El juez de control de garantías de Andalgalá, Rodolfo Cecenarro, rechazó, por inadmisible, el recurso de amparo interpuesto en enero pasado por vecinos de Andalgalá que se oponen a la minería. Recordemos que es el mismo juez que permitió la masacre de febrero de este año en dicha ciudad y que no procesó a ninguno de los responsables de dicha agresión a mujeres, niños y ancianos andalgalenses.
Fuente: diario El Ancasti
10/08/2010. En el amparo, los vecinos pedían que por la vía judicial se suspendan las tareas de instalación de la empresa Agua Rica en ese departamento y, al mismo tiempo, el cierre definitivo de la operación de la firma minera, “por resultar lesivo de los derechos a un ambiente sano y equilibrado, a la salud, la vida, la integridad física, la propiedad y la actividad económica de los accionantes y de todos los habitantes de la región de Andalgalá y áreas de influencia”, decían en su planteo.
Después de estudiar no sólo la cuestión formal, sino el tema de fondo a partir de informes remitidos por distintas áreas del Gobierno y por la misma empresa, Cecenarro resolvió rechazar el amparo ambientalista por entender que no es la acción adecuada para resolver un tema que demanda plazos normales y no expeditivos, como los que habilita este tipo de medidas.
El juez consideró además que los amparistas habían incumplido con una serie de requisitos que fija el amparo, por ejemplo, consideró que no se aportaron los elementos de prueba necesarios que acreditaran el daño inminente o concreto que produciría el accionar de Agua Rica ni tampoco se respetaron los plazos de presentación del planteo.
Según el análisis del magistrado, también quedó en evidencia que existían trámites administrativos pendientes de resolución ante la Secretaría de Minería de la Provincia por lo que, se entiende, los vecinos no agotaron la vía administrativa antes de pasar al camino judicial puesto que, aunque iniciaron planteos ante Minería no los habrían instado para que continúen su curso, por ejemplo, a través de la presentación de un pronto despacho.
Cecenarro consideró además que una cuestión de esta naturaleza debería ser resuelta a través de un recurso ordinario y no mediante amparo.