 1°: Los ciudadanos de la Provincia del Chubut, pueden ejercer el derecho de Iniciativa Popular previsto en el artículo 263 de la Constitución Provincial, en la forma y condiciones que en la presente ley se reglamenta.
Artículo 2°: No pueden ser objeto de Iniciativa Popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tributos en general, presupuesto y materia contravencional y procesal penal.
Artículo 3°: La presentación debe efectuarse ante la Legislatura de la Provincia del Chubut, con forma de proyecto de ley, acompañada de una exposición de motivos donde se haga un análisis de las razones por las cuales se propone el proyecto de ley y el alcance de su contenido. Asimismo, se consignará el nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa y en su caso, la descripción de los gastos y origen de los recursos para el cumplimiento de la ley.
Artículo 4°: La referida presentación debe ser acompañada por la firma de un mínimo de tres por ciento (3 %) de los ciudadanos que se encuentren inscriptos en el padrón electoral de la provincia utilizado en las últimas elecciones generales.
Artículo 5°: A solicitud de los promotores, las oficinas públicas de los tres poderes del Estado Provincial deben designar uno o más agentes encargados de certificar en cada una de ellas las firmas e identidad de los ciudadanos que adhieran a la iniciativa. A tal efecto, en cada una de ellas debe haber una copia del proyecto y formularios habilitados para las firmas, en los que, además, debe constar el nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del firmante. También se tendrán por válidas las certificaciones efectuadas en los ámbitos municipales.
Artículo 6°: Previo a dar inicio al trámite parlamentario, el Tribunal Electoral Provincial debe verificar por muestreo la condición de elector de los firmantes, en un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%). La constatación debe realizarse dentro de un plazo de treinta días de presentado el proyecto y su resultado remitido a la Presidencia del Poder Legislativo.
Artículo 7°: En el caso de reunir los requisitos de admisibilidad mencionados se da trámite parlamentario al proyecto dentro del término establecido por el art. 263 de la Constitución Provincial. Dicho plazo se entiende suspendido durante el período en que la Legislatura se encuentre en receso.
Artículo 8°: La planilla de adhesiones al proyecto es documento público.
Artículo 9°: El rechazo o sanción con modificaciones del proyecto de ley no admitirá recurso alguno.
Artículo 10: LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.