El pasado día sábado 22 de junio de 2013, en la Plaza 9 de Julio de la ciudad de Andalgalá, se puso a consideración del pueblo que se congregó en la manifestación N° 187 contra la megaminería, la siguiente nota, firmada por decenas de ciudadanos, y la cual fue presentada en las últimas horas al intendente Municipal Alejandro Paez.

Foto: Alejandro Paez, intendente de Andalgalá.

Por Asamblea El Alagarrobo

La misma destaca el cruce de información de la documentación emanada del propio Concejo Deliberante local, el Poder Ejecutivo Municipal y el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), en relación a los Glaciares y ambiente periglaciar del Nevado del Aconquija.

“Andalgalá, 22 de junio de 2013.

Sr. Intendente Municipal

Dn. Alejandro Paez

SU DESPACHO:

La Asamblea El Algarrobo, se dirige a Ud. con motivo de haber tomado conocimiento de las Nota CD N° 125/13 a través de la cual se nos hace llegar una copia de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación como motivo de la Resolución N° 032 del Concejo Deliberante de ésta Ciudad de Andalgalá, como así también en relación a la Comunicación N° 18/13 aprobada en Sesión Ordinaria N° 7/13 del 23 de Abril de 2013.

Es dable remarcar un hecho de altísima trascendencia institucional, que el Intendente de Andalgalá, Dn Alejandro Páez, es legal y legítimamente responsable de frenar las actividades megamineras en los Nevados del Aconquija.

Dicha responsabilidad deviene de lo que claramente reconoce en la nota 0407/12 de fecha 03 de diciembre de 2012 cuando dice en primera persona “…es dable afirmar que la presente petición deviene del poder de policía ambiental que detento, el cual me otorga el art. 10 de la Carta Orgánica Municipal de Andalgalá y por imperio del art. 41 de la Constitución Nacional”; facultad que además le es reconocida por el IANIGLA en la respuesta a la nota que le curso el Concejo Deliberante, nota N°10093/13 en la cual dicho organismo cita el art. 15 de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y de Ambiente Periglaciar, en la que determina que “al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que citado instituto le requiera..” (considerando que Páez como Concejal declaro de interés municipal el inventario de CEDHA), para luego indicar en la misma nota que “la determinación de las zonas prioritarias y la información al respecto, resultan ser competencia exclusiva de las jurisdicciones locales, por abarcar actividades que se desarrollan en su jurisdicción” y como si no bastara, ahonda el análisis remarcando que “según el régimen jurídico ambiental vigente, el ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no es otro que quien ejerce la Autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en ese medio (C.S.J.N., A. 1629, XLII, “Asociación Ecológica Social de Pesca, Caza y Náutica c. Provincia de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”, 12 de Agosto de 2008).
Sumada a esta larga lista tenemos lo dictaminado también por el Concejo deliberante en su Resolución 018/13, que en su art. 3º, expresa categóricamente: “solicitase al Sr. Intendente de la Municipalidad de Andalgalá que, a través de Fiscalía Municipal y en el supuesto de inobservancia de las previsiones de la Ley Nacional Nº 26.639 y su decreto reglamentario por parte de las autoridades de aplicación en la materia, proceda conforme a lo peticionado por el cuerpo de concejales en el art. 4º de la resolución nº 032/12, de fecha 07/08/2012, a los efectos de garantizar la efectiva aplicabilidad de la normativa nacional de mención en pos de salvaguardar el ecosistema andalgalenses”. Para evitar mayores demoras, transcribimos el art. 4º de la Resolución 032/12 a continuación: “Remítase copia de las presentes actuaciones al Sr. Intendente Municipal para que, a través de Fiscalía Municipal y/o Asesoría Legal del Municipio, proceda a iniciar las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiere lugar a los fines de hacer efectiva la aplicabilidad de la Ley Nacional Nº 26.639 y su decreto reglamentario, en pos de salvaguardar el ecosistema andalgalense”.

La situación de Andalgalá en cuanto a su existencia misma se encuentra en la actualidad en un estado de zozobra e incertidumbre sobre el destino mismo de su existencia dado que no se vienen ejerciendo las facultades que poseen sus autoridades en defensa del pueblo y sus bienes.
Por lo expuesto, y en vista a la continua dilación de su parte, exigimos que en el uso del Poder de Policía Ambiental y en defensa de la soberanía argentina sobre este territorio se proceda a la inmediata clausura de emprendimientos megamineros en los Nevados del Aconquija, tal como lo ordena la normativa vigente (art. 6, Ley Nacional Nº 26.639), en caso que tal acto jurídico no se concretase estaría incurriendo el Sr. Intendente en un claro incumplimiento de los deberes de funcionario público y de estafa a la buena fe de la voluntad popular que lo llevo al cargo que hoy detenta.”.

ASAMBLEA EL ALGARROBO

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