Llaman a constituir plataformas de apoyo y solidaridad entre organizaciones e instituciones de respaldo a comunidades que enfrentan conflictos mineros. Indican también que es necesario que el gobierno elabore una propuesta de Ley minera, en participación de todos los sectores sociales, que vaya más allá de una minería simplemente extractivista que genera ingresos pero frena el desarrollo.

Conclusiones del taller de analisis de anteproyecto de codigo minero

ORURO 8 Y 9 DE ABRIL DE 2010

En la ciudad de Oruro, los días jueves 8 y viernes 9 de abril, del presenta año se realizó el taller de análisis sobre política minera y anteproyecto de Ley de Código Minero. El taller contó con la presencia de representantes de la Comisión de Industrias Extractivas del Concejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), de la Federación Regional Única de trabajadores Campesinos del Altiplano Sud (FRUTCAS), de la Federación Sindical Única de Mujeres Campesinas del Altiplano Sud (FSUMCAS), de autoridades originarias del Suyu Pacajaques, comunidades de Coro Coro, de la marka Caquiaviri, de la Central Provincial Saucarí, de la Subcentral Acre Antequera, de la Asociación de regantes de la represa de Tacagua, de la comunidad de Malliri, de la marka La Joya, de comunarios del municipio El Choro; representaciones de las instituciones del Observatorio Boliviano de Conflictos Mineros (OBCOM), CEDIB, AGUA SUSTENTABLE, FOBOMADE Oruro, Colectivo CASA, CGIAB- CENDA, CEPA, instituciones invitadas como la comisión minera de LIDEMA-CEEDI y demás participantes. Las conclusiones centrales del evento que resumen los puntos de discusión y reflexión son los siguientes:

I. CONTEXTO GENERAL Y OBJETIVOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY MINERA

– El actual código de minería Ley Nº 1777 (aprobado por Sánchez de Lozada), vigente hasta la fecha, está orientado a que las políticas mineras se promuevan tan solo a la extracción de minerales como materias primas para la exportación, respondiendo a las exigencias de la economía mundial capitalista e impidiendo el desarrollo nacional.

– Existe una propuesta de anteproyecto de código minero, (elaborado por el viceministerio de minería, pero que aun no es la propuesta oficial del gobierno), cuyo contenido en esencia no cambia el sentido extractivista exportador de materias primas y de saqueo de nuestras riquezas. Será necesario que el gobierno elabore una propuesta de Ley minera, en participación de todos los sectores sociales, que vaya más allá de una minería simplemente extractivista que genera ingresos pero frena el desarrollo.

– Es necesario poner en debate que antes del anteproyecto de Minería, se debe tratar y aprobar primero una Ley de Medio Ambiente. Así mismo, las autoridades originarias del CONAMAQ proponen aprobar primero una Ley de los derechos de la Madre Tierra, como Ley marco principal del cual se desprendan las leyes sectoriales como el código de minería.

– Siendo que la Constitución Política del Estado establece que las riquezas minerales son de propiedad de todos los bolivianos y el Estado, solo las administra, en respeto a ese principio la elaboración de un anteproyecto de Ley Minera debe hacerse en consulta y concertación de todo el pueblo boliviano, mediante sus representaciones naturales y en el caso concreto de los pueblos originarios a través de sus entidades como el CONAMAQ, CIDOB, CSUTCB y otras entidades matrices nacionales y regionales.

II. DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LOS RECURSOS MINEROS.

– El actual código minero, de forma tramposa, solo reconoce el derecho del Estado sobre el yacimiento, pero transfiere mediante las concesiones el derecho de propiedad sobre los minerales extraídos y los beneficios generados, así como los derechos sobre toda la cadena productiva minera, a empresas privadas y transnacionales, enajenando en los hechos la propiedad del Estado.

– La propuesta de anteproyecto de código Minero, con el nuevo régimen de contratos en sustitución de las concesiones, no es terminantemente claro en la recuperación de la propiedad de los recursos mineros, pues mediante los contratos se vuelve a permitir que el derecho de explotación y beneficios sobre los minerales extraídos estén en manos de empresas privadas.

