Tal como lo imponen los estándares internacionales. El fallo del máximo tribunal ordenó a la empresa modificar su Estudio de Impacto Ambiental a fin de reconocer e incluir a la Comunidad Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos en la línea de base de su proyecto; además de identificar los impactos sobre dicha organización indígena, con especial atención a sus actividades económicas, culturales y protección de tu territorio indígena; y proponer medidas de mitigación a este respecto. Dicho proyecto ya había sido paralizado por la Corte Suprema el 2012, por no considerar en su línea de base a la Comunidad Diaguita de los Huascoaltinos y a los impactos sobre sus actividades económicas y culturales.

Por Paulina Acevedo, Observatorio Ciudadano

La Corte de Apelaciones de Copiapó concedió una orden de no innovar, mediante la cual se suspende el proceso de consulta establecido el pasado 13 de marzo mediante resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama, tendiente a consultar a la Comunidad Diaguita de los Huascoaltinos sobre los alcances del proyecto minero El Morro, ingresado a evaluación ambiental en noviembre de 2008.

Cabe recordar que tras 28 meses de tramitación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dicho proyecto había sido aprobado mediante la Resolución Exenta 049/2011 de la referida Comisión. Sin embargo la comunidad afectada, en cuyo territorio ancestral busca asentarse el dicho proyecto minero, así como el proyecto Pascua Lama, presentó un recurso de protección que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta (17 de febrero de 2012) y confirmado por la Corte Suprema (27 de abril de 2012), ordenando paralizar el proyecto.

Puntualmente, el fallo del máximo tribunal ordenó a la empresa modificar su EIA, a fin de reconocer e incluir a la Comunidad Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos en la línea de base de su proyecto; además de identificar los impactos sobre dicha organización indígena, con especial atención a sus actividades económicas, culturales y protección de tu territorio indígena; y proponer medidas de mitigación a este respecto.

En un cumplimiento parcial de dicha sentencia, el 22 de junio de 2012 la Comisión solicitó a la compañía un nuevo Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (ICSARA, N°5), a fin de que se subsanen las deficiencias observadas por la Corte, otorgándole plazo para su entrega hasta el 05 de julio del mismo año. La empresa pidió prórroga hasta el 22 marzo de 2013 (mes en que se convocó al proceso de consulta), concedido por la Comisión, y luego hasta el 22 de diciembre.

Reacciones ante esta nueva resolución

Consuelo Labra, abogada del Observatorio Ciudadano, organización que patrocinó el recurso interpuesto en favor de la Comunidad Diaguita de los Huascoaltonos, comentó tras conocerse la resolución que “celebramos que la Corte de Apelaciones de Copiapó acogiera la suspensión de este proceso mientras no exista un pronunciamiento respecto del cumplimiento de los estándares de este derecho de suma relevancia para los pueblos indígenas”.

Aclarando que con este fallo “la Corte, a solicitud de la Comunidad, ha ordenado paralizar el proceso de consulta previa indígena para la aprobación del proyecto minero El Morro. Ello en virtud de que acogió la orden de no innovar solicitada por los Huascoaltinos en recurso de protección interpuesto en contra de resolución que llamó a efectuar la consulta previa sin cumplir con los estándares mínimos requeridos por este derecho”.

De acuerdo a la profesional, en este caso en particular se cuestiona “en espacial el que se esté llamando a una consulta indígena, sin que el pueblo indígena afectado por el proyecto tenga la información necesaria para poder pronunciarse y sostener un diálogo efectivo sobre los alcances del proyecto”. Agregando, que “cabe hacer presente que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa no reconoce a la organización indígena demandante, ni ha determinado los impactos que el proyecto producirá a la misma y su territorio, cuestión que fue ordenada por la Corte Suprema hace más de un año y solicitado por el SEA de Atacama, a lo que la empresa no ha otorgado respuesta y ha solicitado la suspensión del plazo para hacerlo hasta el 22 de diciembre de este año.
Por lo mismo, para la abogada resulta “preocupante que se llame a un proceso de consulta, mientras la empresa no responda la adenda n°5 que está pendiente, respecto de la cual la propia empresa pidió aplazamiento para fin de año”.

Por su parte, el presidente de la Comunidad Diaguita de los Huascoaltinos, Sergio Campusano, indicó que “la implementación del derecho a la Consulta previa requiere de procedimientos apropiados a las circunstancias, con gestiones de buena fe, que con suma asertividad orienten a los funcionarios estatales en su labor de implementación de estos estándares; y que por sobre todo se nos dejara participar libre y progresivamente, lo cual vemos que hasta ahora no lo hicieron, pues han incurrido en consecutivos errores por lo que hoy están cuestionados, perdiendo así estos acercamientos del SEA credibilidad y confianza. El SEA Regional tuvo la gran oportunidad de bien encaminar el proceso e hizo todo lo contrario, y eso nos llevó a recurrir en una acción de protección”, afirmó.

Apuntó además que “es imprescindible que cada uno de los funcionarios públicos y toda la sociedad apuesten por una verdadera cultura de diálogo intercultural, sin pasar a llevar los tiempos y los procesos de los Pueblos Originarios”, finalizó.

“El Terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad” Rodolfo Walsh.

Paulina Acevedo Menanteau
Periodista, Comunicadora en DDHH
Coordinadora Área de Comunicaciones
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