– Es necesario debatir, en el proceso de elaboración del nuevo código minero, el tema del monopolio del Estado sobre la minería y las diferentes actividades del proceso minero, como una forma efectiva de recuperar y ejercer el derecho de propiedad del pueblo boliviano y el Estado Plurinacional, ya no solo sobre los yacimientos, sino también sobre los beneficios de la actividad minera.

III. MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS HÍDRICOS

– Preocupa que en la propuesta de anteproyecto de Ley Minera, se repita la entrega libre e irrestricta a los titulares de derechos mineros del agua y otros recursos naturales presentes en sus áreas mineras. Se debe incorporar la necesidad de regular las condiciones de uso del agua por parte de los operadores mineros, ya en el nuevo código, bajo el principio de priorizar el uso para consumo humano y la vida antes que cualquier otro criterio económico.

– Alertamos, que plantear como lo hace la propuesta de anteproyecto de código minero, de que una futura Ley de Recursos Hídricos regulará la otorgación de licencias, registros y permisos de agua para los operadores mineros, condiciona a que esa futura Ley deba otorgar sí o sí derechos sobre aguas a los operadores mineros con el riesgo de abrir las puertas a otorgar licencias casi como una forma de derechos exclusivos o concesiones sobre aguas a las empresas mineras transnacionales.

– El enfoque de la Gestión Integral de Cuencas, no está presente como un instrumento de planificación y gestión ambiental prioritaria en la evaluación de impactos ambientales de las operaciones mineras.

– Nuevamente, la modificación de la Ley de Medio Ambiente debe aprobarse en primer orden antes que la ley Minera, para que las actividades extractivas se adecuen a las políticas ambientales y no al revés.

IV. DERECHO DE CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO

– Desde la aprobación de la nueva constitución política del estado, en febrero de 2009, el derecho de consulta previa, tiene un nuevo carácter. Es parte del sistema de gobierno y ejercicio de la democracia (Art. ) por tanto es un mecanismo de toma de decisiones y no solo de información y negociación.

– La declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, reconocido por Ley del Estado Plurinacional el 2007, establece que el objeto de la consulta previa es el consentimiento libre de las comunidades y pueblos originarios.

– Este contenido y enfoque de la consulta previa como mecanismo de decisión, consentimiento y autodeterminación de los pueblos, no está reflejado en el anteproyecto de Ley Minera y solo se limita a considerar a la consulta previa como un mecanismo de simple información y negociación. Por ello será necesario incorporar el derecho de consulta previa y consentimiento libre en la futura Ley.

– Preocupa también que en las actuales políticas de gobierno no se aplique ni respete el derecho de consulta previa.

V. TEMAS POR ACLARAR Y PROFUNDIZAR

– La propuesta de anteproyecto de Ley Minera, menciona temas como el Control Social en minería, sin precisar la forma de su funcionamiento ni sus competencias, lo cual puede significar tan solo medidas simbólicas y no reales.

– El planteamiento de descentralización de la empresa estatal COMIBOL en empresas estatales y estratégicas autárquicas, no parece apuntar al fortalecimiento de la empresa Estatal, sino a su debilitamiento.

– El gobierno debe aclarar, desde cuándo empezará y como hará el tratamiento y discusión del anteproyecto de Ley Minera. Es importante que exista información clara y asumir este proceso en un marco de debate nacional y no como en el pasado hacían los gobiernos neoliberales de aprobar leyes de la noche a la mañana y sin la discusión de todos los sectores. El debate debe involucrar a todas las bases de las comunidades y ayllus y de los sindicatos mineros.

VI. POSIBLES ACCIONES HACIA ADELANTE

– Es necesario llamar a constituir plataformas de apoyo y solidaridad entre organizaciones e instituciones de respaldo a comunidades que enfrentan conflictos mineros.

– Se plantea a las organizaciones matrices, preparar e impulsar la realización de una cumbre nacional de comunidades originarias y campesinas de zonas mineras, comunidades afectadas por la minería y otros sectores sociales afectados por la gran minería.

 

ORURO, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